REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000122
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER PEÑA MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA SULTANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER PEÑA MENESES y PANADERÍA LA SULTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2007, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo abogado EMMA BUSTOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.246, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALEXANDER PEÑA MENESES, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.681.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.153, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Fondo de Comercio “ PANADERIA LA SULTANA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el No 130, tomo 1-B, en la persona de su propietario ciudadana MARBI SUSANA CACERES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.167.002, carácter que consta en autos, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.052.000,00) los cuales serán pagados en tres pagos de la siguiente forma: el primer pago el día hoy se paga la cantidad de Bs.634.000,00 y el segundo pago el día el pago el día 15 de mayo de de 2007 se paga la cantidad de Bs.684.000,00 y el tercer y último pago el día 30 de mayo de 2007, se paga la cantidad de Bs. 634.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora Parte Accionada

Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial