REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes trece (13) de Abril del año 2.007
196º y 148º

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDO

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P)
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VICTIMA: El Orden Público
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenido, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud de Audiencia realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, quien expuso oralmente sus argumentos; lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa riela copia de la Planilla de Clasificación de Seguridad Confidencial, de fecha 11 de Abril del año 2007, llevada por el Comando Unificado N° 1 de la FAN Teatro de Operaciones N° 2, suscrita por el (My) (Ej) José Luis Araque Guerra, Jefe de los Servicios del Teatro de Operaciones Nro. 2, 25 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de la Fría, Estado Táchira, en la cual de deja constancia entre otras cosas del informe de novedades ocurridas en esa unidad durante las últimas doce (12) horas, señalándose lo siguiente: “DIM del “Municipio García de Hevia” se presentó en la sede de esta unidad informando que la mencionada sede fue atacada por unos sujetos no identificados utilizando dos (02) granadas, no se reportaron personas heridas. Se procedió a instalar puntos de control; en la carretera Machiques- Colón, autopista La Fría-San Cristóbal, salida hacia Guarumito y la Fría”.
Así mismo, al folio veintiuno (21) se encuentra agregada a la presente causa Acta Policial, de fecha 11 de mayo del año 2007, suscrita por el Funcionario MT3(EJ) JOSÉ MORALES LEÓN, adscrito al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N° 1, Teatro de Operaciones N° 2, en la cual entre otros aspectos de deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 18:20 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica a la línea abierta del Teatro de Operaciones N° 2, para el uso de las personas que habitan en la población de la Fría y áreas aledañas de un ciudadano el cual informó que él había presenciado los hechos ocurridos contra la sede de la Dirección Sectorial de Inteligencia Militar (D.G.S.I.M) de la Fría quien no quiso identificarse para evitar represalias posteriores a su integridad física, el mismo informó que dos (02) ciudadanos se trasladaban en un vehículo tipo moto de color azul, marca Jaguar 150 tripulada por una persona con las siguientes características: persona delgada, de estatura aproximada 1,70 metros, color de piel blanca, de cabello castaño, el segundo un joven, de color blanco.
Al folio veintiuno (21) corre agregada a la presente causa orden de Allanamiento, de fecha 11 de Abril del año 2007, expedida por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, suscrita por el Juez Militar Capitán (Ej) BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, para ser efectuada en la siguiente dirección: CASA DE COLOR AZUL CLARO CON PORTÓN DE COLOR AZUL OSCURO, IDENTIFICADA CON EL N° 3-3, UBICADA EN LA CALLE 2, ENTRE CARRERAS 9 Y 10, AL LADO DEL NEGOCIO “CREACIONES ENERGY” LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, por presumir que en la misma existen evidencias que se relacionan con la Investigación Penal Militar FM-044-05, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1068, de fecha 11 de Abril del año 2007, suscrita por el G/B (EJ) Miguel Ángel Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de la Fría, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, a los folios cuatro (04) al seis (06) de la presente causa corre inserta Acta Policial N° 001, de fecha 11 de Mayo del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N° 1, Teatro de operaciones N° 2, División de Inteligencia, de la Fría, Municipio García de Hevia, mediante la cual dejan constancia entre otros aspectos que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 18:20 horas de la tarde, se recibió una llamada telefónica a la línea abierta del Teatro de Operaciones N° 2, para el uso de las personas que habitan en la Población de la Fría y áreas aledañas de un ciudadano el cual informó que él había presenciado los hechos ocurridos contra la sede de la Dirección General Sectorial de inteligencia Militar (D.G.S.I.M) de la Fría, Estado Táchira, quien no quiso identificarse para evitar represalias posteriores a su integridad física, informando el mismo que se trataba de dos (02) ciudadanos que se trasladaban en un vehículo tipo moto de color azul, Marca Jaguar 150 tripulada por una persona con las siguientes características: delgada, estatura aproximada 1,70 metros, color de piel blanca, color de cabello castaño claro; y el segundo joven de color blanco, a quien apodan en el sector como “EL PIRRI”, residenciado en la calle 2, casa N° 09-77, de color azul claro con un portón de color azul oscuro, con carrera 10 frente a la Comercial La Perla, al lado de creaciones Energy; motivo por el cual los Funcionarios procedieron a poner en conocimiento de los hechos a la Fiscal Superior Militar ciudadana Cap. (Ej.) Marisol Omaña, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, vía telefónica, a los fines de que agilizara los trámites correspondientes a los allanamientos que se efectuarían de acuerdo con las informaciones obtenidas por parte del testigo que efectuó la llamada telefónica teniendo éste la ubicación de las personas que presuntamente fueron avistadas en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Luego, en esa misma fecha siendo la 21:45 horas de la tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante del Teatro de Operaciones N° 2, 25 de la Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de la Fría G/B (Ej) Miguel Angel García Bravo, se preparó una Comisión al mando del Coronel (Ej) Francisco de Paula Mota Rodríguez, con el fin de realizar el Allanamiento previo conocimiento de la Fiscal Militar Superior con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de Ocultamiento de Arma de Fuego, Munición, Equipo y Artefactos Explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional, por parte de sujetos que guardan relación con el ataque perpetrado a la sede de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar con sede en la Fría, ubicada en la calle 2, xasa N° 09-77, de color azul claro, con un portón de color azul oscuro, con carrera 10, rente a la comercial Perla, al lado de creaciones Energy.
Así mismo, en la referida acta policial se dejó constancia entre otros aspectos, que al realizar el Allanamiento, los Funcionarios actuantes pudieron verificar la presencia de un ciudadano de nombre Alejandro Mora Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V.-5.730.071, quien resultó ser el padre de la persona que según las descripciones recibidas por el testigo se apoda “EL PIRRI” el cual no se encontraba en la mencionada vivienda, indicándoles el representante legal del mismo que su hijo respondía al nombre de Wladimir Mora Avello, titular de la cédula de identidad N° V.-24.782.490, a quien se estaba buscando con la finalidad de verificar a ciencia cierta si pertenecía a ese núcleo familiar en donde se encontraban efectuando el allanamiento, siendo el propio ciudadano Alejandro Mora Muñoz, quien indicó que su hijo se encontraba en el Taller de Refrigeración Automotriz Toledo, procediendo los efectivos a visitar dicho Taller logrando encontrar a dos ciudadanos encontrándoseles a uno de ellos un teléfono celular marca NOKIA, serial N° 037/1051488M, color gris con beige a quienes se les señala como presuntos autores del ataque perpetrado a la sede de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar (D.G.S.I.M) según información obtenidas de los testigos, los mismos fueron trasladados hasta las Instalaciones del Teatro de Operaciones N° 2 con la finalidad de realizar la respectiva actuación policial, donde después de un reconocimiento por parte de los testigos uno (01) de los ciudadanos que no fue señalado como implicado en el caso fue dejado en libertad, quedando únicamente retenido el menor de edad mencionado anteriormente.
De igual manera, en el acta policial los funcionarios actuantes informan que la moto en que se trasladaban los ciudadanos que presuntamente perpetraron los hechos fue recuperada por la Policía del Estado Táchira, con sede en la población de la Fría, la cual fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se realicen las experticias pertinentes al caso.
Al folio siete (07) riela acta de la lectura de los derechos del imputado levantada en el Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N° 1, Teatro de operaciones N° 2, División de Inteligencia, de la Fría, Municipio García de Hevia, suscrita por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y el Cnel (Ej) FRANCISCO MOTA.
Al folio ocho (08) corre inserto oficio N° 832, de fecha 12 de Abril del año 2007, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de la Fría, Inspector Jefe Yirbinson Caceres Peña, dirigido al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Luz Dary Moreno, le remitió el vehículo moto tipo paseo, clase scooter carrocería LZL15PA126HD69438, serial de motor HJ162FMJ060469438, por presumir que la misma se encuentra involucrada en los hechos ocurridos el día 11 de Abril del año 2007, en la sede de la D.I.M.
Igualmente, al folio nueve (09) consta Datos de Entrega del Vehículo.
A los folios diez (10) al dieciséis (16) se encuentran insertas fijaciones fotográficas relacionadas con los hechos ocurridos en la sede de la Dirección Sectorial de Inteligencia Militar (D.G.S.I.M) de la Fría.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Comando Unificado N° 1 de la FAN Teatro de Operaciones N° 2, de la Fría, Estado Táchira, en virtud de la Investigación N° FM-044-05, según Orden de Apertura de Investigación Penal N° 1068, de fecha 11 de Abril del año 2007, llevada por el Teatro de Operaciones Nro. 2, 25 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de la Fría, Estado Táchira; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas que la Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse el mismo presuntamente involucrado en el hecho ocurrido en fecha 11 de Abril del año 2007, en la sede de la D.I.M, de la Fría la cual fue atacada con granadas, hecho calificado por el Ministerio Público como USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 único aparte del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; además, la detención se produjo en virtud de una orden judicial, vale decir, una Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, en fecha 11 de abril del año 2007, donde los Funcionarios actuantes obtuvieron la información por parte del representante legal del prenombrado adolescente del lugar en el cual podría ser ubicado su hijo presuntamente apodado “el pirri”, lográndose posteriormente su detención.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el caso de marras es declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la Defensa, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias ya ordenadas, tal y como lo expresó en su exposición la representante Fiscal; por consiguiente, se ordena remitir en la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se opuso la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra; considera esta Juzgadora atendiendo a la gravedad de los hechos, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por ser tales medidas cautelares las mas idóneas para asegurar la comparecencia del joven a los sucesivos actos del proceso, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar oficio a dicho Tribunal con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas una vez sea dejado en libertad; 3.-Prohibición de concurrir por las adyacencias de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar (D.G.S.I.M) de la Fría; y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que sea decretada la libertad sin restricciones de su defendido; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” una vez conste en autos las respectivas actas de fianza y compromiso; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en esa sede a la orden de este Juzgado, hasta tanto se materialice la medida cautelar aquí impuesta; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto faltan diligencias e investigación por practicar en el presente caso.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE OPUSO LA DEFENSA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 único aparte del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar oficio a dicho Tribunal con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas una vez sea dejado en libertad; 3.-Prohibición de concurrir por las adyacencias de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar (D.G.S.I.M) de la Fría; y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que sea decretada la libertad sin restricciones de su defendido.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos las respectivas actas de fianza y de compromiso.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en esa sede a la orden de este Juzgado, hasta tanto se materialice la medida cautelar aquí impuesta.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quedando notificadas las partes presentes de la decisión.


Causa Nº 2C-1976/2007
MDCSP/albj.-