REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002371
ASUNTO : SP11-P-2006-002371

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento de Condiciones que fueron impuestas al ciudadano LILIANA MORA HERNANDEZ, venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-10.190.805, nacida en fecha 03-12-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 13, casa N° 066, Barrio Rafael Urdaneta de San Antonio Estado Táchira, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 01 de Noviembre de 2006, donde se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal, habiendo verificado en el Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, perteneciente al Juzgado Primero de Control, observa que en la Página 375, donde aparecen los datos generales de la ciudadana LILIANA MORA HERNANDEZ, esta cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, de una vez cada quince (15) días, durante el Plazo o Régimen de Prueba que se fijó por TRES MESES, el cual inició el día 01-11-2006 y finalizó el día 01-02-2007 . Al folio 96 corre inserta constancia proveniente de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña donde hace constar que la ciudadana LILIANA MORA HERNANDEZ, cumplió cabalmente con la labor social que le fue impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que la ciudadana LILIANA MORA HERNANDEZ, cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta durante el Régimen de Prueba, siendo procedente en consecuencia, decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a esta ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LILIANA MORA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.190.805, nacida en fecha 03-12-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 13, casa N° 066, Barrio Rafael Urdaneta de San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso aprobado por el Tribunal el día 01 de Noviembre de 2006, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a la ciudadana LILIANA MORA HERNANDEZ. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO (A)