REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 26 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-2815
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado LUIS EDUARDO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.137, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Rubio Estado Táchira, vereda 2, casa N° 18-28, según datos del Informe Técnico, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 13 de Diciembre de 2004, se presento la ciudadana MENDOZA DE PEREZ MARIA IRMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira, con la finalidad de formular denuncia en contra de su cónyuge, pues había sido agredida física y verbalmente por este en varias oportunidades.
En calenda 20 de Septiembre de 2006, se celebro el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en el cual el penado admitió los hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado LUIS EDUARDO PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico Nº 258, del penado LUIS EDUARDO PEREZ, de fecha 14 de Marzo del año 2007, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite “…se emite opinión FAVORABLE al beneficio solicitado”.
2.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Sarmiento Pérez Luís Alfonso, apoyo familiar (sobrino) del penado LUIS EDUARDO PEREZ, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a LUIS EDUARDO PEREZ.
• Velar porque LUIS EDUARDO PEREZ, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
3.- Carta de Trabajo, suscrita por el Licenciado Milton Orlando Parra Martínez, Prefecto del Municipio Junín, en fecha 26 de Enero de 2007, donde hace constar que el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, trabaja de manera independiente en la Construcción.
4.- Constancia de Residencia, suscrita por la Asociación de Vecinos del Barrio Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 08 de Noviembre de 2006, donde hace constar que el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, reside en la calle 2, Nº 18-28, del Barrio Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LUIS EDUARDO PEREZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico Nº 258, realizado a la penada en fecha 14 de Marzo de 2007, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Dificultad para controlar impulsos es la hipótesis que puede explicar este caso”. Pronóstico: “…se conoció que el penado es primodelictual, con hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente inmaduro, incapacidad para controlar impulsos, poca conciencia del hecho, con posibilidades de superación. Aspectos relevantes que lo aventajan, para optar a la medida”. Conclusión: “…se emite opinión FAVORABLE, al beneficio solicitado.”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE LUIS EDUARDO PEREZ, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer LUIS EDUARDO PEREZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica. En el caso sub examine, el Tribunal verificó que los Antecedentes Penales del penado LUIS EDUARDO PEREZ, a la presenta fecha no han sido remitidos por parte de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, los cuales fueron solicitados por este Tribunal mediante oficios Nº 3676-06, de fecha 10 de Octubre de 2006 y Nº 861, de fecha 22 de Marzo de 2007; siendo éste hecho no imputable al penado solicitante del presente beneficio sino deber de los operadores de Justicia y reuniendo el mismo todos los recaudos de Ley para la Procedencia de ésta medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Considerando ésta Juzgadora que éste hecho no debe influir en la suspensión del trámite del derecho que tiene el penado de autos a que se le decida el beneficio de Ley, por cuanto tal circunstancia no le es imputable; En consecuencia se Acuerda en ésta misma fecha oficiar a la División de Antecedentes Penales ratificando los oficios de fecha 10 de Octubre de 2006 y fecha 22 de Marzo de 2007, solicitando el respectivo certificado de antecedentes penales del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, y proseguir a la valoración de los demás requisitos de Ley.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que LUIS EDUARDO PEREZ, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, suscrita por el Licenciado Milton Orlando Parra Martínez, Prefecto del Municipio Junín, en fecha 26 de Enero de 2007, donde hace constar que el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, trabaja de manera independiente en la Construcción; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS EDUARDO PEREZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LUIS EDUARDO PEREZ. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia cada seis (06) meses por ante este Tribunal durante el tiempo que régimen de prueba.
9. Someterse a terapias psicológicas en la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentar constancia por ante este Tribunal.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 26 de Abril de 2008 (26-04-2008).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
Se Acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales ratificando los oficios de fecha 10 de Octubre de 2006 y fecha 22 de Marzo de 2007, a los fines de solicitar el respectivo certificado de antecedentes penales del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ.
En San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.