REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Abril 2007.
196º y 147º

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-649-02, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico, del Estado Táchira, Abg. Mónica Yañez, en contra del ciudadano: JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
JOSE HERMES GARCIA TARAZONA ABG. LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. MONICA YAÑEZ MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“El día 22 de agosto del año 2002 a las 3:50 de la tarde, el funcionario policial Gerson Caicedo Placa 1292, realizando labores de patrullaje preventivo acompañado del funcionario distinguido Oscar Bayona placa 221, por los alrededores de la calle 4, salida a la autopista de San Cristóbal, La Fría, visualizaron un vehículo con las siguientes características: Dodge Coronet, Color Azul, Placas XJN-750, el cual venía en contra vía, infringiendo la ley de Tránsito Terrestre, ante esta situación, la comisión policial le indica al conductor del vehículo que se detenga para intervenirlo policialmente, se le pidió, su identificación personal y se procedió a revisar minuciosamente el vehículo, en el cual se descubrió un tanque adicional secreto contentivo de aproximadamente 200 litros de gasolina. En vista de esto, el conductor del vehículo José Hermes García Tarazona, fue trasladado al Comando Policial de la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, estando allí, fue identificado plenamente y al practicársele la respectiva inspección personal, le fue hallado en su poder, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón UN ARMA BLANCA, del tipo navaja. Ahora bien, las actuaciones fueron remitidas a este Despacho fiscal, debido a la detención del conductor del vehículo, esta Representación fiscal, presentó al mismo Tribunal de Control, en el lapso establecido por la ley, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA), mientras que lo correspondiente a la falta cometida a la normativa de hidrocarburos, se reproducieron mediante copias fotostáticas las actuaciones policiales y con oficio 20F2-2892/2002, del 27/08/2002, fueron enviadas al jefe de destacamento N° 12 de la guardia Nacional, para hacerle de su conocimiento el hecho y a la vez solicitarle sean aplicadas las sanciones administrativas correspondientes para este tipo de casos, y a si mismo dejar a disposición de ese Destacamento el vehículo retenido en la presente causa”.

En fecha 23 de agosto de 2002, se llevo a cabo audiencia de presentación física de aprehendido, solicitud de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal.

En Fecha 17 de octubre de 2002, Fiscalía Segunda introdujo Acusación en contra de JOSE HERMES GARCIA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionario policiales GERSON CAICEDO placa 1292, y el distinguido OSCAR BAYONA placa 221, encargados de practicar la detención preventiva del acusado el día de los hechos, así como incautar el arma blanca tipo navaja plegable.
2.- Declaración del funcionario Experto GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Táchira, encargado de practicar la experticia de reconocimiento legal al arma incautada el día de la detención del ciudadano GARCIA TARAZONA JOSE HERMES.

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios GERSON CAICEDO placa 1292, y el distinguido OSCAR BAYONA placa 221, en las que informan a esta Fiscalía sobre las causas que originaron o motivaron la detención del acusado.
2.- Resultado del informe pericial (Experticia de Reconocimiento Legal), practicada sobre el arma incautada, suscrita por el funcionario experto Gerson Martínez Díaz, y que está signada con el número 9700-134-LCT-3705, de fecha 12/09/2002, en la cual se aprecia que el material suministrado consiste en un instrumento punzo penetrante y causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada por el ejecutante.

En fecha 12 de abril de 2007, se llevo a acabo AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la cual se declaro con lugar la solicitud de la defensa.

En fecha 12 de abril de 2007, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.


Por su parte la defensa, expuso:”En conversación sostenida con mi representado JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinales 2 y 4 del Código Penal, por último solicito, ciudadana Juez, en virtud del quantum de la pena a imponer y si esta no sobrepasa de los tres años de prisión, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez admite totalmente la acusación en contra del acusado
JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,, en perjuicio del Orden Público, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal.

