REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 24 de Abril de 2007
Años 197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 23 de Abril de 2007, cursante al folio 74 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio ERIKA DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.175, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Nueva Casarapa, mediante la cual consigna cheque N° 86000117 girado contra la cuenta N° 01610012992312002120, por la cantidad de Bs. 1.850.000,00, a favor del ciudadano Juan Antonio Rojas, que corresponden a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Vencidos y no Pagados y Salarios Caídos, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el Poder para convenir, tal y como consta del folio 15 al 17 del presente expediente, asimismo solicita al Tribunal la apertura de la correspondiente cuenta a fin de que sea depositado la mencionada suma. Este Juzgado en vista de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y la faculta que tiene la apoderada judicial para convenir en el presente juicio HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y acuerda remitir el cheque N° 86000117, no endosable, girado contra BanPro, Banco Provivienda, de la cuenta N° 01610012992312002120, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.850.000,00,) de fecha 23 de Abril de 2007, a favor del ciudadano Juan Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.710.317, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para que efectúe los trámites necesarios para realizar la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria correspondiente. Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS contra PANADERÍA Y PASTELERIA NUEVA CASARAPA, C.A. Así se establece. Cúmplase y Líbrese Oficio.
LA JUEZ
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO.-
NOTA: En esta misma fecha se libró Oficio N° T-4° 124-07.
LA SECRETARIA
Abog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 1153-06
MNP/CG/ja.
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