REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 30 de Abril de 2.007
197º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 20 de Abril de 2007, que corre inserta a los folios 241 al 248 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por los delitos de VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto en los artículos 374 y 175 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL PILAR LAZA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y/o terapias, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular.
3) Prohibición de mantener contacto físico y/o comunicación verbal con la víctima de la presente causa.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo asistir ante dicha unidad cada dos (02) meses a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.
Líbrese boleta de citación al mencionado ciudadano, a fin de que comparezca el día VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado ciudadano sea sometido a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al ciudadano, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-1.263/2007
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