REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes 30 de Abril del año 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.865/2.007


Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha 26 de Abril del 2.007, suscrito por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículos 175 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana J.S.C.D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 02 al 04 de la causa Denuncia de fecha 07-12-2006, interpuesta por J.S.C.D., quien manifestó entre otras cosas, que el día martes este que paso 05/12/2006, ella salía del Colegio San Pedro ubicado detrás de la Escuela Carlos Rangel Lamus, asiendo la 1:20 de la tarde se encontraban cuatro muchachas que portaban el uniforme del Vicente Dávila, ya que yo ella les vio el distintivo, cuando iba para el centro buscando la parada de transporte, ellas insistían en hablar con ella y la tenían amenazada con un lapicero, le decían que querían darle golpes, la empujaban y no la dejaban caminar, y seguían con las amenazadas a pesar de que sus amigos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , le decían que continuara, ellas se le paraban al frente y la rodeaban, con la finalidad de golpearla; ese día que las cuatro muchachas se encontraban en el colegio con intención de agredirla, que una de ellas vive cerca de su casa, y se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y hablaron todas, al principio IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA negó todo, pero la tía le habló y le rogó, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA dijo que si estado en el Colegio San Pedro a la hora de la salida, y ellas le preguntaron que quién la había mandado, y ella le dijo que la había mandando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA el día miércoles 6 de diciembre; que habían aproximadamente unas diez jóvenes que portaban uniforme del Vicente Dávila, ellas fueron y hablaron nuevamente con la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ahí fue cuando dijo que Génesis la había mandando.

Al folio 05 de las actas, consta Orden de Inicio de la Investigación de fecha 22-12-2006, suscrita por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante la cual solicita la practica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos aquí ventilados.

Igualmente al folio 07 y su vuelto de la causa consta Inspección N° 0100 de fecha 06-01-2006, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Montilva y Deysa Valderrama funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la inspección practicada al sitio abierto, ubicado en la carrera 11, con calle 12, parte posterior del Liceo Carlos Rangel Lamus, vía publica del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Al folio 10 de la causa consta Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2007, en donde se le tomo entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, venezolana, de 15 años de edad quien ratifica en todas sus partes la denuncia que hizo en la Fiscalia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y otras que no sabe el nombre quienes me agraden verbalmente, porque creen que ella habló mal de ellas, en el colegio la empujan, y quiere evitar que pase algo más.

Por último, al folio 13 de la causa consta Acta de Investigación Penal de fecha 30-03-2007, suscrita por la Funcionaria Deysa Valderrama, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas que continuando con las investigaciones por uno de los delitos contra las personas, se deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quienes fueron citadas no se han presentado hasta la presente fecha, por lo que se le remite el presente caso a la Fiscalia correspondiente a fin de que se pronuncie al respecto, así mismo se deja constancia que la víctima no se presentó a la Medicatura Forense por cuanto no fue lesionada.

La ciudadana Fiscal 17ª del Ministerio Público, fundamenta su petición en la norma prevista en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; concordada con la norma establecida en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” (Resaltados del Tribunal)

Se desprende de la norma consagrada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la misma se refiere a la institución del Sobreseimiento Provisional, establecido en la Legislación Penal de Adolescentes; y que el pronunciamiento del Tribunal al respecto, produce los efectos propios del sobreseimiento provisional establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuales son, que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que la Fiscalía actuante encuadra en el hecho, en el delito de AMENAZAS, previsto en los artículos 175 último aparte del Código penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, hasta el momento no han sido suficientes los elementos de convicción recabados, que le permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y,IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a tenor de lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionado la representante de la Fiscalía 17ª del Ministerio Público. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.865/2.007
DEDR/fflm.-