REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002205
ASUNTO : SP11-P-2006-002205

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
Al folio 85, corre agregada acta levantada el 7 de Diciembre de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció un candidato, el cual fue excusado de acuerdo con lo señalado en el texto adjetivo penal.

En fecha 14 de Marzo de 2007 (folio 104), se levantó acta con los fines de constitución, no compareciendo candidato alguno, solicitando nueva lista.

Al folio 108 y 112, aparecen escrito suscrito por el defensor Omar Sánchez Quiroz, en el cual manifestó al Tribunal la decisión de renunciar la tribunal mixto, así también mediante acta de fecha 28 de Marzo de 2007, el imputado Rómulo Enrique Rojas Cardenas, renuncia a los escabinos, al tribunal mixto y pidió ser juzgado por Tribunal Unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.

III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los intentos de constitución, sumado a que el imputado y su defensor RENUNCIARON expresamente a ello, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra ROMULO ENRIQUE ROJAS CARDENAS, venezolano, nacido en fecha 30/12/1948 de 56 años edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.585.083, residenciado en: carrera 13 casa N° 2-37 del Barrio Curazao de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y Sancionado en la parte in fine del único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 ejusdem en relación al artículo en relación al artículo 77, numerales 8, 9 y 17 ejusdem, de conformidad con el 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA