Causa 4C-7991-07

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abog. REINA ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y RAIZA RAMIREZ PINO, actuando con el carácter de Fiscales Tercera, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F03-1302-03, y por este Tribunal causa 4C-7991-07, seguida en contra del ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ, de quien no se conocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Número 12.490.610, residenciada en el Sector E, vereda La Isla, Barrio Las Cumbres, casa Nº 39, Municipio Torbes, Estado, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Nº 443 por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE, ya identificada, quien expone que en fecha 08 de Noviembre de 2003, aproximadamente a las 11:35 pm llegó su concubino LUIS ANDRES SANCHEZ y sin mediar palabra alguna comenzó a golpearla, mencionando así mismo que este ciudadano consume droga delante de sus hijos y cuando ella le dice que no le de mal ejemplo a sus hijos porque lo va a denunciar entonces él le dice que la va a matar.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 13 de Diciembre de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el sector E, vereda la Isla, Barrio Las Cumbres, casa Nº 39, Municipio Torbes, Estado, Estado Táchira, donde una vez en el referido lugar procedieron a entrevistarse con varios moradores, no siendo posible ubicar a los ciudadanos Luís Andrés Sánchez y Edicta del Carmen Vivas.

2.- En fecha 13 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el sector E, vereda la Isla, Barrio Las Cumbres, casa Nº 39, Municipio Torbes, Estado, Estado Táchira, donde una vez en el referido lugar procedieron a entrevistarse con varios moradores, quienes manifestaron que los referidos ciudadanos Luís Andrés Sánchez y Edicta del Carmen Viva, se mudaron al país Colombia.


Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Noviembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA