REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes trece (13) de abril del año 2007
196º y 148º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-1918/2007, mediante el cual solicita que el régimen de las presentaciones sea ante el Tribunal del Municipio Libertador y Fernández Feo, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 17 de febrero del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 09-03-2007; 23-03-2007; y 09-04-2007; es por lo que, este Juzgado acuerda que el régimen de las presentaciones se realice ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; en consecuencia acuerda que las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana A.Y.R.B. y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, se realicen ante al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº 2C-1918/2007
MDCSP/albj.-