REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2.007
197º y 148º

Visto el oficio Nº 20F19-0826-07, de fecha 25 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha 26 de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que la presente investigación se inicio en fecha 30 de Agosto de 2004, aproximadamente a las 11:30 de la noche en la localidad de Santa Ana Estado Táchira, compareció el ciudadano J.N.R., quien manifestó a los funcionarios policiales que a escasos metros de la estación policial se encontraba un ciudadano que junto con seis ciudadanos más, le habían cometido un “atraco” portando armas blancas y de fuego ( Escopetas) despojándola a el y a otro ciudadano de dinero en efectivo y diversos objetos; inmediatamente se trasladaron hasta el sitio con el denunciante donde lograron la identificación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el hecho objeto del presente proceso se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, y una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, arrojan que la investigación hecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas hasta la fecha de hoy han sido insuficientes , a pesar de que han transcurrido más de dos años, no constando incluso la identidad de las victimas, ni evidencias físicas que hagan presumir la comisión del hecho, a los efectos de someterlos a las correspondientes experticias, tampoco consta identificación plena del imputado y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público es decir, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente imputado conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su dirección es imprecisa y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
HNGR/mang
Causa:3C-1872/2007



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación, y se fijo la del adolescente en las puertas del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal