REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12 de abril de 2007.
196º y 148º
CAUSA Nº 6363-07.
IMPUTADOS: RODRIGUEZ STENDER CRISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO.
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho: JEANNETE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 11, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual Acordó otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.
En fecha 22 de marzo de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6363-07 designándose ponente a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe con tal carácter.-
ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
1. En fecha 12 de enero de 2007, el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó a los ciudadanos Imputados RODRIGUEZ STENDER CRISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, por ante el Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO. (f. 1 al 5).-
2. Cursa a los folios 07 al 08, de fecha 06 de Febrero de 2007, escrito presentado por el Profesional del Derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual señala:
“En atención a las consideraciones anteriormente expuestas resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prorroga de quince (15) días. A los fines de recabar las resultas de las peritajes ordenadas y demás diligencias ordenadas por este Despacho…todo a los fines de garantizar una investigación ajustada al fin nuestro proceso penal que no es otro que establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos a este Tribunal muy respetuosamente acuerde el ACTO CONCLUSIVO aplicable en la causa seguida a los ciudadanos: RODRIGUEZ STENDER CRISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO.”
2.- En fecha 07 de Febrero de 2007, cursa al folio (11) auto mediante el cual el Tribunal A-quo, acuerda fijar la audiencia de Prorroga.
DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 15 de febrero de 2007 (folio 19 al 26), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicto decisión en los términos siguientes:
“…En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS al Profesional del Derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su condición de Fiscal Duodécimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem la cual se inicia a partir del día 12-0207 hasta el 26-02-07, en la causa seguida a los imputados RODRIGUEZ STENDER CHISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO….a los fines de que presente su acto conclusivo. SEGUNDO Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del Derecho Dra. Jeannette Rodríguez Quintero, en su condición de defensora de los imputados plenamente identificados, en lo que se refiere que se le otorgue su LIBERTAD INMEDIATA y la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público ES EXTEMPORANE, por cuanto la misma fue presentada dentro del lapso establecido en parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 27 de febrero de 2007 (folio 123 al 125), la Profesional del Derecho JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:
“…Procedo en este acto a interponer como en efecto lo hago RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007 de la cual fueron notificados mis defendidos previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques el 22 de febrero del año 2007, y en atención al requerimiento por parte de los defendidos en ejercer el presente recurso según consta en Acta de Visita Carcelaria efectuada en fecha 23 de febrero del año 2007 en el internado judicial de los Teques, de la cual se anexa copia simple un ejemplar de la misma a los fines legales consiguiente, decisión esta por medio de la cual el Tribunal Sexto de Control concedió la Prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, concediéndole quince (15) días para tal fin….En fecha 12 de enero del 2007, se celebro la audiencia de presentación de los imputados en donde este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad y en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público disponía de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, venciéndosele dicho lapso el 11 de febrero del 2007 que a criterio de quien aquí suscribe y en relación a lo dispuesto por nuestro patrio en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice así: “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos cinco días anticipación al vencimiento del mismo…” aunado al hecho cierto de que la decisión impugnada fue dictada SIN SER ESCUCHADOS LOS IMPUTADOS TAL Y COMO LO ORDENA EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte que dice “…
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego oír al imputado…” Y SIN EMBARGO este Tribunal SIN OIR A LOS IMPUTADOS, A LOS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE SU LIBERTAD, DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD EXTEMPORANEA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, considerando la Defensa Pública que evidentemente NOS ENCONTRAMOS FRENTE A LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO DEL DERECHO A LA DEFENDA, ARTÍCULO 49 DE LA Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULEA, con todo respeto que se merece el Tribunal Sexto de Control especialmente la ciudadana Juez, considera quien aquí suscribe que esa decisión debe ser revocada y DECRETAR LA LIBERTAD A MIS DEFENDIDOS POR SER CONTRARIA A DERECHO Y VIOLATORIA A TODAS LUCES DEL DERECHO QUE LES ASISTE A MIS DEFENDIDOS…”
En fecha 13 de marzo de 2007 (folios 01 al 03), el Profesional del Derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de los imputados de autos.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual acordó conceder la Prorroga de quince (15) días Continuos al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem; igualmente alega la recurrente que dicha decisión debe ser revocada toda vez que fue dictada sin ser escuchados los imputados tal y como lo ordena el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte.
En este sentido, nos establece el artículo 250 en su tercero, cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”
Si partimos del hecho cierto que la Audiencia de Presentación fue celebrada en fecha 12 de enero del 2007, tal como consta en los folios del 01 al 05, ambos inclusive, del presente cuaderno de incidencia, tal lapso relativo a los treinta días concluiría el día 11 de febrero de 2007, destacándose que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga, el día 06 de febrero de 2007, es decir, en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
En relación a lo argumentado por la Defensa relacionado a que el Tribunal A-quo, no escucho a los imputados de autos; este Tribunal de Alzada constata que corre inserto a los folios del 01 al 06, ambos inclusive, el Acta contentiva de la Audiencia de Presentación de los imputados ciudadanos: RODRIGUEZ STENDER CRISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FÉLIX ALBERTO, los cuales estuvieron presentes, fueron impuestos de sus derechos por la Juez de la causa y expresamente manifestaron no poder declarar, así mismo, se constata que estuvieron debidamente representados por la Defensora Pública JEANETTE RODRIGUEZ, siendo el caso que todas las partes intervinientes en el referido acto suscribieron el acta levantada a tal efecto; observándose que no hubo violación de derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni de los derechos y garantías contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, que vulneraran el debido proceso y el derecho a la defensa, motivo por el cual esta Alzada considera procedente DECLARAR SIN LUGAR la denuncia contenida en el Recurso de Apelación en relación a la violación de derechos y garantías constitucionales. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al segundo punto relativo a que el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede fijo la Audiencia de Solicitud de Prorroga para el día 13-02-2007, siendo diferida la misma en virtud de no realizarse el traslado de los imputados, siendo fijado el acto nuevamente para el día 15 de febrero del 2007, igualmente en esa fecha no se realizó el traslado de los imputados, y el Tribunal acordó pronunciarse respecto a lo conducente por auto separado.
Apreciando esta Corte de Apelaciones en cuanto a lo alegado por la Recurrente en relación a la violación del debido proceso del derecho a la defensa; se evidencia que la defensa estaba en conocimiento de los diferimientos y que la Juez por auto separado iba a decidir en relación a la Solicitud de Prórroga, tal como consta al folio 30 de la presente causa, en el cual cursa la Boleta de Notificación de dicha decisión; más aun cuando en fecha 30 de marzo del año en curso recibió este Tribunal de alzada oficio procedente del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial y sede (folio 62 de la compulsa), en el cual informa que en fecha 23 de marzo del año en curso se celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual se condeno a los ciudadanos RODRIGUEZ STENDER CRISTIAN y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión , ello en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, fueron convalidadas las omisiones.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual se Acordó conceder la Prórroga de Quince (15) días continuos al representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la Defensora Publica Penal JEANNETTE RODRIGUEZ, con el carácter de Defensora de los ciudadanos. RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS y LAMAS CAMPOS FELIX ALBERTO SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual Acordó conceder la Prorroga de Quince (15) días continuos al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/gh
CAUSA N° 6363-07