REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 17 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 344 al 351 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO LEVE Y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OBDULIA ESTRADA, LAUREANO CARDOSO Y MARITZA MALDONADO.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psicológica y siquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con las víctimas de la presente causa.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES VEINTICIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
NYGM/plcc
E-1254/2007
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