Se procedió a imponer al acusado JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en “El día 22 de agosto del año 2002 a las 3:50 de la tarde, el funcionario policial Gerson Caicedo Placa 1292, realizando labores de patrullaje preventivo acompañado del funcionario distinguido Oscar Bayona placa 221, por los alrededores de la calle 4, salida a la autopista de San Cristóbal, La Fría, visualizaron un vehículo con las siguientes características: Dodge Coronet, Color Azul, Placas XJN-750, el cual venía en contra vía, infringiendo la ley de Tránsito Terrestre, ante esta situación, la comisión policial le indica al conductor del vehículo que se detenga para intervenirlo policialmente, se le pidió, u identificación personal y se procedió a revisar minuciosamente el vehículo, en el cual se descubrió un tanque adicional secreto contentivo de aproximadamente 200 litros de gasolina. En vista de esto, el conductor del vehículo José Hermes García Tarazona, fue trasladado al Comando Policial de la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, estando allí, fue identificado plenamente y al practicársele la respectiva inspección personal, le fue hallado en su poder, específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón UN ARMA BLANCA, del tipo navaja. Ahora bien, las actuaciones fueron remitidas a este Despacho fiscal, debido a la detención del conductor del vehículo, esta Representación fiscal, presentó al mismo Tribunal de Control, en el lapso establecido por la ley, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA), mientras que lo correspondiente a la falta cometida a la normativa de hidrocarburos, se reproducieron mediante copias fotostáticas las actuaciones policiales y con oficio 20F2-2892/2002, del 27/08/2002, fueron enviadas al jefe de destacamento N° 12 de la guardia Nacional, para hacerle de su conocimiento el hecho y a la vez solicitarle sean aplicadas las sanciones administrativas correspondientes para este tipo de casos, y a si mismo dejar a disposición de ese Destacamento el vehículo retenido en la presente causa”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios GERSON CAICEDO placa 1292, y el distinguido OSCAR BAYONA placa 221, en las que informan a esta Fiscalía sobre las causas que originaron o motivaron la detención del acusado.
2.- Resultado del informe pericial (Experticia de Reconocimiento Legal), practicada sobre el arma incautada, suscrita por el funcionario experto Gerson Martínez Díaz, y que está signada con el número 9700-134-LCT-3705, de fecha 12/09/2002, en la cual se aprecia que el material suministrado consiste en un instrumento punzo penetrante y causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada por el ejecutante.

III
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionario policiales GERSON CAICEDO placa 1292, y el distinguido OSCAR BAYONA placa 221, encargados de practicar la detención preventiva del acusado el día de los hechos, así como incautar el arma blanca tipo navaja plegable.
2.- Declaración del funcionario Experto GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Táchira, encargado de practicar la experticia de reconocimiento legal al arma incautada el día de la detención del ciudadano GARCIA TARAZONA JOSE HERMES.

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios GERSON CAICEDO placa 1292, y el distinguido OSCAR BAYONA placa 221, en las que informan a esta Fiscalía sobre las causas que originaron o motivaron la detención del acusado.
2.- Resultado del informe pericial (Experticia de Reconocimiento Legal), practicada sobre el arma incautada, suscrita por el funcionario experto Gerson Martínez Díaz, y que está signada con el número 9700-134-LCT-3705, de fecha 12/09/2002, en la cual se aprecia que el material suministrado consiste en un instrumento punzo penetrante y causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada por el ejecutante.


IV
PENA A IMPONER

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, prevé una pena de tres a cinco años, la cual ubicada en su límite inferior al aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resulta la de TRES AÑOS DE PRISION.

Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION. Y así decide

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería N° E-81.382.443, comerciante, nacido en fecha 24 de mayo de 1952, residenciado en la vereda 3 casa N° 1-55. Barrios Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
CUARTO: SE ORDENA la remisión al Parque Nacional de Armas, del arma incautada en la presente causa.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARÍA NELIDA ARIAS
SECRETARIA


Causa Nº 2JU-649-02



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 27 de abril de 2007.
196º y 147º



ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA:



En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el Número 2JU-649-02, seguida a JOSE HERMES GARCIA TARAZONA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se constituyó este Tribunal en la sala de Juicio Nº 2, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia. Se concluyó siendo las 02:30 p.m.




Dra. Belkis Alvarez Araujo
Juez de Primera Instancia en Función Juicio Número Dos






Abg. Maria Nélida Arias
Secretaria





CAUSA 2JU-649-02