REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 3 de abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JHONNY PLAZA, contra la LINEA DE AUTOS DE ALQUILER CUATRO ESQUINAS, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JHONNY PLAZA titular de la cédula de Identidad 6.136.415, junto a su representante judicial abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inprebogado bajo el N° 64.722, y por otra parte los ciudadanos ELOY NATALIO ARGUELLO BELLO y POLIDORO NICOLAS TUA GUERRERO titulares de las cédulas de Identidad 4.053.386 y 7.712.023 respectivamente en el carácter de representantes legales de la empresa demandada, asistidos por el abogado en ejerció LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807. La Juez inicia la Audiencia Preliminar expresando a los presentes el objeto de la misma, y la forma en que el acto va a desarrollarse; como rector del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos. Celebradas reuniones con cada una de las partes, y luego de revisados los montos pretendidos, a los fines de llegar aun acuerdo definitivo en el presente procedimiento las partes convienen en celebrar transacción laboral en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: En cuanto al accionante JHONNY PLAZA, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: Por su parte la accionada objetó el tiempo de servicio, y el monto de salario pretendido por el accionante. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior las partes de común acuerdo y con el objeto de culminar de manera definitiva el presente procedimiento luego de revisar los montos demandados, haciendo mutuas concesiones acuerdan como cifra transaccional la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs.), cantidad ésta que cubre los montos correspondientes a todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano JHONNY PLAZA, con ocasión de la prestación de servicio que mantuvo para la LINEA DE AUTOS DE ALQUILER CUATRO ESQUINAS. CUARTO: En consecuencia la demandada se compromete a pagar el monto transado en este mismo acto mediante dinero en efectivo. QUINTO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el presenten procedimiento y evitar cualquier acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las reciprocas concesiones contenidas en el presente documento. QUINTO: Como consecuencia de lo antes expuesto, el ciudadano JHONNY PLAZA declara que la sociedad LINEA DE AUTOS DE ALQUILER CUATRO ESQUINAS nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro que pudiere corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la demandada. SEXTO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, siendo un acto de auto-composición procesal entre las partes, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, la cual obliga a las partes a cumplir con la transado, dando de esta forma por terminado el presente juicio. SEPTIMO: Solicitamos a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes y se nos expida una (1) copia certificada de la misma. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, homologa la transacción, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ








EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ACCIONADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP. 1553-07
JG/MCT