REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 de abril de 2007.
196º y 148º

CAUSA Nº 6378-07

JUEZ INHIBIDO: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

En fecha 03 de Abril del 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6378-07 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Abogado JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, lo que a continuación de transcribe:

“...ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 4C-15056/03, relacionada con la acusación penal presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSÉ MONTEIRO, donde aparece señalda como victima la ciudadana NORKISOL HERNÁNDEZ INFANTE, dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Penal, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadano (sic) NORKISOL HRNÁNDEZ (SIC) INFANTE, esta señalado (sic) como victima en la presente causa; con quien mantengo amistad manifiesta, por ser esta madrina de bautizo de mi hija de nombre AILYN BISLEYDY ASTUDILLO SOJO, y ser yo el padrino de bautizo de sus dos (02) hijos de nombre KATERINE DE SALVO HERNÁNDEZ y SANTI DE SALVO HERNÁNDEZ; por lo que nos une tal sacremento, tal como se evidencia de constancia de bautismo, expedida por la Diócesis de Guarenas Parroquia Nuestra Sra. De la Encarnación Caucagua Estado Miranda de fecha 07 de febrero del año 2007, la cual acompaño a la presente acta; lo que demuestra el grado de amistad que tenemos...”

Establecen los artículos 86 ordinal 4º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”

ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior se colige que, ciertamente cursa en el folio 03 del presente Cuaderno de Incidencia Constancia de Bautizo en la cual quedó evidenciado que el Juez JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en fecha 28 de diciembre de 2002 bautizó al niño de nombre DE SALVO HERNANDEZ SANTI GABRIEL, hijo de la ciudadana NORKISOL HERNÁNDEZ INFANTE, quien es victima de la presente causa, por lo que se encuentra incurso dentro de la causal Cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal .-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada al juez inhibido y las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de que sea remitido al Tribunal de primera Instancia en funciones de Control que actualmente se encuentre conociendo de la presente causa.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ INTEGRANTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS




LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MOB/gnpl.-
CAUSA Nº 6378-07.