REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.


ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales salarios caídos y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JOSE URBANO VERGARA MORA contra la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS –LOS TEQUES, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JOSE URBANO VERGARA MORA accionante y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.336, junto a sus representantes judiciales abogadas, Procuradoras de Trabajadores YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA y LISBET MARCANO inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 64.722 y 49501, la última de ellas como abogada asistente, conjuntamente con el abogado ALEXIS SIMEON GONZALEZ, representante judicial de la empresa demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.064. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, luego de celebrar reuniones individuales con cada una de los sujetos procesales, y revisados como fueron los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.), como monto único y definitivo, pagado de la siguiente forma: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00 Bs.) al demandante JOSE URBANO VERGARA MORA, mediante cheque a su nombre, identificado con el N° 31643011, contra el Banco Banesco, cuenta N° 0134-0364-37-36410112342,y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00 Bs.) en cheque a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ GUERRERO mediante cheque identificado con el N° 21643031 contra el Banco Banesco cuenta N° 0134-0364-37-36410112342, a su nombre por solicitud del accionante, puesto que manifiesta en este acto que dicha ciudadana es la madre de sus menores hijos y de esta forma da cumplimiento al pago obligatorio de la pensión de alimentos en razón del juicio que por solicitud de Pensión de Alimentos tiene incoado en su contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ GUERRERO. Este monto conciliatorio comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano JOSE URBANO VERGARA MORA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS–LOS TEQUES. Las partes dejan expresado que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse ni por los montos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió y solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Ahora bien visto lo manifestado por el accionante sobre el juicio que en su contra interpuso la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ GUERRERO en el Juzgado de Municipio Santos Michelena del estado Aragua, causa N° 218-04, este Juzgado mantendrá en custodia el cheque ut-supra identificado emitido a favor de la mencionada ciudadana hasta tanto acuda personalmente a retirarlo por ante este Despacho. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y emitir oficio al Juzgado de Municipio Santos Michelena del estado Aragua, con copia de la presente acta a los fines del conocimiento del acuerdo en este acto celebrado. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE

REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE


LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA ACCIONADA




LA SECRETARIA
EXP. 1379-06
JG.MC