REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 30 de Abril de 2.007
197º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 27 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 197 al 210 inclusive, sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente con la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a las Adolescentes (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de DANIELA JAIMES Y DANIELA CAMACHO y EL ORDEN PÚBLICO.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
Las Adolescentes (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberán cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo asistir ante dicha unidad cada dos (02) meses a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.
REGLAS DE CONDUCTA
Las Adolescentes (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación Psicológica y Psiquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con las víctimas de la presente causa.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Las Adolescentes (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación a las mencionadas adolescentes, a fin de que comparezca el día VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que la precitada adolescente sea sometida a terapias y/o charlas de orientación psicológica y psiquiátrica, con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que la referida Adolescente sea incorporada de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación a las adolescentes, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. _____________ y ___________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, respectivamente.
NYGM/plcc
E-1.267/2007
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