REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de Abril del 2007
195° y 146°
Visto que en fecha 17 de Abril de 2007, se recibió un folio procedente de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, en el cual remite copia fotostática del acta de defunción N° 160 del año 2004, perteneciente a: JUAN CARLOS COLMENARES PERNIA, quien falleció el día 04 de Septiembre de 2004, obrante en los folios 533 al 536 de la presente causa, este Tribunal pasa decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario, en los términos siguientes:
HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron: “en fecha 26 de Septiembre de 2001, en virtud de información obtenida por funcionarios de la dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, sobre la presunta distribución de drogas en el inmueble ubicado Barrio El Zulia, calle 3 con carrera 11, bajando hacia la vereda, última casa a mano izquierda, se encuentra una residencia color blanco con rejas metálicas de color verde, casa si número, previa apertura de causa penal y solicitud de orden de allanamiento, expedida por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde se procedió a realizar visita domiciliaria en el referido inmueble en presencia de los testigos ciudadanos HENRY JOSÉ GARCIA GOMEZ y JOSÉ ENDER ALVIARES PEREZ, encontrándose al imputado JUAN CARLOS COLMENARES PERNIA al frente de la referida vivienda quien intento darse a la fuga al observar la comisión policial, siendo sometidos, ingresando al interior del inmueble en el cual se logró incautar varios envoltorios contentivos de presunta droga, dos balanzas, carretes de hilo, un bisturí, bolsas plásticas de diferentes tamaños, un arma de fuego, proyectiles calibre 38, manifestando el mencionado imputado en presencia de la comisión y de los referidos testigos que dicha evidencia eran de su propiedad, por lo que se procedió a su aprehensión”.
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Octubre del 2001, el Tribunal Tercero de Control celebra Audiencia de Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos Juan Carlos Pernia Colmenares, Julio Cesar Colmenares Pernia, Jean Carlos Pernia y Breiner Alonso Rojas Ramírez por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual acuerda: Primero: se ordena la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario. Segundo: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 27 de Diciembre de 2001, se celebra ante el Tribunal Tercero de Control, Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Resuelve: Primero: Se Admite totalmente la acusación presentada, junto con las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal del ministerio Público. Segundo: Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público. Tercero: Decreta sobreseimiento a favor de los ciudadanos Julio Cesar Colmenares Pernia, Jean Carlos Pernia, Breiner Alonso Rojas Ramírez e igualmente en favor del imputado Juan Carlos Colmenares Pernia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción Nro.160, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se señala que la causa de la muerte fue: “Shock Traumático Irreversible, heridas perforantes del cráneo, disparo con arma de fuego”, según certificación del Doctor Cuanhtemoc Guerra.
Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado JUAN CARLOS COLMENARES PERNIA venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13 de Abril de 1970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.176.623, soltero de profesión u oficio mecánico, residenciado en Táriba, Carrera 11, N° 5-76, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
LA SECRETARIA
Causa N° 2JU-459-02