REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves 26 de Abril de 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.858/2.007


Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
Adolescente Imputado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Defensor Público: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
Víctima: C.E.R.D.J.
Secretario de Control: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina


Visto el escrito recibido en este Tribunal el día 24 de Abril de 2.007, presentado por la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; investigado por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.E.R.D.J.; mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea examinada y revisada la medida cautelar de fianza impuesta a su defendido y se sustituya por una de posible cumplimiento; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 14 de Abril de 2.007, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.WE.R.D.J., y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales “b”, “f” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana C.E.R.D.J., sin menoscabo del derecho a la defensa. 3.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, cuyos ingresos no sean inferiores a 30 unidades tributarias cada uno, debiendo comprometerse solidariamente cada uno a cancelar los gastos de captura en caso que el adolescente se sustraiga del proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La ciudadana Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su escrito solicita se examine y revise la medida, ya que la familia del adolescente es de escasos recursos económicos y le es imposible encontrar fiadores con los requisitos exigidos por el Tribunal; y que en su lugar se le imponga una de posible cumplimiento.
En criterio de esta operadora de justicia, el hecho de que los representantes del adolescente sean de escasos recursos económicos, no implica que no puedan tener relaciones con personas trabajadoras que cuenten con los ingresos necesarios para constituirse en fiadores del adolescente, y no es motivo suficiente para sustituir dicha medida por una menos gravosa que la fianza personal solicitada, ya que el adolescente se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, y las medidas que le fueron impuestas tienen como finalidad lograr que el mismo se someta a la persecución penal, es decir, que asista a todos los actos del proceso para los cuales sea convocado, sin que este se detenga; aunado al hecho de que no ha sido posible que el adolescente se sujete al proceso penal, ya que en reiteradas ocasiones ha ingresado a estos Juzgados de la Sección Penal de Adolescentes, en iguales circunstancias. Así se decide.
Ahora bien, tomando en consideración que treinta (30) unidades tributarias, a razón de 37.632 cada una, suman un ingreso mensual de Un Millón Ciento Veintiocho Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.128.960) como ingreso para cada uno de los fiadores solicitados; es por lo que este Tribunal atendiendo a la suma antes mencionada, considera que se deben rebajar las unidades tributarias como ingreso mensual de los fiadores a diez (10) unidades tributarias, cada uno; en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales “b” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana C.E.R.D.J., sin menoscabo del derecho a la defensa. 3.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, cuyos ingresos no sean inferiores a diez (10) unidades tributarias cada uno, debiendo comprometerse solidariamente cada uno a cancelar los gastos de captura, en caso que el adolescente se sustraiga del proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de fianza, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; realizada por su Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, estableciéndose como ingreso de los fiadores requeridos en la decisión del 14-04-2.007, en diez (10) unidades tributarias, cada uno, y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales “b” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.858/2.007
DEDR/fflm.-