REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 27 de abril de 2007, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO, contra la empresa INVERSIONES A & T 405 C.A.; se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la accionante ciudadana MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO, titular de la cédula de Identidad N° 5.427.891 asistida por la abogado en ejercicio BETY FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.557, y por otra parte el representante judicial de la demandada abogado MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.051. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar; y en vista del acuerdo alcanzado en fecha 20 de marzo de 2007, las sujetos procesales junto con la Juez proceden a analizar las diferentes alternativas de pago presentada por la empresa demandada, discutidas las opciones las partes con el objeto de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar transacción laboral en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: En cuanto a la accionante MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: Por su parte la accionada objeta que la accionante fuese despedida injustificadamente, alegando la culminación de un contrato de trabajo. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior las partes de común acuerdo y con el objeto de culminar de manera definitiva el presente procedimiento luego de revisar los montos demandados, haciendo mutuas concesiones acuerdan como cifra transaccional la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 9.553.200,00 Bs.), cifra ésta que corresponde al monto conciliatorio acordado por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs.), mas la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 553.200, Bs.), cifra esta última que las partes convienen es la que arrojan las facturas pendientes por pagar por la empresa Corporación Clínicas Dentales Integrales C.A. por los pacientes atendidos por la accionante en este procedimiento, todo tal como fue acordado en el acta de fecha 20 de marzo de 2007. CUARTO: El monto transaccional de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 9.553.200,00 Bs.), las partes expresan de manera voluntaria cubre los montos correspondientes a todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiere corresponder a la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO, con ocasión de la prestación de servicio que mantuvo para la empresa INVERSIONES A & T 405 C.A. QUINTO: La demandada se compromete a pagar el monto transado el día 5 de diciembre de 2007, por ante este Circuito Judicial, en cheque de gerencia a nombre de MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO, concediéndose las partes un lapso de gracia para efectuar el pago, el cual vence el día 12 de diciembre de 2007 como fecha última para al pago del monto transado en este acto. SEXTO: Las partes dejan establecido que en caso de incumplimiento del pago en este acto acordado, dará lugar a que se solicite la ejecución forzosa de la presente transacción como crédito de plazo vencido, por la totalidad del monto transado en este acto, y la obligación generada por el incumplimiento incluirá los intereses de mora, los gastos de ejecución, y los honorarios de abogados, costas y costos. SEPTIMO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores, se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva la presente demanda, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las recíprocas concesiones contenidas en el presente documento. OCTAVO: Como consecuencia de lo antes expuesto, la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ ORTUÑO declara que la empresa INVERSIONES A & T 405 C.A., una vez que se haya cancelado el pago transado nada queda a deberle, es decir, no le adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos derivados de la relación laboral ni por los expresados en el libelo, ni por ningún otro concepto. NOVENO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, siendo un acto de auto-composición procesal, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, que las obliga a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. DECIMO: Las partes convienen conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio, y los gastos y honorarios de sus respectivos abogados será sufragado por cada parte, solicitando a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada, y vista que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia. Queda expresamente entendido que el incumplimiento del monto pendiente da derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presenta transacción. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se hace entrega a las partes el escrito de promoción de pruebas y sus anexos Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques , a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.1321-06
JG/ICT