REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002439
ASUNTO : SP11-P-2006-002439
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ABOG. BETTY SANGUINO PEREZ, actuando en este acto como Defensora del ciudadano del ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, en el cual solicita le sea entregado el Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, Año 76, Color Azul, tipo seden, Placas: PAJ-540, Serial de Carrocería: 1X69DFV119904, Serial Motor: K0109TJB, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 05 de Julio, del 2006 funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional encontrándose en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, se aproximo un vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, Año 76, Color Azul, tipo seden, Placas: PAJ-540, Serial de Carrocería: 1X69DFV119904, Serial Motor: K0109TJB, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión de combustible, por lo que se procedió a introducir una manguera al tanque del deposito de combustible de dicho vehículo saliendo la misma mojada de un liquido con un color característico al Hidrocarburos denominado gasolina.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, Año 76, Color Azul, tipo seden, Placas: PAJ-540, Serial de Carrocería: 1X69DFV119904, Serial Motor: K0109TJB
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
1. Acta de policial N° DF11-1RA-CIA-SIP-309 de fecha 05-07-2006, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
2. Constancia de retención del Vehículo antes descrito.
3. En fecha 14 de Julio del 2006 mediante oficio N° 9700-062-4941 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo experticia N° 274 realizada al documento de identidad de JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, el cual concluye lo siguiente: La Cédula de Identidad signada con el N° V-15.880.903 es AUTENTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
4. En fecha 16 de Julio del 2006 mediante oficio N° 9700-062-4989 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo experticia N° 541 al vehículo Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, Año 76, Color Azul, tipo seden, Placas: PAJ-540, Serial de Carrocería: 1X69DFV119904, Serial Motor: K0109TJB, el cual concluye lo siguiente:
• El serial de Carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL.
• El serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
• Se Verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Judicial
5. En fecha 31 de Octubre del 2006 mediante oficio N° 9700-062-424 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo experticia N° 424 de Autenticidad o Falsedad del documento suministrado Certificado de Registro signado con el N° 3594470 el cual concluye lo siguiente: es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, el cual está a nombre del solicitante.
En Fecha 09 de Enero del 2007, mediante oficio N° 001-2007, emanada del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, unidad N° 61 Sector Oeste, Experticia realizada al Tanque de Combustible del vehículo en cuestión, el cual concluye lo siguiente: El tanque de Combustible Original en la parte trasera con capacidad promedio de 75 a 80 litros
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano RAMON DOMINGO PINZÓN, reclamado por la ciudadana BETTY SANGUINO PEREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que el documento Certificado de Registro signado con el N° 3594470: Es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS. Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial ni por ningún otro Organismo de seguridad del Estado aunado al hecho de que el Ministerio Público ya concluyó la investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana BETTY SANGUINO PEREZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, hábil actuando en este acto como abogada Defensora del ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, en el cual solicita le sea entregado el Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, Año 76, Color Azul, tipo seden, Placas: PAJ-540, Serial de Carrocería: 1X69DFV119904, Serial Motor: K0109TJB, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL SECRETARIO
Abg. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA