REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE JUICIO
196° Y 148°
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA 5JU-994-04
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
IMPUTADO (S):
ALTUVE BUITRAGO LUIS ALBECIO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
ABG. LEONARDO COLMENARES
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
SECRETARIA DE SALA:
NOHEMY SEPULVEDA
En la audiencia de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de año dos mil siete (2007), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-994-04, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 20 de enero del 2006, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 73 al 76, a favor del acusado LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO, venezolano, natural de San Pedro del Río, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad No. V-4.212.192, nacido el 04-12-1952, Artesano, residenciado en la carrera 2, No. 8-70, Barrio Unión, Parte Alta, Capacho Viejo, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ochoa.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado de autos, su Defensor Público Penal Abogado Leonardo Colmenares Y LA VÍCTIMA Ochoa Elizabeth.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado en fecha 20 de enero del 2006, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 20-01-2006 y al respecto expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, yo me presente, no me metí con la señora y traigo constancia de la escuela del servicio comunitario, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ochoa Elizabeth, quien señaló: “El señor cumplió, él no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con dar por terminada la causa, es todo”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, Abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente de la víctima, quien manifestó: “Estamos de acuerdo por dar concluido la presente causa, es todo”
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, yo me presente, no me metí con la señora y traigo constancia de la escuela del servicio comunitario, es todo”.
La Víctima ciudadana OCHOA ELIZABETH, por su parte manifestó: “El señor cumplió, él no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con dar por terminada la causa, es todo”
Por su parte el Defensor Público Penal, Abogado LEONARDO COLMENARES, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO, venezolano, natural de San Pedro del Río, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad No. V-4.212.192, nacido el 04-12-1952, Artesano, residenciado en la carrera 2, No. 8-70, Barrio Unión, Parte Alta, Capacho Viejo, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Ochoa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la decisión. Se agrega lo consignado por el acusado. Terminó, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ALVECIO ALTUVE BUITRAGO
ACUSADO
OCHOA ELIZABETH
VÍCTIMA
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA