REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
196° y 147°
El día 09 de abril de 2.007, fecha fijada para la continuación de la audiencia en el juicio oral y reservado en la causa signada por este despacho con el N° JM-421-03, perteneciente a SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.478, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor. Se realizo dicha audiencia con la inasistencia a la misma del referido imputado.
PUNTO PREVIO
El día 09 de diciembre de 2.003, el adolescente SE OMITE NOMBRE, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía de seguridad ciudadana y vial de San Cristóbal, Estado Táchira.
El día 11 de diciembre de 2.003, el Tribunal tercero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado SE OMITE NOMBRE, por la presunta comisión del delito robo de vehículo automotor.
Segundo.- Se impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad contra el adolescente SE OMITE NOMBRE.
Tercero.- Ordena continuar la causa por el procedimiento abreviado
El día 19 de diciembre de 2.003, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.
El día 28 de noviembre de 2.006, este Tribunal, impuso al adolescente SE OMITE NOMBRE, la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g”, de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo:
1) Prestación de una caución económica mediante deposito de dinero por parte de de dos personas, cada uno por cien (100) unidades tributarias. Dicho dinero se depositara en una cuenta aperturada ante la oficina de Banfoandes del centro, a nombre de este Tribunal, en dinero efectivo.
El día 29 de noviembre de 2.006, depositaron SANDRA CAROLINA ALBARRACIN PATIÑO y LUIS ALFONSO ALBARRACIN PATIÑO, la cantidad de tres millones trescientos noventa mil Bolívares, en la institución bancaria BANFOANDES, cuenta signadas con los Nos. 0007-0001-12-0010589761 y 0007-0001-11-0010589759, para dar cumplimiento con la medida cautelar, garantizar la asistencia al juicio y obtener la libertad para ese momento de SE OMITE NOMBRE, emitiéndose la boleta de libertad.
El día 09 de abril de 2.007, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y reservado, SE OMITE NOMBRE, no asistió. Siendo necesario separar la causa y realizar el juicio con el imputado asistente OMERPHIER STAILING PIÑANGO HUERFANO, quien resulto sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un año; y simultáneamente, la medida de reglas de conducta por el lapso de un año. En la misma fecha se declaro SE OMITE NOMBRE, en rebeldía, ordenando su captura.
EJECUCION DE LA FIANZA
El objeto de la exigencia de la caución económica es garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el testigo. Es necesario que con el depósito de dicho dinero, se garantice, su comparecencia a la correspondiente audiencia del juicio oral y reservado. Toda vez que las personas que depositen la cantidad de dinero, se verán en la necesidad de hacerlo comparecer al juicio, o en su defecto, como en el caso de autos ante la inasistencia de SE OMITE NOMBRE, a la continuación del juicio oral y reservado, dicha cantidad de dinero, pasará a la propiedad del Fisco Nacional.
En vista de la inasistencia a la continuación del juicio oral y reservado por parte de SE OMITE NOMBRE, el día 09 de abril de 2.007, se hace necesario ejecutar la citada caución económica e iniciar los trámites para, que el dinero depositado en las citadas cuentas bancarias pase al Fisco Nacional. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara la ejecución de la caución económica presentada por SANDRA CAROLINA ALBARRACIN PATIÑO y LUIS ALFONSO ALBARRACIN PATIÑO, por la cantidad de tres millones trescientos noventa mil Bolívares, más la cantidad de dinero que haya sumado por concepto de intereses al momento del traspaso al Fisco Nacional, en la institución bancaria BANFOANDES, en cada una
de las cuenta signadas con los Nos. 0007-0001-12-0010589761 y 0007-0001-11-0010589759.
SEGUNDO.- Ordena realizar los tramites para que el dinero depositado en dichas cuentas bancarias pase al Fisco Nacional.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 11 de abril del año 2.007
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Exp. N° JM-421-03
JAPS/cjc.