REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dos (02) de Abril de 2007
197 Y 148
Asunto Principal No-6C-1937-02.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que la acusada admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.069, nacido en fecha 28/11/1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, casa Nº 1-21, San Cristóbal Estado Táchira.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abogada. LISSETTE FIORELLA DEPABLOS, Defensora Pública.
FISCAL: Abogada. NANCY ISBELIA BOLIVAR PROTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito).
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira (hoy Policía del Estado Táchira), se encontraban efectuando patrullaje a pie por el sector conocido como Cuesta de los Colorados, la Concordia Estado Táchira, cuando observaron frente a la Capilla de ese sector a varios ciudadanos a quienes se les procedió a solicitarle su identificación, efectuándoles un cacheo personal, encontrándole a uno de ellos dentro del bolsillo delantero del pantalón que vestía, una caja de fósforos contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga Marihuana, siendo detenido preventivamente dicho ciudadano que se identifico como JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO. A la sustancia incautada al imputado se le practico la prueba de ensayo, orientación y pesaje, dando como resultado que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa L.) con un peso bruto de Tres (03) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos.
DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, realizando un breve relato de los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acusación, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito), solicitando la apertura a juicio oral y publico.
Seguidamente el Juez impuso al acusado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, querer declarar, quien expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.
La Defensora Publica LISSETTE FIORELLA DEPABLOS, expuso: “Solicito conforme lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi representado se proceda a fijar el plazo de Régimen de Pruebas y se imponga las condiciones que a bien deba establecer el Tribunal y se proceda a otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito), que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito), cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que el acusado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito).
Así mismo se establece como régimen de prueba el tiempo de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Obligación de inscribirse en el CEPAO, a fin de iniciar proceso de cura y desintoxicación respecto del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consignar constancia por ante este Tribunal; prohibición de asistir a lugares donde se comercialice con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No incurrir en ningún tipo de delitos; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.069, nacido en fecha 28/11/1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, casa Nº 1-21, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito), todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUERRERO ZAMBRANO JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.069, nacido en fecha 28/11/1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, casa Nº 1-21, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la comisión del delito), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- Obligación de inscribirse en el CEPAO, a fin de iniciar proceso de cura y desintoxicación respecto del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consignar constancia por ante este Tribunal; prohibición de asistir a lugares donde se comercialice con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No incurrir en ningún tipo de delitos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa No.6C-1937-06