REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Causa: 3JM-1093-06
Juez: Abg. Ernesto José Ramírez
Escabinos: Nancy Margarita Ramírez Mosquera
José Gerardo Gonzáles Parada
Secretario: Abg. Lucy Mairena Márquez
Fiscal: Abg. Melida Carrillo Rivas.
Acusado: Gerardo Alexis Lagos Arellano.
Defensa: Rossilse Omaña
Delito: Abuso Sexual a Adolescente.

Con fundamento a los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el juicio oral y publico celebrado por ante este Tribunal Mixto, en contra del acusado Gerardo Alexis Lagos Arellano, en los términos que se expresan a continuación:

Del Tribunal, Fecha en que se dicta la Presente Sentencia

Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 3, del circuito Judicial Penal del estado Táchira, Constituido Mixto, integrado por el Juez Abogado Ernesto José Ramírez y los Jueces Escabinos Nancy Margarita Ramírez Mosquera y José Gerardo Gonzáles Parada, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación de la sentencia en la causa penal Nº 3JM-1093-06, seguida en contra del acusado Gerardo Alexis Lagos Arellano.

Identificación del Acusado

Gerardo Alexis Lagos Arellano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N" V.- 11.502.157, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Principal de Naranjales, casa sin numero, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES

En fecha 08 de Marzo de 2004, formuló denuncia la adolescente Se omite nombre, en la cual expuso entre otras cosas, que ella le pidió prestado al ciudadano Gerardo Lagos, quien es su primo, la cantidad de cinco mil bolívares para pagar una cuenta que debía en el liceo, y el dijo que si pero que lo acompañara a la casa de un amigo que le tenia una plata y con eso el se lo daba, accediendo ella a acompañarlo, al llegar a la casa la misma estaba sola y el le dijo que se esperaran un rato, el empezó a tocarla y a manociarla y ella al no permitirlo la obligo a la fuerza, quitándole la franela, el brasier; empezó a meterle el dedo en la vagina y posteriormente el pene, ella al suceder eso comenzó a gritar y a pedir auxilio pero por lo desabitado del lugar nadie la escucho, posteriormente el le dijo que lo acompañara para el cementerio de por las buenas o por las malas y ella accedió, al llegar hay el le manifesto que podría solventar el problema con su padre por cuanto cargaba un arma y de igual manera le mostró una navaja y le dijo que su intención no era matarla, luego se fueron hacia la casa y al regresar ella se encontró con la madre le contó lo sucedido y la trasladaron de manera inmediata al hostipal.

En fecha 04 de Marzo de 2005 el Juzgado Sexto de Control decretó medida judicial de privación de libertad al imputado Lagos Arellano Gerardo Alexis, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia libró las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 03 de Junio 2005 se celebró audiencia especial de privación de libertad en contra del imputado Lagos Arellano Gerardo Alexis, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se decidió mantener en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal el día 04 de Marzo de 2005.
En fecha 28 de Junio de 2004 la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado Gerardo Alexis Lagos Arellano, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente previsto y sancionado en oí numeral primero del único aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Lagos Barrios Se omite nombre Darley.

Fundamenta el Ministerio Público su acusación en los siguientes hechos “En fecha 08-03-04, siendo aproximadamente las seis de la tarde el ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano, le solicito a la Adolescente Se omite nombre, de 17 años de edad para el momento de los hechos, que lo acompañara para casa de un amigo para cobrarle a este un dinero que le debía, accediendo la adolescente Se omite nombre acompañar a este ciudadano quien es su primo ya que la misma requería de es dinero para pagar gastos en su graduación de bachiller y dicho dinero el ciudadano Gerardo Alexis se lo adeudaba al papa de la adolescente antes referida, una vez en el lugar donde se encontraba la persona que le entregaría dicho dinero al ciudadano Gerardo al llegar a dicho sitio el mismo no se encontraba, manifestándole la adolescente Se omite nombre a su primo Gerardo que se regresaría para su casa a lo que se negó el referido ciudadano agarrandola por la mano a la fuerza y llevándola hasta un lugar boscoso donde en todo momento la adolescente gritaba solicitando ayuda el cual fue imposible que persona alguna acudiera a su auxilio debido a lo apartado del lugar donde se cometía el hecho forcejeando de igual forma la adolescente con su agresor para que este no abusara de ella, situación esta que fue imposible ya que dicho ciudadano procedida someterla y a despojarla de su vestimenta metiéndole primeramente el dedo por la vagina y posteriormente introduciéndole su órgano sexual utilizando la violencia, tal como consta en examen de reconocimiento medico legal tipo sexual practicado ala adolescente de fecha 09-03-04.

En fecha 02 de Febrero de 2006, se celebró audiencia preliminar en la causa seguida a Gerardo Alexis Lagos Arellano, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió la causa en este Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto para el día 20 de Marzo de 2006.

RELACIÓN DE LA AUDIENCIA

El juicio Oral y Público se dio inició el día 02 de Marzo de 2007, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal procedió a exponer los alegatos de apertura, ratificó oralmente acusación en contra del ciudadano Gerardo Alexander Lagos Arellano, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente previsto y sancionado el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre; ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de apertura contradiciendo en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la representante fiscal y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido.

El acusado Gerardo Alexis Lagos Arellano, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión para la imposición de la pena de manera inmediata, manifestando el mismo no querer declarar.

Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto de recepción del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias a la adolescente Se omite nombre, victima de la presente causa. Posteriormente el Juez visto que no comparecieron más órganos de prueba para ser evacuados suspende el presente acto.

