REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, treinta (30) de abril de 2007

En la Audiencia de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2007, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6436/05 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 18 de Enero del año 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano ALEXANDER CASTOR SANTAELLA RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15 de Junio 1.969, de 36 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.495.249, domiciliado en la Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 7, casa Nº 18, sector 2 (Palmar Nuevo) Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños O.G.R.M, G.A.R.M y O.R.M (Identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente), ha trascurrido íntegramente el lapso del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos, la representante legal de las victimas ciudadana Nancy Coromoto Molina y el defensor privado Abg. Evelio Chacón. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana Nancy Coromoto Acacio Contreras, quien manifestó: “El no se ha vuelto a meter las mismas conductas que hacia, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. Evelio Chacón, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal de las condiciones impuestas a mi representado en el Régimen de Prueba con el informe Psico Social del CEPAO, con las constancias de asistencia al CEPAO y constancia de residencia del mismo estas dos ultimas las consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles para que sean agregadas a la causa respectiva y con la declaración que hace en este acto la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Seguidamente el representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, constatado el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al imputado de autos lo cual se evidencia en este acto con informe Psico Social del CEPAO, inserto al folio 75 de la presente causa, así mismo con las constancias de asistencia al CEPAO y constancia de residencia que consigna su defensa en este acto y con la declaración que hace la victima la cual manifiesta que el imputado de autos no volvió a cometer los mismos hechos, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER CASTOR SANTAELLA RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15 de Junio 1.969, de 36 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.495.249, domiciliado en la Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 7, casa Nº 18, sector 2 (Palmar Nuevo) Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños O.G.R.M, G.A.R.M y O.R.M (Identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano ALEXANDER CASTOR SANTAELLA RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15 de Junio 1.969, de 36 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.495.249, domiciliado en la Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 7, casa Nº 18, sector 2 (Palmar Nuevo) Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños O.G.R.M, G.A.R.M y O.R.M (Identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde y conforme firman



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LUIS VALMORE PABIQUE DELGADO
IMPUTADO


NANCY COROMOTO ACACIO CONTRERAS
VICTIMA



ABG. AZURIS RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 5C-7014-05.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
26-04-07/magc.-