REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, Lunes 02 de Abril del año 2.007
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos José Carrero Pulido, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora para resolver observa:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la revisión de las actas se observa que no aparecen elementos que le permita al Ministerio Público ejercer la acción penal, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actuaciones recogidas durante la investigación se desprende de denuncia sin número, inserta al folio 1 de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que el día 11-05-2.005, aproximadamente a las 3:00 pm, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , abusó sexualmente de ella, cuando se encontraba en compañía de sus amigos de estudio IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quienes habían comprado una botella de Gutierrez, le dieron a tomar, y de repente sus amigos se fueron y ella se quedó sola con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, desde ese momento no recuerdo más nada. Al otro día fue Estiven para su casa y habló con sus Abuelos Edito López y María del Carmen García, a quienes les manifestó que había estado con ella.
Riela a los folios 7 y 8 acta de investigación policial sin número de fecha 20-01-2.005, suscrita por la funcionaria Julián Chacón Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las diligencias policiales realizadas después de haber recibido la denuncia.
De igual manera consta al folio 12, experticia Médico Legal N° 9700-164-0406, de fecha 20-01-2.005, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la médico Rosa Guerrero de Arellano, adscrita al Departamento de Medicatura Forense San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se apreció: 1.- Ginecológico: vello pubiano ginecoide. Vulva de aspecto normal. Himen anular con desgarro en vías de cicatrización a nivel de hora VII. Introito amplio. 2.- Ano rectal: sin lesiones, Conclusión: Desfloración reciente.
Así mismo, consta al folio 21 de las actuaciones, entrevista realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 26-01-2.005, quien entre otras cosas manifestó que ellos se fueron al Pozo, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cuando llegaron allá ellos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se quedaron atrás y el resto del grupo continuó, luego comenzó a llover y al rato decidieron bajar. En ningún momento compraron licor, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA estaba en su sano juicio cuando se fue con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Al folio 23 de la causa, riela declaración rendida por la ciudadana M.d.C.G.d.L., de fecha 27-01-2.005, en la que manifestó que ese día IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se fue para el Liceo a las 12:30 pm, que luego se enteró por su nieto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que ella no había tenido clases, a las tres como no llegaba, su hijo mayor J.A. Salió a biscarla. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , un compañero de estudio de su nieta, les informó que ellos se habían ido a un paseo, pero con su nieta se perdió con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y no supieron nada más. Finalmente expuso que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y su madre fueron hasta la casa de ella ha conversar sobre lo sucedido, incluso que el adolescente admitió haber tenido relaciones con su nieta, pero su nieta manifiesta no recordar nada.
Riela al folio 24 de la causa, declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que ese día estaban en el Liceo y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ideó que se fueran todos para el pozo, cuando llegaron al pozo se dio cuenta que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA no estaba, cuando preguntó por ella, le dijeron que se había ido con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , luego fueron y se bañaron y posteriormente fue cuando se enteró que supuestamente habían violado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , duda que haya sido así porque días antes había hablado con ella, quien le manifestó que había hecho el amor con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA pero que no había sentido nada.
Al folio 25 de la causa riela declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien manifestó que ese día se fueron IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al pozo, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se fueron para otro pozo, porque ellos ya se había puesto de acuerdo, ellos se bañaron y luego regresaron, no sabiendo más de estos.
Declaración de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 27-09-2.005, la cual corre inserta al folio 35 y 36 de la causa, quien manifestó que ese día que ocurrieron los hechos, se percató que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA gustaba de él, que ellos fueron hasta Peribeca, allí IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA empezó a agarrarle la mano, preguntándole que qué quería hacer, diciéndole ella que quería estar sola con él. Compraron unos panes y refresco, pero nunca licor, una vez que llegaron al pozo, ella le decía que fueran para otro lado, a lo que él se resistía. Finalmente accedió y tuvieron relaciones sexuales, fue un acto voluntario de ambas partes, donde no hubo forcejeo, ni violencia de algún tipo.
Por último, acorre inserta al folio 37 de las actuaciones, declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien manifestó que ese día que ocurrieron los hechos, ella se apartó del grupo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de manera voluntaria, fueron a un pozo que queda bastante distante del que se encontraban sus compañeros, y que una vez allí, luego de estar dentro del río sólo con la ropa interior tuvieron de manera voluntaria y consiente relaciones sexuales. Finalmente manifiesta que ella decidió denunciar la supuesta violación por sentir presión por parte de su núcleo familiar, ya que ellos no veían bien lo sucedido.
De la investigación antes mencionada se desprende que, es imposible subsumir la conducta desplegada por el adolescente imputado dentro de algún tipo penal, en virtud de que si bien es cierto, la investigación fiscal se inició en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Violación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , con las diligencias practicadas se demostró, principalmente con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que ella accedió a mantener relaciones sexuales voluntaria y concientemente con el adolescente imputado, y que la denuncia la hizo por presiones de su familia, no puede este Tribunal encuadrar la conducta del adolescente en el tipo legal del delito de violación, por cuanto para que se materialice el delito en mención debe existir falta de consentimiento por parte de la victima y que el hecho se cometa de manera violenta, no siendo este el caso, pues consta en autos la declaración de la presunta víctima que señaló haber tenido relaciones sexuales de manera libre , voluntaria y consiente con el imputado.
En tal virtud, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho el pedimento de la Fiscal Vigésimasexta del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Causa Penal Nº 1C-1840/2.007
DEDR/mt.-