En la audiencia oral celebrada en fecha 07 de marzo de 2007 el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, y verificado que no comparecieron órganos de prueba para ser evacuados, el ciudadano Juez ordena alterar el orden de la recepción y evacuación del acervo probatorio, en este sentido se ordena incorporar por su lectura la Partida de Nacimiento N° 1054, suscrita por la abogado Maria Alejandra Rodríguez de Altamira, inserta al folio diez de las actuaciones. Posteriormente el Juez visto que no comparecieron más órganos de prueba para ser evacuados suspende el presente acto.

En la audiencia oral celebrada en fecha 13 de marzo de 2007 la Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes siendo llamado a la sala el ciudadano Pinto Alvarado Miguel Alberto, Medico Forense, Médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien luego de juramentado e identificado se le pusieron de manifiesto la siguiente prueba documental Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0011296, de fecha 09-03-2004, prueba que fue practicada a la adolescente Se omite nombre. Posteriormente el Juez visto que no comparecieron mas órganos de prueba suspende el presente acto y ordena el mandato de conducción con la Guardia Nacional a los siguientes órganos de prueba Julio Rivas y Bracamonte Alexis; mandato de conducción dirigido al Instituto Nacional de Menor al órgano de prueba Carlos Rene Roa; y mandato de conducción a través de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Josecito Municipio Torbes al órgano de prueba Galviz Valero Henrry.

En la audiencia oral celebrada en fecha 20 de Marzo de 2.007, la Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes siendo llamado a la sala el ciudadano
Carlos Rene Roa González, Psicólogo Clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor a quien luego de juramentado e identificado se le pusieron de manifiesto la siguiente prueba documental Informe Psicológico de fecha 11-10-2004, prueba que fue practicada a la adolescente Se omite nombre. Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Galviz Valero Henrry Antonio, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien luego de juramento e identificado se le puso de manifiesto la siguiente prueba documental Acta de detención inserta en actas a los folios 24. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicito y fu acordado por el Tribunal prescindir de los órganos de prueba de de Julio Rivas y Alexis Lagos y de igual manera solicito y fue acordada que se incorpore por su lectura la Constancia Medica de fecha 08-03-04, expedida por el Medico Julio Rivas, Medico Cirujano adscrito al Hospital del Piñal del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; y de igual manera se acuerda prescindir de los órganos de prueba faltantes.

Acto seguido la defensa manifestó al Tribunal que su defendido deseaba rendir declaración, y al efecto la Juez impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera, voluntaria y sin juramento expuso: "de lo que ella me acusa soy inocente porque en ningún momento yo salí con ella ni le dije que buscáramos ningún dinero eso ella lo toma por una venganza de un dinero que yo le debía al papa de ella, yo primera vez que estoy preso y nunca abuse de ella, si lo hubiera hecho lo pude haber hecho en Cúcuta, cuando ellos vivieron conmigo”. A preguntas del Ministerio Publico Contesto: “si yo conozco a Se omite nombre Lagos, yo la conozco de Cúcuta, porque yo viví en su casa, yo soy familia de ella porque mi papa con el papa de ella son hermanos; nunca le dije que acompañara a ninguna parte, yo trabajaba en un lavado de engrase, seguido de la casa donde ella habitaba; ese día a esa hora de los hechos que ella dice, seguí lavando carros con mi patrón; yo para ese momento vivía con una mujer que tenia de siete a ocho hijos que no eran míos; a mi no debían ningún dinero”. A preguntas del Escabino José Gonzáles Parada contesto: “mi jefe no vino a declarar, el día que me detuvieron no vino a declarar mi jefe, a mi no pidieron para que el declarara a mi favor”.
Acto seguido el Fiscal que sea escuchada la declaración de la mama de la joven victima que esta hay afuera, como prueba surgida en el debate; la defensa no objeto la solicitud fiscal y el tribunal con fundamento al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los artículos 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal admite las prueba solicitada por el Ministerio Publico, llamando a la sala a la ciudadana Sonia Janeth Barrios Contreras.

En este estado la Juez declaró cerrado el lapso de recepción de pruebas, y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Por su parte la defensa expuso sus argumentos finales y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido. La Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a réplica quien expuso: “En prime r lugar no hay duda de que el ciudadano Gerardo Lagos el día de los hechos violo a la ciudadana Se omite nombre y es mas existe una constancia del medico del Piñal, que vio por primera vez el estado de la victima; en segundo lugar no se trato de una venganza, si la propia victima de manera clara narro los hechos y de las declaraciones de la mama, que dijo que ella en principio le dio permiso para buscar el dinero porque hasta el momento a pesar que del dinero que le debían no existía ningún altercado entre las familias y si, se llamo varias oportunidades tal y como consta en las actuaciones, lo cual llevo al juez de control a librar la orden de captura para traerlo al proceso y por ultimo a través de todas las pruebas quedo demostrada la responsabilidad penal del Ciudadano Gerardo Alexis Lagos, es por lo que ratifico mi solicitud de unas sentencia condenatoria en su contra”. La defensa ejerció su derecho de palabra para la contrarréplica quien expuso: “Con todo el respeto del Ministerio Publico, si bien es cierto que se leyó una constancia medica suscrita por un medico, también es cierto que existe el examen medico forense, otro medico del estado, quien manifesto que no existían signos de violencia lo cual demuestran y descartan la posibilidad de que la victima fue ultrajada.

