REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º
AUDIENCIA DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
En la Audiencia de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil siete, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Juicio, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la representante del Ministerio Público. La Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada, NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado SAÚL CHACÓN HUÉRFANO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente; la abogada BELKYS XIOMARA PEÑA, en su condición de defensora pública del encausado. Es todo”. En este estado la Juez tomó el derecho de palabra y expuso: “Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público, el cual mediante oficio número 20-F10-1187-07 de fecha 18 de abril de 2007, solicitó a este Tribunal se sirva decretar prórroga para la presentación del acto conclusivo en contra del ciudadano SAÚL CHACÓN HUÉRFANO. En este estado el tribunal le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogado, NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien expuso: “Efectivamente ciudadana Juez, ratifico el contenido del oficio número 20-F10-1187-07 de fecha 18 de abril de 2007, solicito a este Tribunal se sirva decretar prórroga para la presentación del acto conclusivo en contra del ciudadano, SAÚL CHACÓN HUÉRFANO, por cuanto el Ministerio Público a la presente fecha y a la fecha que se hizo la solicitud no ha recibido la totalidad de las experticias solicitadas, habiéndose comunicado con la institución correspondiente que es el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dicen que tienen exceso de trabajo y un equipo dañado, considerando esta representante del Ministerio Público irresponsable presentar el acto conclusivo sin contar con todas las actuaciones para así hacerlo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal una prórroga por quince (15) días para presentar dicho acto conclusivo; ya que se trata de un procedimiento efectuado por la Policía el Estado Táchira, en el Mercado de las Pulgas de esta ciudad de San Cristóbal, en el cual se detiene a dicho ciudadano el cual tenía en su poder una bolsa de material sintético contentiva de treinta envoltorios de un polvo de color beige de presunta droga, y dichas sustancias incautadas se remitieron al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no se ha recibido los correspondientes informes de las experticias, lo que podría llevar a la aparición de un nuevo delito o que el Ministerio Público no se pronuncie con respecto a ellos, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez le informa al imputado lo solicitado por la representante del Ministerio Público y le cede el derecho de palabra a fin de que exprese su opinión al respecto, quien expuso “Sí estoy de acuerdo, no me opongo a la solicitud de prórroga”. Cedida como le fue la palabra a la Defensora Pública, Abg. Belkys Xiomara Peña, expuso: “La Defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público, es todo”.--------
En este estado, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone: “El Tribunal, luego de oír a ambas partes y de un análisis muy breve del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus apartes 3 y 4, observa que el legislador no distingue entre procedimiento ordinario y procedimiento abreviado para que se le de la posibilidad al Ministerio Público de solicitar la prórroga para presentar el acto conclusivo, es por lo que el Tribunal partiendo de lo establecido en esta norma, considera que se hace procedente acordar la prórroga solicitada por los quince (15) días, toda vez que el Ministerio Público no posee los resultados de las experticias señaladas, es procedente acordar la prórroga por el plazo máximo de quince (15) días, el cual empieza a correr al vencimiento de los treinta (30) días de haberse ordenado la privación de la libertad, es decir, el 30-04-2007, por lo cual se acuerda la prórroga para la presentación del acto conclusivo hasta el quince (15) de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal apartes 3 y 4. Y así se decide. Se deja sin efecto la fecha para la celebración de juicio fijada según auto de fecha 20-04-2007, la fecha para la celebración de juicio se fijará por auto separado, una vez conste en actas el correspondiente acto conclusivo, y así se decide. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por un lapso máximo de quince (15) días contados a partir del 01-05-07 hasta el quince (15) de mayo de dos mil siete. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha para la celebración de juicio fijada según auto de fecha 20-04-2007, la fecha para la celebración de juicio se fijará por auto separado, una vez conste en actas el correspondiente acto conclusivo. Las partes quedan debidamente notificadas de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1