REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, doce (12) de abril de 2007.
196° y 148°
Vista el acta de apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de abril de 2007, en la que la representación judicial de la parte actora solicita al Despacho la acumulación del expediente N° 1432 al presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
1.- La presente acción constituye una demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos LEDEZMA LÓPEZ JESÚS, ROJAS ARTEAGA GREGORIO EUSTÓQUIO, POLEO BOLÍVAR HENRY JOSÉ y otros.
2.- Ciertamente cursa por ante este Despacho Judicial demanda interpuesta por los ciudadanos JULIAN ANTONIO CASTILLO, DOMINGO LUIS GUERRA ROJAS Y AQUILES DUARDO GERDLER VERDU en el expediente N° 1432 (nomenclatura de este tribunal) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, circunstancia esta que provoca el estudio previo de los elementos constitutivos de dichas acciones, solicitada por la apoderada accionante.
En este sentido, se considera prudente transcribir el contenido de los articulas 80 y 81 del Código de Procedimiento, que este juzgado acuerda aplicar por analogía en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establecen:
“Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a constar de la solicitud. La decisión que se dice será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia”.
“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda ambos procesos”.
Del análisis de los artículos transcritos, se deduce que los supuestos de procedencia para la acumulación de causas son los siguientes: 1) que estén en una misma instancia los procesos, 2) que no se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios para acumular a otros procesos que cursen en tribunales especiales, 3) que se trate de asuntos que tengan procedimientos compatibles, 4) que no esté vencido el lapso de promoción de pruebas, 5) que estén citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos y que la acumulación sea solicitada por la parte interesada.
Analizados los supuestos de procedencia, corresponde ahora, analizar si las causas cuya acumulación se solicita cumplen con los requisitos indicados:
En primer lugar, se observa que ambas causas se encuentran en primera instancia y más aún, cursan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, con lo cual quedan llenos el primero y segundo de los supuestos de procedencia en análisis.
En segundo lugar, los procedimientos en ambas causas son compatibles, no solo por tratarse de dos demandas por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sino por la unidad de procedimientos establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, con relación al lapso de promoción de pruebas se observa que en el expediente identificado con el N° 1432-06 se encuentra vencido dicho lapso, por cuanto tal oportunidad se verificó en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2007, por lo cual no se cumple con todos los supuestos establecidos en la norma transcrita Ut Supra, para que pueda proceder la acumulación solicitada. Aunado a ello, en el presente expediente, la oportunidad procesal para la promoción de pruebas también precluyó.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LA CAUSAS SIGNADAS CON LOS N° 1427-06 y 1432-06. Así se establece.-
Con respecto a la solicitud de la parte accionada sobre el pronunciamiento relacionado a la Prescripción y la Cosa Juzgada, esta Juzgadora en razón de lo manifestado por la representación de los demandantes con respecto a las conversaciones que se vienen sosteniendo con las representantes de la Gobernación, en cumplimiento de los principios constitucionales en cuanto a la promoción de los medios alternos de solución de conflictos, una vez concluida la Audiencia Preliminar como prima fase del procedimiento de primera instancia laboral, y vencida como fuere la posibilidad de mediación en el presente procedimiento, se pronunciará por auto separado sobre lo solicitado. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DIARIZADO
DIA: 12 / 04 / 07 Nº 01