REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, Trece (13) de Abril de 2007.
Asunto Principal N° 6C-7525-07-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.855, nacido en fecha 25/06/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Blanca Adela Méndez (v) y José Gregorio Sierra Castro (v), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, Republica de Colombia, mayor de edad, titular del carnet de regularización Nº 313318, nacido en fecha 05/10/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio agricultor, casado, hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Agapito Moreno (f), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira.
VICTIMA: MARIA ORFELINA RAMIREZ.
FISCAL: Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITO: APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
DEFENSA: Abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, Defensora Pública.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Enero de 2007, se presento el ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ, en el Puesto de la Guardia Nacional del Zumbador, manifestando que días atrás se le había perdido del potrero una res novilla pintada entre blanco y negro de aproximadamente ochenta (80) kilos de peso, raza Hosten, sin hierro y se encontraba en un potrero que esta atravesando la carretera, y ese día cuando se encontraba en su casa llego el ciudadano GIL ESCALANTE, y le contó que había encontrado unos rastros de sangre y pelos cerca de la otra casa de la finca y los desperdicios se encontraban en una mata de monte como a unos 70 metros de la casa, donde siguieron el rastro y llegaron a la casa de la finca donde observaron que el piso se encontraba lleno de sangre y la casa estaba sola, pero en el fogón había una olla cocinando carne y una cuchilla llena de pelusa color negra y blanca además de un hacha con sangre por lo que se fueron a buscar al ciudadano FRANKLIN quien es el corregidor de la Aldea, con quien regresaron a la casa donde habían sacrificado a la res y de ahí se fueron a la Guardia Nacional del Zumbador, donde una comisión fue al lugar.
Al llegar al lugar específicamente en la finca Don Milton, fueron conducidos por los tres sujetos hasta la vivienda donde presuntamente había ocurrido el hecho, allegar a la vivienda pudieron constatar que en la parte posterior de la misma en un patio existían rastros de sangre y pelos de res de color negro y blanco; al revisar la cocina observaron que en el piso se encontraba un hacha con restos de sangre y pelos, un cuchillo, luego revisaron el monte y observaron restos de una res compuesta por la cabeza de una res de color blanco y negro, las costillas enteras con el cuero, al salir del lugar con las evidencias encontradas hacia la carretera principal se encontraron a dos ciudadanos identificados por las personas que acompañaban a la comisión como JOSE y MARCOS, quienes habitan en la vivienda donde se presume fue sacrificada la res, procediendo a practicar la detención preventiva de dicha personas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MARIA ORFELINA RAMIREZ, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico.
Por su parte los acusados SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los imputados SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, desear declarar y a tal efecto expuso: 1) SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO: “Admito los hechos y ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00) a la victima, es todo”.2) MORENO RODRIGUEZ MARCOS: “Admito los hechos y ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00) a la victima, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, quien manifestó: “Solicito ciudadano Juez se apruebe el Acuerdo Reparatorio y se declare la Extinción de la Acción Penal así mismo pido sea decretado el Sobreseimiento de la Causa de mis defendidos SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, por cuanto llegaron con la victima a un Acuerdo Reparatorio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00), cancelando cada uno QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), los cuales ya fueron pagados en este acto en efectivo”.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA ORFELINA RAMIREZ, quien manifestó: “Acepto la compensación, con esta cantidad yo quedo resarcido del daño causado, es todo”.
Por ultimo el Representante del Ministerio Publico manifestó “ciudadano Juez no tengo ninguna objeción”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MARIA ORFELINA RAMIREZ, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Y DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trata de un delito culposo contra las personas, que no hayan ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por una parte y por la otra, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo y dado que la victima recibe en este mismo acto la cantidad ofrecida; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, y así se decide.-.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.855, nacido en fecha 25/06/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Blanca Adela Méndez (v) y José Gregorio Sierra Castro (v), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, Republica de Colombia, mayor de edad, titular del carnet de regularización Nº 313318, nacido en fecha 05/10/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio agricultor, casado, hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Agapito Moreno (f), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MARIA ORFELINA RAMIREZ; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los acusados SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.855, nacido en fecha 25/06/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Blanca Adela Méndez (v) y José Gregorio Sierra Castro (v), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, Republica de Colombia, mayor de edad, titular del carnet de regularización Nº 313318, nacido en fecha 05/10/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio agricultor, casado, hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Agapito Moreno (f), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira y la victima MARIA ORFELINA RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadano SIERRA MENDEZ JOSE ARSENIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.855, nacido en fecha 25/06/1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Blanca Adela Méndez (v) y José Gregorio Sierra Castro (v), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira y MORENO RODRIGUEZ MARCOS, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, Republica de Colombia, mayor de edad, titular del carnet de regularización Nº 313318, nacido en fecha 05/10/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio agricultor, casado, hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Agapito Moreno (f), residenciado en la Travesía, Boca de Monte, como a 1 kilómetro de Michelena, hacia arriba, Finca Don Milton, propietario Don Milton Ramírez, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE GANADO Y DE SU PRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de MARIA ORFELINA RAMIREZ, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley.
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SÉXTO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 6C-7525-07.-