REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Abril de 2007
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-1413-07
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR SANDOVAL.
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
IMPUTADO: CHACÓN RAMÍREZ LUIS ANTONIO.
Por recibido oficio Nº 20-F10-1243-07 de fecha 23 de Abril de 2.007, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1413-07, seguida en contra del ciudadano Chacón Ramírez Luis Antonio, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Abril de 2007, se Celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Décimo de Control, en la que decreta Primero: se Califica la Aprehensión en Flagrancia. Segundo: Procedimiento Abreviado Tercero: se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 24 de Abril de 2007, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 12 Mayo de 2007.
En fecha 24 Abril de 2.007 se recibió oficio Nº 20-F10-1243-07, de fecha 23 Abril de 2.007, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo quinto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA
En fecha 27 de Abril de 2007 se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “…Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, ya que hace necesario el resultado de las diligencia de investigación y de las experticias solicitadas, las cuales están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que pido se le otorgue a esta Representación Fiscal, el Lapso de quince días adicionales, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “no me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, ciudadana Juez ratifico mi solicitud de que le sea practicado reconocimiento médico legal psiquiátrico a defendido, lo cual solicite en lo cual solicite en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia, es todo”.
Finalmente y una vez oídas la partes, este Tribunal procedió a pronunciarse.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Noveno de Control en fecha 03 de Abril de 2007 y el escrito de solicitud de prorroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 24 de Abril de 2.007, es decir, que la misma fue solicitada con 09 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de los imputados, y oído lo manifestado por los imputados y su defensor, considera procedente otorgar la prorroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, adicionales contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días, desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida a CHACÓN RAMÍREZ LUIS ANTONIO, Venezolano, Natural de Fría, Titular de la Cédula de Identidad V.- 5.730.986, fecha de nacimiento 09 de Septiembre de 1962, soltero, de 42 años de edad, Residenciado en la calle 2 con sector 03 Urbanización el Arrecoston, casa sin Número, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1413-07