REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 17 de Abril de 2.007
196º y 148º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 29 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 62 al 67 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HOSSAM ALMAAZ.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIBERTAD ASISTIDA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:

1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo asistir ante dicha unidad cada mes a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.







SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio Torbes, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso SEIS (06) MESES, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Torbes, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nro(s). _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y a la Alcaldía del Municipio Torbes.

NYGM/plcc
E-1093/2006