REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 27 de abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO contra la empresa INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO titular de la Cédula de Identidad 15.912.878, acompañada por su representante judicial abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 111.472, y por otra parte la abogada en ejercicio LOYDA ROSA GARCIA ITURBE representante judicial de la demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.588. En este estado, la Juez inicia la Audiencia Preliminar como rector del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos, revisadas las pretensiones de la actora, las partes declaran la intención de llegar a un acuerdo definitivo, de manera de culminar el presente procedimiento y a tal efecto acuerdan celebrar la siguiente transacción en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: En cuanto a la accionante YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: La empresa accionada por su parte ratifica los criterios por ella expuestos en el desarrollo de la audiencia en cuanto a los montos debidos a la accionante. TERCERO: Por cuanto el interés de las partes es culminar de manera definitiva el presente procedimiento haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos que correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A, acuerdan un pago transaccional definitivo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 4.500.000,00 Bs.). CUARTO: La cifra transaccional en este acto acordada acuerdan las partes que será cancelada en dos (2) pagos por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 2.250.000,00 Bs.) cada uno, los días 16 de julio de 2007 y 14 de agosto de 2007, montos que la empresa accionada se compromete a cancelar por ante este Circuito Judicial, en cheque conformable a nombre de la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO. QUINTO: Las partes dejan expresamente establecido que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos en este acto acordados, en un término superior de treinta (30) días hábiles, contados a partir de cualquiera de las fechas antes señaladas, dará lugar a que se solicite la ejecución forzosa de la presente transacción como crédito de plazo vencido, por la totalidad del monto transado en este acto, y la obligación generada por el incumplimiento incluirá los intereses de mora, los gastos de ejecución, y los honorarios de abogados, costas y costos sin que la empresa demandada INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A, pudiera alegar a su favor el vencimiento del plazo. SEXTO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva la presente demanda, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las recíprocas concesiones contenidas en el presente documento. SEPTIMO: Como consecuencia de lo antes expuesto, la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ALMEIDA SOTO declara que la empresa INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA C.A., una vez que se cancele el último pago transado nada queda a deberle, es decir, no le adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos derivados de la relación laboral, ni los expresados en el libelo, ni por ningún otro concepto. OCTAVO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, siendo un acto de auto-composición procesal, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. NOVENO: Las partes convienen conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio, y los gastos y honorarios de sus respectivos abogados será sufragado por cada parte, y solicitan a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada, y vista que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia. Queda expresamente entendido que el incumplimiento de los montos pendientes da derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presenta transacción. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques , a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP. 1533-07
JG/IC