JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C-7977-2007
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F1-0978-01, y por este Tribunal causa 4C-7977-2007, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano ROSALES MORA NELSON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 8.108.398, residenciado en la aldea el Volador, Lobatera casa sin número frente a una bodega de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, trascripción de novedades de fecha 25 de agosto 2002, donde se deja constancia de llamada radiofónica recibida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las cuales informa del ingreso del Ciudadano ROSALES MORA NELSON SERAFIN, al hospital Central , presentando lesión a nivel de la zona frontal izquierda.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Entrevista rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 02 de septiembre 2002, por la ciudadana: LUCINDA ZULAY ROSALES MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.302.557, hermana del Ciudadano ROSALES MORA NELSON SERAFIN, quien entre otras cosas manifiesto que el día 25 de agosto en horas de la mañana luego de haberse servido el desayuno a su padre, éste le informó que fuera a ver a Nelson quien estaba golpeado en la cara y frente, lleno de sangre e inconsciente, motivo por le cual una vez constatada la información lo trasladó hasta el hospital central desconociendo las causas de las lesiones.
Reconocimiento Médico Legal Nro 5011, de fecha 29 de agosto 2002 , suscrito por el Doctor Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano ROSALES MORA NELSON SERAFIN, dejando constancia de las heridas presentadas en los siguientes términos: HEMATOMA CEREBRAL IZQUIERDO, INTERVENCION CRANEOTOMICA FRONTAL IZQUIERDA, ESQUILECTOMIA DRENAJE, DEHEMATOMA INTRAPAENQUIMATOSA FRONTAL IZQUIERDA, MALAS CONDICIONES GENERALES AMERITA MAS O MENOS OCHO DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
Entrevista de fecha 07 de julio 2003, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano NELSON SERAFIN ROSALES MORA, quien entre otras cosas manifestó, que las lesiones que presentaba para el día 25 de agosto 2002, habían sido producto de su propia torpeza al tropezar con una piedra al frente de su casa, cayendo al suelo y lesionándose a nivel de la cabeza.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano: ROSALES MORA NELSON SERAFIN, quien fue objeto de una lesión a nivel de la zona frontal izquierda de su cabeza, lo cual ameritó intervención quirúrgica, no menos cierto que el mismo ciudadano, manifestó en su entrevista que dichas lesiones fueron producto de su propia torpeza toda vez que se encontraba en estado de embriaguez y tropezó con una piedra al frente de su casa, cayendo al suelo y lesionándose a nivel de la cabeza, y en ningún momento de la voluntad y conducta desplegada de una tercera persona, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS EDMUNDO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.742, soltero, residenciado en la calle 11, entre carreras 4 y 5, Nº 4-10, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ENMA FLOR NAVAS MOLINA, se desconocen datos de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
|