REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 26 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-1769
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe Final, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, contentivo de un (01) folio útil, procede este Tribunal agregarlo al expediente y en consecuencia ha resolver lo concerniente al ciudadano MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 31 de Mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA”, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito). Ahora bien esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 21 de Marzo del año 2006, por este Tribunal Nº 1 de Ejecución, según se desprende del Informe de Final atinente al penado MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que “…el referido ciudadano, finalizo su Régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. En el área laboral se desempeña como trabajador de la Telefonía Móvil en las Instalaciones del Centro Cívico de San Cristóbal. Cumplió con las exigencias del régimen, demostrando ser respetuoso y receptivo a cada uno de sus entrevistas, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de la penada.
En San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 26 de Abril de 2007
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-1769, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-1769, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO FAVIO ERASMO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.164.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2860, seguida contra el ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.810.390, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO” , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del hecho punible), en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como el punible de “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil siete.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2460-E1
A los fines de verificar la
Autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309