REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Treinta (30) de Abril de 2007
197 Y 148

Asunto Principal No-6C-6273-06.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que la acusada admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: URBINA ANGEL ADOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.964, nacido en fecha 05/08/1971, DE 34 años de edad, de profesión u oficio conductor, soltero, residenciado en el Barrio Vera Cruz, Vía Santa Ana, calle 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.018, nacido en fecha 14/01/1975, de 30 años de edad, residenciado en el Diamante, Santa Ana, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira .

DEFENSA: Abogado. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, Defensora Pública.

VICTIMA: RAMOS GALVIZ ARGENIS JOSE Y MENDEZ GALVIZ ISMAEL OCTAVIO

FISCAL: Abogada. CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, encontrándose en labores de patrullaje por fuera de las instalaciones del Terminal de pasajeros, fueron abordados por unos ciudadanos quienes manifestaron que en las adyacencias de la calle 4, diagonal al mercado de los pequeños comerciantes, se encontraban unos sujetos en riña, una vez en el lugar observaron que se trataba de cinco ciudadanos quienes tres de ellos tenían sometido a dos de ellos, pegándoles con las manos y con las hebillas de las correas, procediendo los funcionarios a la separación de dichos ciudadanos, dándose a la fuga uno de ellos, procediendo aprehender de manera inmediata a los otros dos sujetos, manifestando uno de los ciudadanos lesionados que se identifico como RAMOS GALVIZ ARGENIS JOSE, que el se encontraba realizando unas compras en el mercado los pequeños comerciantes cuando de repente dos hombres se le abalanzaron encima a golpearlo, logrando distinguir que se trataba de dos compañeros de trabajo.

DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación a los ciudadanos URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, realizando un breve relato de los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acusación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso a los acusados URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, querer declarar, quienes expusieron en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: 1) URBINA ANGEL ADOLFO: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. 2) CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Por su parte las victimas alegaron lo siguiente: 1) RAMOS GALVIZ ARGENIS JOSE: “No tengo problemas con que les sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. 2) MENDEZ GALVIZ ISMAEL OCTAVIO: “No tengo problemas con que les sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Publico RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, expuso: “Oída la manifestación de mi defendido en el sentido de quererse acoger a la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito sea acordada por ser procedente conforme al Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por ultimo el Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “No tengo objeción en que le sea concedida al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 416 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que los acusados URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los Acusados URBINA ANGEL ADOLFO y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal.
Así mismo se establece como régimen de prueba el tiempo de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra de los imputados URBINA ANGEL ADOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.964, nacido en fecha 05/08/1971, DE 34 años de edad, de profesión u oficio conductor, soltero, residenciado en el Barrio Vera Cruz, Vía Santa Ana, calle 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.018, nacido en fecha 14/01/1975, de 30 años de edad, residenciado en el Diamante, Santa Ana, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados URBINA ANGEL ADOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.964, nacido en fecha 05/08/1971, DE 34 años de edad, de profesión u oficio conductor, soltero, residenciado en el Barrio Vera Cruz, Vía Santa Ana, calle 4, Municipio Córdoba, Estado Táchira y CARDENAS ESCALNTE LIBERO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.018, nacido en fecha 14/01/1975, de 30 años de edad, residenciado en el Diamante, Santa Ana, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Cordoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa No.6C-6273-06