REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete (2.007)
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 23 de Abril del año 2007, suscrito por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y por los abogados asistentes Zaida Maria Guerra y Eric José de Jesús Lemus Angarita, mediante el cual solicita que en la causa penal 2C-1203/2004, le sea otorgada copia certificada de la Sentencia en la cual le fue decretado sobreseimiento de dicha causa, peticionando igualmente se ordene el cese de la medida cautelar que le había sido impuesta la cual consistía en un régimen de presentaciones ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por lo que solicitó se libre el oficio correspondiente a los efectos que se extinga la misma, autorizando a los abogados asistentes antes mencionados para que conjunta o separadamente retiren de las copias solicitadas, así como del oficio que sea expedido a la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del referido texto fundamental; para resolver previamente observa:
Revisado como ha sido el libro de inventario llevado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se evidencia que el original de la causa penal N° 2C-1203/2004, seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fue remitida al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en fecha 02 de Diciembre del año 2005, según oficio 2C-1.429/05, sólo en lo que respecta al joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), despacho en el cual se le asignó el número JM-674/2005, según información verbal obtenida del Secretario de Juicio de esta Sección de Adolescentes Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas; y dicha causa original fue remitida en fecha 28 de Febrero del año 2007, según oficio J-460/07 al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes donde se le asignó el número E-1211-07, según por información aportada por la Secretaria del referido Tribunal Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero, quien igualmente expresó que el defensor asignado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y debidamente juramentado por este Tribunal Segundo de Control en fecha 24 de mayo del año 2004, es el Defensor Privado Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ.
Por ello, con base a lo antes expuesto esta operadora de justicia por ser procedente y ajustado a derecho ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN ESTE DESPACHO EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, peticionadas por el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en su escrito de fecha 23 de Abril del año 2007, y tomando en consideración que la causa N° 2C-1203/2004, actualmente se encuentra en el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es por lo que ORDENA LIBRAR OFICIO A LA JUEZA TITULAR DE ESE DESPACHO CON LA FINALIDAD QUE REMITA A ESTE JUZGADO LA COPIA CERTIFICADA SOLICITADA, para posteriormente ser entregada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y/o a su Defensor Privado el Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, mediante el levantamiento del acta respectiva donde se dejará constancia de la confidencialidad prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 545 Ejusdem; toda vez que los abogados asistentes Maria Guerra y Eric José de Jesús Lemus Angarita quienes suscriben el escrito de fecha 23 de Abril del año 2007, no han sido designados formalmente por el adolescente ni juramentados por el Tribunal; y así se decide.
Así mismo, en relación a la solicitud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en el sentido, que se ordene el cese de la medida cautelar que le había sido impuesta la cual consistía en un régimen de presentaciones ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal considera pertinente dejar claro que en su oportunidad las presentaciones fueron asignadas en el Juzgado del Municipio Jáuregui y no en la Prefectura de dicho Municipio; además, el haberse decretado el Sobreseimiento Definitivo en la causa a su favor, tiene como efecto inmediato y de pleno derecho el cese de la medida cautelar que hubiere sido decretada en su contra tal y como lo establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, en todo caso SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA; con el objeto de informar que al joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se le decretó el Sobreseimiento Definitivo, en la causa penal N° 2C-1203/04, por lo tanto para el mismo han cesado las presentaciones impuestas en fecha 24 de mayo del año 2004, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; quedando así sin efecto, el oficio N° 2C-484/2004, de fecha 09 de Junio del año 2004, remitido al Juez del Municipio Jáuregui, en el cual entre otras cosas se le solicitó el recibir las presentaciones del prenombrado adolescente cada 15 días; en consecuencia igualmente se acuerda entregar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y/o a su Defensor Privado el Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, mediante el acta respectiva copia certificada del oficio aquí ordenado una vez se obtengan las copias solicitadas al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes; y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN ESTE DESPACHO EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, peticionadas por el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en su escrito de fecha 23 de Abril del año 2007, y tomando en consideración que la causa N° 2C-1203/2004, actualmente se encuentra en el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es por lo que ORDENA LIBRAR OFICIO A LA JUEZA TITULAR DE ESE DESPACHO CON LA FINALIDAD QUE REMITA A ESTE JUZGADO LA COPIA CERTIFICADA SOLICITADA, para posteriormente ser entregada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y/o a su Defensor Privado el Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, mediante el levantamiento del acta respectiva donde se dejará constancia de la confidencialidad prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 545 Ejusdem; toda vez que los abogados asistentes Maria Guerra y Eric José de Jesús Lemus Angarita quienes suscriben el escrito de fecha 23 de Abril del año 2007, no han sido designados formalmente por el adolescente ni juramentados por el Tribunal.
SEGUNDO: En relación a la solicitud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en el sentido, que se ordene el cese de la medida cautelar que le había sido impuesta la cual consistía en un régimen de presentaciones ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal considera pertinente dejar claro que en su oportunidad las presentaciones fueron asignadas en el Juzgado del Municipio Jáuregui y no en la Prefectura de dicho Municipio; además, el haberse decretado el Sobreseimiento Definitivo en la causa a su favor, tiene como efecto inmediato y de pleno derecho el cese de la medida cautelar que hubiere sido decretada en su contra tal y como lo establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, en todo caso SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA; con el objeto de informar que al joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se le decretó el Sobreseimiento Definitivo, en la causa penal N° 2C-1203/04, por lo tanto para el mismo han cesado las presentaciones impuestas en fecha 24 de mayo del año 2004, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; quedando así sin efecto, el oficio N° 2C-484/2004, de fecha 09 de Junio del año 2004, remitido al Juez del Municipio Jáuregui, en el cual entre otras cosas se le solicitó el recibir las presentaciones del prenombrado adolescente cada 15 días; en consecuencia igualmente se acuerda entregar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y/o a su Defensor Privado el Abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, mediante el acta respectiva copia certificada del oficio aquí ordenado una vez se obtengan las copias solicitadas al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIALA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° 2C-1203-04
MDCSP/albj