REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º


San Cristóbal 23 de Abril de 2007


EXPEDIENTE: 2E-2438
JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
PENADO: ROJAS GOMEZ LUCACIO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS; ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS; SIETE (07) MESES; QUINCE (15) DIAS DE PRISION (ACUMULADAS)
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de Destino a Establecimiento Abierto realizada por el penado ROJAS GOMEZ LUCACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.234.653, Obrero - Agricultor, Soltero y residenciado en calle principal A – 74 Boca de Caneyes Municipio Guasitos, Palmira, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta en la presente causa decisión de Acumulación de penas dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 18 de Septiembre de 2006, en la que condena al ciudadano ROJAS GOMEZ LUCACIO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS; SIETE (07) MESES; QUINCE (15) DIAS DE PRISION ( ACUMULADAS ), por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS; ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 460 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Corre inserto en la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, en la que consta que ROJAS GOMEZ LUCACIO, tiene antecedentes por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es el delito cometido luego de su mayoría de edad

TERCERO: Corre inserto en la presente causa, Cómputo de Pena, de fecha 11 de Abril de 2007, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano ROJAS GOMEZ LUCACIO.

CUARTO: Corre inserto en la presente causa, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado ROJAS GOMEZ LUCACIO no registra antecedentes penales, distintos a los que originaron la causa luego de haber cumplido su mayoría de edad


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 11 de Abril de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ROJAS GOMEZ LUCACIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


III


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: Concede EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a ROJAS GOMEZ LUCACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.234.653, Obrero - Agricultor, Soltero y residenciado en calle principal A – 74 Boca de Caneyes Municipio Guasitos, Palmira, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente. Notifíquese por boleta a las partes y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese y cúmplase.


LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2438.-
DDD.