REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 03 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE MATA SILVA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO; se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CESAR JOSE MATA SILVA venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 11.562.552, conjuntamente con su representante judicial abogada ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, y por otra parte el abogado JOSE VERA ALVAREZ titular del Inpreabogado N° 33.282 representante judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO. Iniciada la Audiencia Preliminar, la representación de la ALCALDIA manifiesta que en nombre de su representada se compromete a pagar el monto total de lo demandado, es decir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (977.265,00 Bs.), pago que se compromete hacer efectivo el día 30 de abril de 2007, y a los efectos consigna compromiso de pago suscrito por el Director de Administración de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro. Visto lo expresado por el abogado JOSE VERA ALVAREZ, el demandante manifiesta su conformidad, y en consecuencia las partes declaran que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (977.265,00 Bs.), como monto único y definitivo, cantidad que será pagada el día 30 de abril del presente año, en cheque a nombre del accionante, por ante este Circuito Judicial. Este monto conciliatorio comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano CESAR JOSE MATA SILVA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO. Las partes dejan expresado que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse ni por los montos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió y solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el oficio presentado por la representación de la Alcaldía. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete ( 2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA
EXP. 1002-06
JG/IC