REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de abril de 2007
En la Audiencia de hoy, viernes jueves veintiséis (26) de abril de 2007, siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7829/06 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 08 de Noviembre del año 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto a la ciudadana NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.402.100, nacido en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en Sector, E2, La Montañita, casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES y la defensora publica Abg. Betsabet Murillo, más no comparecieron el imputado de autos y la victima. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con la constancia del delegado de prueba la cual corre inserto al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, si bien es cierto que el imputado no asistió a la presente audiencia no menos cierto es que las condiciones consistían en presentaciones periódicas a la ante la Unidad Técnica de Apoyo, lo cual fue constatado en este acto con la constancia del delegado de prueba la cual corre inserta al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa, considerando esta juzgadora que en cumplimiento del articulo 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y visto que la imputada, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado por el lapso de Un (01) mes y quince (15) días; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.402.100, nacido en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en Sector, E2, La Montañita, casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.402.100, nacido en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en Sector, E2, La Montañita, casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las once (11:00 am) horas de la mañana y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7829-06.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
26-04-07/magc.-