JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ, contra la empresa FABRICA DE MUEBLES ARMONIA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ titular de la cédula de Identidad 11.655.796, junto a su representante judicial abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 24379, y por otra parte la ciudadana ANA DELICIA CONTRERAS titular de la cédula de Identidad 5.581.590 en el carácter de presidente de la empresa demandada, asistida por la abogada en ejerció MIRNA GRISEL VARGAS RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.235. La Juez inicia la Audiencia Preliminar expresando a los presentes el objeto de la misma, y la forma en que el acto va a desarrollarse y como rector del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos. Luego de revisados los montos pretendidos, a los fines de llegar aun acuerdo definitivo en el presente procedimiento las partes convienen en celebrar transacción laboral en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: En cuanto al accionante JUAN JOSE BERMUDEZ, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: Por su parte la accionada objetó la aplicación de los beneficios derivados de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, en el presente caso. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior las partes de común acuerdo y con el objeto de culminar de manera definitiva el presente procedimiento luego de revisar los montos demandados, haciendo mutuas concesiones acuerdan como cifra transaccional la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( 4.935.149,92 Bs.), cantidad ésta que cubre los montos correspondientes a todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ, con ocasión de la prestación de servicio que mantuvo para la empresa FABRICA DE MUEBLES ARMONIA C.A., en consecuencia la demandada se compromete a pagar el monto transado en este mismo acto mediante dos (2) cheques emitidos a nombre del ciudadano, el primero por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (2.335.149,92 Bs.) mediante cheque identificado con el N° 61004290 girado contra el Banco de Venezuela , y el segundo por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (2.600.000,00 Bs.), girado contra la Institución Bancaria Banesco, mediante cheque N° 18679138. CUARTO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el presente procedimiento y evitar cualquier acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su reglamento, convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las reciprocas concesiones contenidas en el presente documento. QUINTO: Como consecuencia de lo antes expuesto, el ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ declara que la para la empresa FABRICA DE MUEBLES ARMONIA C.A. nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, que pudiere corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa FABRICA DE MUEBLES ARMONIA C.A. SEXTO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, siendo un acto de auto-composición procesal, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, la cual obliga a las partes a cumplir con la transado, dando de esta forma por terminado el presente juicio. SEPTIMO: Solicitamos a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes y se nos expida una (1) copia certificada de la misma. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia. Recibidas la cantidad en este acto transada por el accionante a su entera satisfacción, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción laboral en este acto celebrada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, homologa la presente transacción judicial, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques , a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP. 1567-07
JG/MCT
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