Acto seguido la Juez preguntó al acusado si deseaba agregar algo más a su declaración, manifestando el mismo que ratifica lo dicho al inicio de este juicio por ser inocente y que a el no le libraron ninguna citación y por eso no acudió al llamado. Acto seguido el Juez declaro cerrado el debate, informándose a las partes que el integro de la sentencia será leído y publicado al décimo día hábil siguiente al de la fecha, procediendo a dictar sentencia.


COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE

Ahora bien, la corporeidad del delito de Abuso Sexual Adolescente, se encuentra demostrado con los siguientes medios de prueba los cuales pasan a ser analizados de la siguiente manera:

1. Declaración de la Adolescente Se omite nombre (víctima), luego de juramentada e identificada expuso " Cuando yo tenia 17 años estaba recién llegada a la Morita, vía Cuite, el presente ciudadano llego y le ofreció una parcela y mi papa se la vendió, pasaron meses luego mi papa le quito la comunicación y el señor presente le robo la plata a mi papa, el me dijo que la plata me la iba a pagar a mi, yo le dije a mi mama y el me dijo que la plata la tenia el señor en una finca y luego me fui al lugar que el me indico y no había nadie y luego el llego y empezó a ultrajarme y yo le dije que me dejara tranquila, yo le suplique que me dejara, me jalaba, el se sentó en mi cabeza, yo gritaba, yo como tenia el informe de educación física , me introdujo y luego me violo, llego y me dio una camisa para que me limpiara y me dijo cuidado con lo que usted hace, de hay me agarro y me llevo para un cementerio, yo creía que me iba a matar y el me dijo que no iba hacer nada, que le constaba que el vendía droga, que si yo llegaba a decir algo iba a matar a mi papa y a mis hermanos, mi mama me estaba buscando desesperadamente, llego mi mamama y el me dijo que digiera que yo me había caído y yo le dije que me había caído, mi mama me dijo que le pasa Se omite nombre esta buscando que la viole y yo no aguante y le dije a mi mama que me había violado, yo le dije a mi mama lleveme a un medico para que usted sepa lo que me hizo, aparte de todo hay una joven llamada Yoleimi a ella también la violo, yo tenia para ese momento 13 años”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “el señor Gerardo Lagos, era primo por parte de mi papa; cuando el me mando a buscar el dinero el estaba solo, yo le pedí permiso a mi mama , para ir con le señor lagos, eran las 06 de la tarde, yo vivo en la Morita vía Cuite, calle la Zancuda, después del las casas hay una zona de finca, de mi casa a casa del señor como a cuatro casas; de ahí de la casa de el la mama de el sabia que yo me iba con el , a una finca donde un señor me iba a dar supuestamente el dinero un señor de un camioneta; ahí el yo vi que no había una camioneta; el me coloco la mano en el cuello, el tenia un arma , con la otra mano me colocó la pistola , me coloco la mano por detrás , yo gritaba, y le suplicaba ,que por favor yo soy como su hija; yo salí corriendo y le me jalaba de la camisa, se sentó en mi cabeza y las piernas la coloco en mis brazos, yo cruzaba las piernas y le me bajo el mono y me introdujo los dedos; el estaba sentado y el me introdujo yo apretaba las piernas pero me violo, eso fue como mas de media hora, cuando mi mama me consiguió eran como las ocho de la noche, después que me violo me agarro me metió en una trocha, para la parte del cerro, y me subo por ahí, yo le dije que va hacer me va a matar , el me dijo que no pero que el tenia una navaja, luego llegamos al cementerio y se puso a hablar de que el vendía droga en Cuite, y me dijo si yo decía lago, iba a matar a mi papa y mi hermano que yo dijera que se cayó; después apareció a los dos días, luego el paso en una bicicleta, nosotros pusimos la denuncia, a eso como un año y el estaba desaparecido, luego que paso el tiempo que el me mando a decir que me cuidara que me iba a matar y mi hermano llegó un día y mi hermano llamó a un policía, eso es al verdad, yo creo mucho en dios, yo le pedí mucho a dios, para que el pague el daño que me hizo, me costó sacar al quinto, yo estoy aquí, yo no quiero que eso pase, eso no se hace”. A preguntas del a defensa contesto: “si , yo fui la medico forense, fui al día siguiente de ocurrido los hechos; dos veces fui al psicólogo, al mes fui al psicólogo, en dos oportunidades, el examen medico no tengo conocimiento del doctor; el arma era pequeña era un revolver, tiene un rodadero, era pequeña color plateada envejecida, nunca lo había visto, parte del arma era una navaja, de cacha marrón, la mama de el le dijo a mi mama que no confiaba en el y le dijo a mi mama que me buscara, eso me lo dijo mi mamá luego que yo me encontré con el, cuando mi mama me encontró eran las 08: 00 pm.; no yo no tenia ninguna relación sentimental con ningún muchacho, yo no había tenido relaciones sexuales no señora, no tenia novio; , yo tenia la parte de los senos aruñados, yo tuve sangramiento; si el tuvo un problema muy delicado con el le quito el habla porque el le robo un dinero a mi papa , por un negocio de una tierras, pero el no fue honesto ni correcto, yo nunca llegue a pensar que fuera hacer eso.

La declaración anterior es valorada como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a lo manifestado por la deponente, ya que la misma señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también manifiesta que efectivamente fue objeto de violación por parte del ciudadano Gerardo lagos, quien la llevo bajo engaño aun lugar desolado, donde sin su consentimiento la violo; quedando demostrado con esta declaración el señalamiento directo que hace la victima, al acusado en autos.

2.- Declaración de la ciudadana Sonia Janeth Barrios Contreras, quien luego de juramentado e identificada expuso: " El día que vi a mi hija y ella me dijo que Gerardo fue a la casa y que el le dijo que le iba a pagar el dinero y como a la hora yo me fijé a donde la mama de Gerardo la señora Rosa y yo me fui con la señora y ella se fue conmigo a buscarlo y ella me dijo sinceramente yo no confió de mi hijo y ella se fue a la casa yo me fui al cementerio a buscarla y cuando voy llegando yo la vi, el le tenia el brazo encima , yo vi a Gerardo, yo me la lleve a mi hija a la casa y ella se fue al baño a llorar y yo le dije a la mama de el (Gerardo) mire señora Rosa su hijo me violo a mi hija y ellos nos dijeron que si lo denunciaba nos iban a matar y yo me lleve a mi hija al piñal y la lleve a un doctor, la miró y dijo que ella fue violada, luego me la lleve a poner la denuncia; eso fue una tortura, después fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y fue positiva la violación y luego lo buscaron y el se perdió por un año y el se pasaba por la casa y se burlaba de nosotros, y se paso en la calle asiendo desastre y se que hay otra denuncia por el delito de violación a otra niña". A preguntas del Ministerio Publico contestó: " El señor se llama Gerardo Lagos Arellano, él es sobrino de mi esposo; yo lo conocí porque él vivía con la mama, él fue a la casa y la busco porque él iba a mi casa pero no me imaginaba que le hiciera esto a mi hija, la mama me dijo luego de lo acontecido que porque había dejado ir a mi hija con el Gerardo que ella no confiaba en él, mi hija después me dijo que se quería morir y me toco que llevarla a psicólogos”. A preguntas de la defensa contestó: " Yo me fui a un caserío donde habían fincas; la mama me dijo que fueran para allá a buscar la plata, y luego la señora rosa se quedo en la casa y yo me fui para arriba del cementerio; yo no se si el tenia arma; el le ofreció a mi esposo una parcela mi esposo le dio una parte y la otra se la di en la casa de mi mama y luego el no le dio ni parcela ni la plata; luego del problema con la parcela si nos seguimos tratando e incluso yo le di permiso para ir a buscar el dinero, pero luego de que le me la malogro no volvimos a tratar a la familia de ese señor.

El testimonio rendido es valorado como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a lo manifestado por la deponente, quien es madre de la adolescente Se omite nombre Darley Lagos Barrio y es coneste con la misma en afirmar, que su hija fue objeto de violación por parte del ciudadano Gerardo Lagos, por cuanto al llegar al cementerio observo a su hija en compañía del acusado, en un estado de nerviosismo, donde le manifestó que le pasaba, respondiendo la misma que el prenombrado acusado la había violado, corroborando esta situación al llevar a su hija aun centro asistencial y posteriormente a colocar la denuncia.

3.- Declaración del ciudadano Pinto Alvarado Miguel Alberto, Médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado, ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Forense practicado a la adolescente, quien expuso: “que practico a la adolescente Se omite nombre Darle Barrios Lagos un examen medico legal ginecológico en la Medicatura forense, donde se aprecio la ruptura del himen que es una membrana elástica calzada en la entrada de la vagina de la mujer, se observo una ruptura completa del himen y una excoriaciones, el diagnostico fue una desfloración reciente. A preguntas del Ministerio Público contestó: "el examen lo realice en una camilla debidamente acondicionada donde la paciente se acuesta y pone los pies hacia arriba y observe el himen, el himen de la paciente presentó lesionases, tenia una ruptura que tenia menos de diez 10 días, tenia una desfloración reciente, perdida virginal, la desfloración pudo haber sido causado por la introducción del pene; yo no pude afirmar que la ruptura fue sexual o no, si presentó signos de violencias recientes,". A preguntas de la defensa, contesto: " Si ante una relación consentida pude igualmente causar esta desfloración, puede pasar todo lo que yo explique, es decir, ruptura de himen igual”. A preguntas del Escabino José González parada contestó: “no presentó hematomas en ninguna otra parte del cuerpo solamente en la región genital”. A preguntas de la Escabino Nancy Ramírez Mosquera contesto: “No tenia hematomas la agraviada”.

4.- Se incorporo por su lectura el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-001296 de fecha 09-03-2001 (F-12), realizado por el ciudadano Pinto Alvarado Miguel Alberto, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia que la adolescente presentaba una desfloración reciente.

Las anteriores pruebas son valoradas en su conjunto, por este juzgador, en cuanto a lo expuesto por el deponente y lo descrito en su informe medico, por cuanto es realizado por una persona calificada, quien dejo constancia que la adolescente al serle practicado el examen ginecológico, presentaba una desfloraron reciente, excoriaciones, perdida de la virginidad y signos de violencia en sus partes genitales.


