REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la Reunión Conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MARGROVI GUZMAN y ROMMY HERNANDEZ contra la empresa CLINICA RESIDENCIAL AUTANA S.R.L. Se anuncio el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia el abogado en ejercicio ROBERTO ALI COLMENARES titular del Inpreabogado N° 15.764 representante judicial de los accionantes, no compareciendo representación alguna de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Conciliatoria, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la representación de la CLINICA RESIDENCIAL AUTANA S.R.L. Acto seguido la representación judicial de los accionantes solicita la ejecución forzosa de la sentencia, sobre los bienes que en su oportunidad señalará a este Juzgado. En este estado se da por concluida la audiencia, y se le exhorta al abogado ROBERTO ALI COLMENARES a señalar los bienes sobre los cuales este Despacho decretará la ejecución del fallo emanado en fecha 23 de febrero de 2007. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ



REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES




LA SECRETARIA
EXP.: N° 1371-06
JG/ICT