REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Adolescentes Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)
Fiscal 17: ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensor Público: PEDRO RAFAEL MUJICA
Victimas: L.D.L
C.L.C
D.D.L.C
Delitos: ROBO AGRAVADO
Secretaria: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
Siendo las 11:00 de la mañana del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C; contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); Presentes como se encuentran la Juez del Tribunal ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, la victima ciudadana L.D.L y la secretaria del Tribunal Abogado MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de la acusación presentada en fecha 21 de Diciembre de 2006, y promueve las pruebas señaladas en el escrito; como medida cautelar solicita la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del presente proceso, así mismo solicito como sanción definitiva la imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Seguidamente se le pregunta al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando el mismo: “ Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público ya que la misma parte de falso supuestos ya que mi defendido ha manifestado y ha ratificado que no ha cometido hecho delictivo alguno, solicito cambio de cambio de calificación jurídica y en consecuencia el Sobreseimiento definitivo de la causa, a todo evento me acojo al principio de la Comunidad de la prueba en todas aquellas que favorezcan a mi defendido, solicito se mantenga una Medida Cautelar impuesta por el Tribunal ya que esta defensa considera desproporcionada la solicitada por el Ministerio Público, es todo”. En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, para lo cual observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los elementos que debe contener una acusación y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho en el cual los imputados (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) , fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en fecha 05 de septiembre de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, en momentos cuando agentes se encontraba en labores de patrullaje policial se trasladaron al Sector Walter Márquez, específicamente ……, donde presuntamente habían cometido un robo en el sitio, se entrevistaron con las ciudadanas L.D.L y C.L.C, quienes informaron a la comisión que seis (06) sujetos armados se habían introducido a la vivienda sometiéndolas y encerrándolas en una de la habitaciones junto a sus hijos menores de edad, quedando uno de los sujetos vigilándolas con una escopeta mientras que los otros cometieron el hecho y que al salir un rato después de que los mismos se fueron, se percataron de que faltaba el equipo de sonido, el DVD, un celular, los documentos personales y cierta cantidad de dinero de igual manera indicaron las características de algunos de los sujetos por lo cual procedió la comisión policial a realizar recorridos por los sectores adyacentes del Barrio Walter Márquez, y por el relleno sanitario donde varios trabajadores del rellenotes informaron que habían visto a seis (06) sujetos que se habían introducido por una trocha de la zona boscosa que andaban armados y que portaban unas bolsas y que esa trocha daba al sector de la Palmita, la comisión procedió a bajarse de la unidad e introducirse a la zona boscosa indicada, avanzando varios metros escucharon voces de varias personas y al acercarse visualizaron a seis sujetos quienes se encontraban reunidos repartiéndose los objetos provenientes del delito, los mimos al notar la presencia policial en voz alta dijeron “pilas que son los tombos” y emprendieron veloz carrera, lanzándose uno de ellos por un abismo de aproximadamente treinta (30) metros de altura, cayendo entre la maleza, otro por la zona boscosa, y otros cuatro huyeron por la zona abierta del sector logrando su huída por lo que la comisión policial procedió a ir en busca del que cayo al abismo hallándolo lesionado motivado a la caída y al otro lográndolo ubicar oculto entre la maleza, posteriormente se dirigieron al sitio donde se hallaban los objetos robados y junto a ellos se encontraban dos (02) escopetas de fabricación casera, una recortada con kha y mango de madera y la otra cañón largo, cacha de hierro, prendas, un guante derecho de color negro y un pasa-montañas de color negro, procedieron a trasladar las evidencias, las armas y los adolescentes hasta la sede de la Comisaría Torbes donde fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quien vestía para el momento mono de color azul, franelilla de color gris con franjas de color azul con un logotipo de la NIKE, calzaba botas de color blanco y azul con trenzas de color azul. Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); procediendo después a identificar los objetos los cuales quedaron descritos así: Un equipo de sonido marca Sony, con plato para tres (03) CD color negro y alrededor plateado, serial 9167330, modelo CXJDS20, dos cornetas medianas de color negro y alrededor plateado, modelo SSX-JDS20, con serie 3164625 y 3164626, un DVD, marca Sumichi, modelo SUM-007, serial number Sum0073301027, un control remoto marca Sankey RD2420, una bolsa de material plástico, tamaño grande de fondo de color azul con dibujos infantiles de Lonney Tunes. Calificado dicho hecho como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. De seguido la ciudadana Juez, impone a la adolescente imputada del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), si desea declarar, a lo cual respondió que SI entendió y que si deseaba hacerlo lo cual hizo ante su defensor y sin coacción ni juramento que: “ Yo no participe en ningún hecho, es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Defensor PEDRO RAFAEL MUJICA quien manifestó: “ Me adhiero al principio de la Comunidad de la Prueba. Es Todo”
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE, admitida ya la misma conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas y la forma de asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, para lo cual señala:
1.- En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 21-12-2006, recibido en esta misma fecha. las cuales corren insertas a los folios ochenta (80) al ochenta y ocho (88) de las actas procesales que conforman la presente causa, las admite totalmente, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Balística N°9700-134-LCT-4068 de fecha 12 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4067 de fecha 25/09/2006 Inserto al folio 55 de las presentes actuaciones policiales, suscrita por el Funcionario JUAN E. GARCÍA B. experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia.3.- AVALUO REAL, N° 9700-061-1496, inserto al folio 56 de las actuaciones procesales, de fecha 06/09/2006, suscrito por el Funcionario JESÚS PARRA adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del avaluó. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 4934, de fecha 09/11/2006, inserto al folio 13 de las presentes actuaciones, suscrito por los funcionarios JOSÉ PATIÑO y CHERDY ZAMBRANO, adscritos Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma TESTIMONIALES: 1.-L.D.L. (victima de los hechos). 2.- C.L.C (Victima de los hechos). 3.-Testimonio de los Funcionarios: DOMINGO PABON, placa 1286, WILSON EDUARDO BELTRAN, PLACA 282 y JACKSON JOSÉ CORONA, placa 2013, adscritos a la Comisaria Policíal Torbes Gobernación del Estado Táchira 2.- Testimonio de la ciudadana D.D.L.C.
3.- Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa por estar ajustada a derecho.
4.- Se le mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2006, de las contenidas en los literales “b” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C; conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Balística N°9700-134-LCT-4068 de fecha 12 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4067 de fecha 25/09/2006 Inserto al folio 55 de las presentes actuaciones policiales, suscrita por el Funcionario JUAN E. GARCÍA B. experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia.3.- AVALUO REAL, N° 9700-061-1496, inserto al folio 56 de las actuaciones procesales, de fecha 06/09/2006, suscrito por el Funcionario JESÚS PARRA adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del avaluó. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 4934, de fecha 09/11/2006, inserto al folio 13 de las presentes actuaciones, suscrito por los funcionarios JOSÉ PATIÑO y CHERDY ZAMBRANO, adscritos Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma TESTIMONIALES: 1.-L.D.L. (victima de los hechos). 2.- C.L.C (Victima de los hechos). 3.-Testimonio de los Funcionarios: DOMINGO PABON, placa 1286, WILSON EDUARDO BELTRAN, PLACA 282 y JACKSON JOSÉ CORONA, placa 2013, adscritos a la Comisaria Policíal Torbes Gobernación del Estado Táchira 2.- Testimonio de la ciudadana D.D.L.C. TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. CUARTO: Se le mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2006, de las contenidas en los literales “b” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se levanta la medida de Declaratoria de Rebeldía dictada en fecha 15 de enero de 2007 y se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del estado. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Librese oficios. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL 3
ABG.ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL XVII DEL MINISTERIO PUBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG.PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO
L.D.L
VICTIMA
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.-SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEl ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL SIETE.-
196º y 147º
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por el hecho en el cual los imputados (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en fecha 05 de septiembre de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, en momentos cuando agentes se encontraba en labores de patrullaje policial se trasladaron al Sector Walter Márquez, específicamente ….. donde presuntamente habían cometido un robo en el sitio, se entrevistaron con las ciudadanas L.D.L.C y C.L.C, quienes informaron a la comisión que seis (06) sujetos armados se habían introducido a la vivienda sometiéndolas y encerrándolas en una de la habitaciones junto a sus hijos menores de edad, quedando uno de los sujetos vigilándolas con una escopeta mientras que los otros cometieron el hecho y que al salir un rato después de que los mismos se fueron, se percataron de que faltaba el equipo de sonido, el DVD, un celular, los documentos personales y cierta cantidad de dinero de igual manera indicaron las características de algunos de los sujetos por lo cual procedió la comisión policial a realizar recorridos por los sectores adyacentes del Barrio Walter Márquez, y por el relleno sanitario donde varios trabajadores del rellenotes informaron que habían visto a seis (06) sujetos que se habían introducido por una trocha de la zona boscosa que andaban armados y que portaban unas bolsas y que esa trocha daba al sector de la Palmita, la comisión procedió a bajarse de la unidad e introducirse a la zona boscosa indicada, avanzando varios metros escucharon voces de varias personas y al acercarse visualizaron a seis sujetos quienes se encontraban reunidos repartiéndose los objetos provenientes del delito, los mimos al notar la presencia policial en voz alta dijeron “pilas que son los tombos” y emprendieron veloz carrera, lanzándose uno de ellos por un abismo de aproximadamente treinta (30) metros de altura, cayendo entre la maleza, otro por la zona boscosa, y otros cuatro huyeron por la zona abierta del sector logrando su huída por lo que la comisión policial procedió a ir en busca del que cayo al abismo hallándolo lesionado motivado a la caída y al otro lográndolo ubicar oculto entre la maleza, posteriormente se dirigieron al sitio donde se hallaban los objetos robados y junto a ellos se encontraban dos (02) escopetas de fabricación casera, una recortada con kha y mango de madera y la otra cañón largo, cacha de hierro, prendas, un guante derecho de color negro y un pasa-montañas de color negro, procedieron a trasladar las evidencias, las armas y los adolescentes hasta la sede de la Comisaría Torbes donde fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quien vestía para el momento mono de color azul, franelilla de color gris con franjas de color azul con un logotipo de la NIKE, calzaba botas de color blanco y azul con trenzas de color azul. Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); procediendo después a identificar los objetos los cuales quedaron descritos así: Un equipo de sonido marca Sony, con plato para tres (03) CD color negro y alrededor plateado, serial 9167330, modelo CXJDS20, dos cornetas medianas de color negro y alrededor plateado, modelo SSX-JDS20, con serie 3164625 y 3164626, un DVD, marca Sumichi, modelo SUM-007, serial number Sum0073301027, un control remoto marca Sankey RD2420, una bolsa de material plástico, tamaño grande de fondo de color azul con dibujos infantiles de Lonney Tunes. Calificado dicho hecho como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C, cuyas demas circunstancias se encuentran explanadas en las actas que conforman el expediente.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.D.L, C.L.C y D.D.L.C; conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Balística N°9700-134-LCT-4068 de fecha 12 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4067 de fecha 25/09/2006 Inserto al folio 55 de las presentes actuaciones policiales, suscrita por el Funcionario JUAN E. GARCÍA B. experto adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia.3.- AVALUO REAL, N° 9700-061-1496, inserto al folio 56 de las actuaciones procesales, de fecha 06/09/2006, suscrito por el Funcionario JESÚS PARRA adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del avaluó. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 4934, de fecha 09/11/2006, inserto al folio 13 de las presentes actuaciones, suscrito por los funcionarios JOSÉ PATIÑO y CHERDY ZAMBRANO, adscritos Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal San Cristóbal Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma TESTIMONIALES: 1.-L.D.L.C (victima de los hechos). 2.- C.L.C (Victima de los hechos). 3.-Testimonio de los Funcionarios: DOMINGO PABON, placa 1286, WILSON EDUARDO BELTRAN, PLACA 282 y JACKSON JOSÉ CORONA, placa 2013, adscritos a la Comisaria Policíal Torbes Gobernación del Estado Táchira 2.- Testimonio de la ciudadana D.D.L.C. TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. CUARTO: Se le mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2006, de las contenidas en los literales “b” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. QUINTO: Se levanta la medida de Declaratoria de Rebeldía dictada en fecha 15 de enero de 2007 y se ordena oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del estado. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Librese oficios. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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