JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN, contra la empresa INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P., C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN accionante y titular de la cédula de identidad N° 11.930.909 asistido por el abogado en ejercicio TORIBIO MUÑOZ RENDON inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.863, y por otra parte el abogado LUIS ALFONSO BONIFAZ CASTILLO titular del inpreabogado N° 114.261 en representación de la empresa demandada. La Juez inicia la Audiencia Preliminar expresando a los presentes el objeto de la misma, y la forma en que el acto va a desarrollarse, como rector del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos. Luego de revisados los montos pretendidos, a los fines de llegar a un acuerdo definitivo en el presente procedimiento las partes convienen en celebrar transacción laboral en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: En cuanto al accionante ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: Por su parte la accionada objetó el monto de los salarios caídos pretendidos por el accionante. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior las partes de común acuerdo y con el objeto de culminar de manera definitiva el presente procedimiento luego de revisar los montos que pudieren corresponder al trabajador como consecuencia de la persistencia en el despido manifestada por la empresa demandada, haciendo mutuas concesiones acuerdan como cifra transaccional la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.800.000,00 Bs.), cifra ésta que cubre todos los conceptos que corresponden al ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN, con ocasión de la prestación de servicio que mantuvo para la empresa INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P., C.A., incluidas la indemnización por despido injustificado y los salarios caídos, en consecuencia la demandada se compromete a pagar el monto transado en este mismo acto mediante cheque emitido a nombre del ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.800.000,00 Bs.), mediante cheque identificado con el N° 89593223 girado contra el Banco Federal. CUARTO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el presente procedimiento y evitar cualquier acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose reciprocas concesiones. QUINTO: Como consecuencia de lo antes expuesto, el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ PASTRAN declara que la empresa INVERSIONES GLOBAL MARKETING M.P., C.A. nada queda a deberle, es decir, no adeuda cantidad de dinero por ningún concepto derivado de la relación laboral, o cualquier otra que pudiere corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa FABRICA DE MUEBLES ARMONIA C.A., en especial por salarios caídos o por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; bono de alimentación; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a la empresa. SEXTO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, siendo un acto de auto-composición procesal, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, la cual obliga a las partes a cumplir con la transado, dando de esta forma por terminado el presente juicio. SEPTIMO: Solicitamos a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes y se nos expida una (1) copia certificada de la misma. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, culminada como ha sido la controversia y recibida por el accionante la cantidad en este acto convenida a su entera satisfacción, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción laboral en este acto celebrada de conformidad a los principios constitucionales, los artículos 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y en aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, homologa la presente transacción judicial, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se entregan a las partes el escrito de pruebas y los anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques , a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA
EXP. 1526-07
JG/MCT