5.- Declaración del ciudadano Roa Gonzáles Carlos Rene, Psicólogo Clínico adscritos al Instituto Nacional de] Menor, quien luego de juramentado e identificado ratifico el contenido y firma del Informe Psicológico practicado a la víctima Se omite nombre (folio 15 a 17), quien expuso: " se trata de una adolescente donde relata una narración textualmente donde presuntamente fue abusada por una persona y aplico las pruebas de rigor se aplicaron dos tes que evaluaron rangos de personalidad y emociones humanos, los resultados muestran a una adolescente instable emocionalmente con características de miedo con un cuadro depresivo y los tes se corresponde a los resultados”. A preguntas del Ministerio Público contesto " Yo trabajaba para el 2004 en el Instituto Nacional del Menor, soy psicólogo clínico especialista en el área de neuropsicología, la adolescente que evalué, se presentó instable emocionalmente, los indicadores están asociados aun cuadro de depresión, miedo, característicos de una persona propensa a haber sufrido un abuso sexual, se corresponde a una persona con un perfil que pudo haber sufrido un abuso sexual ella presento características de inseguridad miedo, inestabilidad emocional, un cuadro depresivo autoestima baja, apatía y clara evidencia de un estado miedo, ella me narro lo que le sucedió, le aplique unos tes, nosotros maneamos unos cuadros de indicadores, que se correspondían con presunto abuso sexual sufrido”. A preguntas de la defensa contestó '' La certeza como tal no se tiene, ya que de los mecanismos de los indicadores no lo tenemos porque no contamos con los mecanismo como tal como es el caso del polígrafo, que nos permitiría determinar si la persona esta diciendo la verdad o mentira; si, ella explico que esta persona le debía un dinero a su papa, y que le dijo que lo acompañara a buscar el dinero.”

6.- Se incorporo por su lectura el Informe Psicológico, realizado por el ciudadano Roa Gonzáles Carlos Rene, Psicólogo Clínico adscritos al Instituto Nacional de] Menor, a la adolescente Se omite nombre….

Las pruebas anteriores son valoradas en su conjunto, por este juzgador, en cuanto a lo manifestado por el deponente y lo contenido en su informe medico, ya que fue realizado por una persona calificada, el cual manifestó que pudo determinar que la niña presentaba características de un cuadro depresivo, de autoestima bajo, apatía y clara evidencia de un estado miedo, los cuales son rasgos característicos de una persona que ha sufrido abuso sexual.

7.- Declaración del ciudadano Galviz Valero Henry Antonio, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien luego de juramentado e identificado ratifico el contenido y firma del Acta de Detención inserta a los folios 24, quien expuso: “yo me encontraba conducido la unidad 6-87, cuando nos reportamos de un sujeto que se encontraba en estado de embriaguez y que estaba molestando a una señora a las puertas de un bar y no trasladamos al sector de Abejales, al llegar al sitio lo detuvimos porque nos informaron que se encontraba en estado de ebriedad, luego al comando, llegaron dos personas quienes nos informaron que este ciudadano había cometido un delito de violación y que habían formulado denuncia en su contra previamente. A preguntas del Ministerio Publico contesto “El ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y nos informaron que estaba molestando a una persona y al verifica por el sistema de sipol estaba solicitado por el delito de abuso sexual; el ciudadano no dijo nada el fue tranquilo”. A preguntas de la Defensa contesto: “No se le encontró nada estaba limpio, no tenía armas, estaba en estado de ebriedad; no tengo conocimiento de que el ciudadano estuviera solicitado por otro delito, no tengo conocimiento”.

La declaración anterior se le da pleno valor probatorio, por este juzgador, por cuanto ha manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado.

8.- Se incorporo por su lectura Partida de Nacimiento N° 1054 de fecha 27-04-1987, expedida por la prefectura del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la adolescente Se omite nombre.

La prueba anterior se le da pleno valor probatorio, por este juzgador, ya que deja constancia de la identificación de la adolescente Se omite nombre.

9.- Se incorpora por su lectura Constancia Medica de fecha 08-03-04, expedida por el Medico Julio Rivas, Medico Cirujano, adscrito al Hospital del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

La prueba anterior se le da pleno valor probatorio, por este juzgador, por cuanto demuestra que efectivamente la ciudadana Se omite nombre compareció ese día al centro hospitalario del Piñal.


COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO; EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

Determinada y establecida como fue la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, debe proceder a continuación el Tribunal a efectuar el análisis de los hechos y de las probanzas practicadas con el juicio oral y público con el objeto de determinar si dicho delito fue cometido o no por el ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano, debido a que el Ministerio Público solicitó y obtuvo el enjuiciamiento del mismo como autor del hecho, y a tal efecto, observa lo siguiente.

1.- Declaración de la Adolescente Se omite nombre (víctima), quien luego de identificada expuso " Cuando yo tenia 17 años estaba recién llegada a la Morita, vía Cuite, el presente ciudadano llego y le ofreció una parcela y mi papa se la vendió, pasaron meses luego mi papa le quito la comunicación y el señor presente le robo la plata a mi papa, el me dijo que la plata me la iba a pagar a mi, yo le dije a mi mama y el me dijo que la plata la tenia el señor en una finca y luego me fui al lugar que el me indico y no había nadie y luego el llego y empezó a ultrajarme y yo le dije que me dejara tranquila, yo le suplique que me digiera, me jalaba, el se sentó en mi cabeza, yo gritaba, yo como tenia el informe de educación física , me introdujo y luego me violo, llego y me dio una camisa para que me limpiara y me dijo cuidado con lo que usted hace, de hay me agarro y me llevo para un cementerio, yo creía que me iba a matar y el me dijo que no iba hacer nada, que le constaba que el vendía droga, que si yo llegaba a decir algo iba a matar a mi papa y a mis hermanos, mi mama me estaba buscando desesperadamente, llego mi mamama y el me dijo que digiera que yo me había caído y yo le dije que me había caído, mi mama me dijo que le pasa Se omite nombre esta buscando que la viole y yo no aguante y le dije a mi mama que me había violado, yo le dije a mi mama lleveme a un medico para que usted sepa lo que me hizo, aparte de todo hay una joven llamada Yoleimi a ella también la violo, yo tenia para ese momento 13 años”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “el señor Gerardo Lagos, era primo por parte de mi papa; cuando el me mando a buscar el dinero el estaba solo, yo le pedí permiso a mi mama , para ir con le señor lagos, eran las 06 de la tarde, yo vivo en la Morita vía Cuite, calle la Zancuda, después del las casas hay una zona de finca, de mi casa a casa del señor como a cuatro casas; de ahí de la casa de el la mama de el sabia que yo me iba con el , a una finca donde un señor me iba a dar supuestamente el dinero un señor de un camioneta; ahí el yo vi que no había una camioneta; el me coloco la mano en el cuello, el tenia un arma , con la otra mano me colocó la pistola , me coloco la mano por detrás , yo gritaba, y le suplicaba ,que por favor yo soy como su hija; yo salí corriendo y le me jalaba de la camisa, , se sentó en mi cabeza y las piernas la coloco en mis brazos, yo cruzaba las piernas y le me bajo el mono y me introdujo los dedos; el estaba sentado y el me introdujo yo apretaba las piernas pero me violo, eso fue como mas de media hora, cuando mi mama me consiguió eran como las ocho de la noche, después que me violo me agarro me metió en una trocha, para la parte del cerro, y me subo por ahí, yo le dije que va hacer me va a matar , el me dijo que no pero que el tenia una navaja, luego llegamos al cementerio y se puso a hablar de que el vendía droga en Cuite, y me dijo si yo decía lago, iba a matar a mi papa y mi hermano que yo dijera que se cayó; después apareció a los dos días, luego el paso en una bicicleta, nosotros pusimos la denuncia, a eso como un año y el estaba desaparecido, luego que paso el tiempo que el me mando a decir que me cuidara que me iba a matar y mi hermano llegó un día y mi hermano llamó a un policía, eso es al verdad, yo creo mucho en dios, yo le pedí mucho a dios, para que el pague el daño que me hizo, me costó sacar al quinto, yo estoy aquí, yo no quiero que eso pase, eso no se hace”. A preguntas del a defensa contesto: “si , yo fui la medico forense, fui al día siguiente de ocurrido los hechos; dos veces fui al psicólogo, al mes fui al psicólogo, en dos oportunidades, el examen medico no tengo conocimiento del doctor; el arma era pequeña era un revolver, tiene un rodadero, era pequeña color plateada envejecida, nunca lo había visto, parte del arma era una navaja, de cacha marrón, la mama de el le dijo a mi mama que no confiaba en el y le dijo a mi mama que me buscara, eso me lo dijo mi mamá luego que yo me encontré con el, cuando mi mama me encontró eran las 08: 00 PM.; no yo no tenia ninguna relación sentimental con ningún muchacho, yo no había tenido relaciones sexuales no señora, no tenia novio; , yo tenia la parte de los senos aruñados, yo tuve sangramiento; si el tuvo un problema muy delicado con el le quito el habla porque el le robo un dinero a mi papa , por un negocio de una tierras, pero el no fue honesto ni correcto, yo nunca llegue a pensar que fuera hacer eso.

La declaración anterior es valorada como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a lo manifestado por la deponente, ya que la misma señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también manifiesta que efectivamente fue objeto de violación por parte del ciudadano Gerardo lagos, quien la llevo bajo engaño aun lugar desolado, donde sin su consentimiento la violo; quedando demostrado con esta declaración el señalamiento directo que hace la victima, al acusado en autos.

2.- Declaración de la ciudadana Sonia Janeth Barrios Contreras, quien luego de juramentado e identificado expuso: " El día que vi a mi hija y ella me dijo que Gerardo fue a la casa y que el le dijo que le iba a pagar el dinero y como a la hora yo me fijé a donde la mama de Gerardo la señora Rosa y yo me fui con la señora y ella se fue conmigo a buscarlo y ella me dijo sinceramente yo no confió de mi hijo y ella se fue a la casa yo me fui al cementerio a buscarla y cuando voy llegando yo la vi, el le tenia el brazo encima , yo vi a Gerardo, yo me la lleve a mi hija a la casa y ella se fue al baño a llorar y yo le dije a la mama de el (Gerardo) mire señora Rosa su hijo me violo a mi hija y ellos nos dijeron que si lo denunciaba nos iban a matar y yo me lleve a mi hija al piñal y la lleve a un doctor, la miró y dijo que ella fue violada, luego me la lleve a poner la denuncia; eso fue una tortura, después fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y fue positiva la violación y luego lo buscaron y el se perdió por un año y el se pasaba por la casa y se burlaba de nosotros, y se paso en la calle asiendo desastre y se que hay otra denuncia por el delito de violación a otra niña". A preguntas del Ministerio Publico contestó: " El señor se llama Gerardo Lagos Arellano, él es sobrino de mi esposo; yo lo conocí porque él vivía con la mama, él fue a la casa y la busco porque él iba a mi casa pero no me imaginaba que le hiciera esto a mi hija, la mama me dijo luego de lo acontecido que porque había dejado ir a mi hija con el Gerardo que ella no confiaba en él, mi hija después me dijo que se quería morir y me toco que llevarla a psicólogos”. A preguntas de la defensa contestó: " Yo me fui a un caserío donde habían fincas; la mama me dijo que fueran para allá a buscar la plata, y luego la señora rosa se quedo en la casa y yo me fui para arriba del cementerio; yo no se si el tenia arma; el le ofreció a mi esposo una parcela mi esposo le dio una parte y la otra se la di en la casa de mi mama y luego el no le dio ni parcela ni la plata; luego del problema con la parcela si nos seguimos tratando e incluso yo le di permiso para ir a buscar el dinero, pero luego de que le me la malogro no volvimos a tratar a la familia de ese señor. El testimonio rendido es valorado como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a lo manifestado, por cuanto el testigo señala que tuvo conocimiento a través del dicho de su hija, quien es la madre de la víctima, que el ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano, había abusado de ella.

El testimonio rendido es valorado como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a lo manifestado por la deponente, quien es madre de la adolescente Se omite nombre Darley Lagos Barrio y es coneste con la misma en afirmar, que su hija fue objeto de violación por parte del ciudadano Gerardo Lagos, por cuanto al llegar al cementerio observo a su hija en compañía del acusado, en un estado de nerviosismo, donde le manifestó que le pasaba, respondiendo la misma que el prenombrado acusado la había violado, corroborando esta situación al llevar a su hija aun centro asistencial y posteriormente a colocar la denuncia.


3.- Declaración del ciudadano Roa Gonzáles Carlos Rene, Psicólogo Clínico adscritos al Instituto Nacional de] Menor, quien luego de juramentado e identificado, ratifico el contenido y firma del Informe Psicológico practicado a la víctima Se omite nombre (folio 15 a 17), ratificando el experto el contenido y firma del referido informe, siendo incorporado de esta manera por su lectura para el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el experto expuso: " se trata de una adolescente donde relata una narración textualmente donde presuntamente fue abusada por una persona y aplico las pruebas de rigor se aplicaron dos tes que evaluaron rangos de personalidad y emociones humanos, los resultados muestran a una adolescente instable emocionalmente con características de miedo con un cuadro depresivo y los tes se corresponde a los resultados”. A preguntas del Ministerio Público contesto " Yo trabajaba para el 2004 en el Instituto Nacional del Menor, soy psicólogo clínico especialista en el área de neuropsicología, la adolescente que evalué, se presentó instable emocionalmente, los indicadores están asociados aun cuadro de depresión, miedo, característicos de una persona propensa a haber sufrido un abuso sexual, se corresponde a un apersona con un perfil que pudo haber sufrido un abuso sexual ella presento características de inseguridad miedo, inestabilidad emocional, un cuadro depresivo autoestima baja, apatía y clara evidencia de un estado miedo, ella me narro lo que le sucedió, le aplique unos tes, nosotros maneamos unos cuadros de indicadores, que se correspondían con presunto abuso sexual sufrido”. A preguntas de la defensa contestó '' La certeza como tal no se tiene, ya que de los mecanismos de los indicadores no lo tenemos porque no contamos con los mecanismo como tal como es el caso del polígrafo, que nos permitiría determinar si la persona esta diciendo la verdad o mentira; si, ella explico que esta persona le debía un dinero a su papa, y que le dijo que lo acompañara a buscar el dinero.”

6.- Se incorporo por su lectura el Informe Psicológico, realizado por el ciudadano Roa Gonzáles Carlos Rene, Psicólogo Clínico adscritos al Instituto Nacional de] Menor, a la adolescente Se omite nombre….

Las pruebas anteriores son valoradas en su conjunto, por este juzgador, en cuanto a lo manifestado por el deponente y lo contenido en su informe medico, ya que fue realizado por una persona calificada, el cual manifestó que pudo determinar que la niña presentaba características de un cuadro depresivo, de autoestima bajo, apatía y clara evidencia de un estado miedo, los cuales son rasgos característicos de una persona que ha sufrido abuso sexual.

4.-Declaración del ciudadano Pinto Alvarado Miguel Alberto, Médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-001296 de fecha 09-03-2001 (F-12), practicado a la víctima Se omite nombre, ratificando el experto el contenido y firma del referido informe, siendo incorporado de esta manera por su lectura para el presente Juicio, en el orden correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el experto expuso: “que practico a la adolescente Se omite nombre Darle Barrios Lagos un examen medico legal ginecológico en la Medicatura forense, donde se aprecio la ruptura del himen que es una membrana elástica calzada en la entrada de la vagina de la mujer, se observo una ruptura completa del himen y una excoriaciones, el diagnostico fue una desfloración reciente. A preguntas del Ministerio Público contestó: "el examen lo realice en una camilla debidamente acondicionada donde la paciente se acuesta y pone los pies hacia arriba y observe el himen, el himen de la paciente presentó lesiones, tenia una ruptura que tenia menos de diez 10 días, tenia una desfloración reciente, perdida virginal, la desfloración pudo haber sido causado por la introducción del pene; yo no pude afirmar que la ruptura fue sexual o no, si presentó signos de violencias recientes,". A preguntas de la defensa, contesto: " Si ante una relación consentida pude igualmente causar esta desfloración, puede pasar todo lo que yo explique, es decir, ruptura de himen igual”. A preguntas del Escabino José González parada contestó: “no presentó hematomas en ninguna otra parte del cuerpo solamente en la región genital”. A preguntas de la Escabino Nancy Ramírez Mosquera contesto: “No tenia hematomas la agraviada”.

4.- Se incorporo por su lectura el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-001296 de fecha 09-03-2001 (F-12), realizado por el ciudadano Pinto Alvarado Miguel Alberto, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia que la adolescente presentaba una desfloración reciente.

Las anteriores pruebas son valoradas en su conjunto, por este juzgador, en cuanto a lo expuesto por el deponente y lo descrito en su informe medico, por cuanto es realizado por una persona calificada, quien dejo constancia que la adolescente al serle practicado el examen ginecológico, presentaba una desfloraron reciente, excoriaciones, perdida de la virginidad y signos de violencia en sus partes genitales


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, este Juzgador considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente:

Ahora bien, en el debate oral y público ciertamente se comprobó tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal que en los hechos tuvo el ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano, tal y como se desprende de la propia declaración de la victima la adolescente Se omite nombre, víctima, quien expuso que su primo Gerardo Alexis Lagos Arellano, la había llevado a una casa desolada con la mentira que le iba a pagar una plata, que al llegar, al lugar de los hechos la casa se encontraba sola, que el empezó a manociarla, despojándola de su vestimenta, introduciéndole sus dedos en la vagina y luego el pene, hasta lograr violarla y una vez logrado su propósito la lleva hasta el cementerio donde le manifiesta que no diga nada porque de lo contrario mataría a su padre o a sus hermanos, momento ese en el que llega la madre de la victima y se la lleva a su casa donde la misma le dice que el ciudadano Gerardo Lagos la había violado.

Ante tal testimonio se adminicula la declaración de la ciudadana Sonia Janeth Barrios Contreras, quien manifestó ser la madre de victima, la cual expuso que le dio permiso a su hija para que fuera con el ciudadano Gerardo Lagos a casa de un compañero, para que le pagara una plata que le debía a su esposo, pero que al ver que pasaba el tiempo y su hija no llegaba, se preocupo y salio a buscarla a casa de la madre de Gerardo Lagos , quien le dijo que saliera a buscarla a su hija por cuanto ella no confiaba en su propio hijo, la madre llena de nerviosismo salio a buscar a su hija y al llegar al cementerio la encontró con Gerardo Lagos, y ella le dice que si estaba buscando que el la violara, la adolescente llena de miedo le manifiesta a su madre que su primo Gerardo Lagos la había violado, que la llevara a un medico para que se diera cuenta de lo que el le había hecho, posteriormente la madre se dirige al hospital del Piñal donde le prestaron asistencia medica su hija y luego se van a colocar la denuncia.

Las anteriores declaraciones se adminiculan igualmente, con el informe del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-001296 de fecha 09-03-2001 (F-12), realizado por el Médico Forense Pinto Alvarado Miguel Alberto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima Se omite nombre, en el que deja constancia que la víctima presentaba: "Desfloración Reciente y Signos de Violencia '', el cual fue incorporado por su lectura durante el debate y al que este Tribunal le otorga pleno valor, no obstante la declaración del experto, quien a preguntas del Ministerio Publico contestó: " que el himen de la paciente presentó lesiones, tenia una ruptura que tenia menos de diez 10 días, tenia una desfloración reciente, perdida virginal, la desfloración pudo haber sido causado por la introducción del pene; si presentó signos de violencias recientes; por último, consta el informe psicológico suscrito por el Licenciado CARLOS ROA, quien dejó establecido el estado psicológico que presentaba la víctima, quien le manifestó que su primo Gerardo Alexis Lagos Arellano la violó cuando tenía diecisiete años, como consecuencia de los hechos perpetrados. En tal sentido, los anteriores elementos, adminiculados entre si, aportan un valioso acervo probatorio a los fines de determinar la autoría y responsabilidad pena! del ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano.

El acusado, manifiesta entre otras cosas que el es inocente porque en ningún momento salio con ella, ni le dijo que buscaran ningún dinero, que eso es una venganza de parte de ella por cuanto el le debía una plata a su padre, que el nunca ha estado preso y de haber eso hecho lo hubiese hecho cuando vivían en Cúcuta con el; de esta misma manera manifiesta la ciudadana defensora publica la inocencia de su defendido asi como también señala que el mismo fue objeto de una venganza y no existen elementos suficientes para probar la responsabilidad en tales hechos; dichos estos que no desvirtúan el acervo probatorio anteriormente valorado y en nada contribuye para que este Juzgador deseche las declaraciones aportadas por los testigos, expertos y la victima, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones en el juicio oral y público, razón por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia condenatoria, y así se decide.

PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

Al ciudadano Gerardo Alexis Lagos Arellano, se le imputa la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el cual establece una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de Prisión, siendo su término medio Siete (07) años y Seis (06) Meses de Prisión, sin embargo se procede a aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándose esta pena en un (01) Año de Prisión, quedando la pena a imponer en Seis (06) Años y Seis (06) Meses de Prisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-11.502.157, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-07-1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado Calle Principal de Naranjales, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, en perjuicio de Se omite nombrem, Darley Lagos Barrios.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, en perjuicio de Se omite nombrem, Darley Lagos Barrios, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO: CONDENA al ciudadano GERARDO ALEXIS LAGOS, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE EXONERA al acusado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos para realizar la acusación.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO.

Dada, firmada y sellada en la sede de este en la sede de este Juzgado de Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana. 195° de la Independencia 146° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.





ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA



Causa penal Nº 3JM-1093-06

















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de Abril del año 2007

193º y 144º
ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Díez y treinta ( 10:30) horas de la mañana del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 3JM-1093-06, seguida a Gerardo Alexis Lagos Arellano, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las once (11:00) de la mañana.









Abg. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
Juez Tercero de Juicio






Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
Secretaria








CAUSA PENAL 3JM-1093-06