REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002263
ASUNTO : SP11-P-2006-002263

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
Al folio 209, corre agregada acta levantada el 6 de Diciembre de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció una candidata, de nombre Brenda Janeth Rosales Duran, solicitándose nueva lista.

En fecha 12 de Febrero de 2007 (folio 264), se levantó acta con los fines de constitución, no compareciendo candidato alguno, solicitando nueva lista.

En fecha 20 de Marzo de 2007, se levantó acta con motivo de la constitución del Tribunal mixto, debiendo declararse desierto.

Al folio 393, aparece acta de fecha 12 de Abril de 2007, en presencia del fiscal vigésimo cuarto por la unidad del Ministerio Público, mediante la cual los imputados JOSE JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA Y LUIS RONALD QUIÑONEZ RIVERA, junto a sus Abogados defensores, respectivamente, renuncian a los escabinos, al tribunal mixto y pidieron ser juzgados por el Tribunal Unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.

III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los intentos de constitución, sumado a que los imputados y sus defensores RENUNCIARON expresamente a ello, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JOSE JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad V-14.435.298, de 28 años de edad, nacido en fecha 18 de Marzo de 1.978, hijo de Belkis Yolanda Bautista y Luis Enrique Rodríguez, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en la invasión La Ahumada, Rubio Estado Táchira; y LUIS RONALD QUIÑONEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad V- 20.474.650, de 19 años de edad, nacido en fecha 30 de Junio de 1.986, hijo de Nubia Rivera Ortega y Luis Francisco Quiñónez, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en La Victoria, calle 6, casa N° 03, Rubio Estado Táchira; por la presunta por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado por el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a los imputados, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y transcurridos 5 días desde la fecha en que conste la citación de la última de las partes, fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA