REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 16-04-2007
196º y 148º
CAUSA Nº 6372-07
IMPUTADO: MAGALLANES JEAN CARLOS
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JEAN CARLOS MAGALLANES, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en el cual decreto Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 28 de marzo de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6372-07 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 18 de Febrero de 2007, (folio 26 al 39) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Barlovento, celebró la Audiencia de Presentación de Imputado en la presente causa (Auto fundado de esa misma fecha).-
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Profesional del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO, consignó Escrito de Apelación, en el cual entre otras cosas expuso:
“… PETITORIO
Ciudadanos Jueces, haciendo uso de la doble instancia constitucional, igualdad de las partes y esperando de ustedes cumplan con el mandato de supervisar las decisiones de los Tribunales de Control, es por todo lo antes expuestos, a tenor de lo dispuesto por el Legislador en el Artículo 25, 49, 138 y 285 ordinal 3° la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 28 Ordinales 2° y 4!: letra e; 228; 230; 231, 300, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pido Revoquen el acto que ordena la Privación Judicial de mi defendido y declaren la nulidad de los actos queda inicio a este proceso, donde los funcionarios policiales aprehenden y entrevistan de manera ilegal a JOSE LUIS BETANCOURT PINTO y de todos los actos subsiguientes, a excepción de este recurso, y al igual a la falta de inicio de investigación por parte del Ministerio Público y en consecuencia, ordenen la libertad plena del imputado, porque las normas contempladas en esos Artículos confirman los principios generales que orientan la filosofía del nuevo proceso penal respecto a la defensa, el control de la constitucionalidad, el respeto a la dignidad humana, el apego a las formas y condiciones que exige el debido proceso. (F. 01 al 02).-
En fecha 07 de marzo de 2007, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa. (63 AL 67).
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: De autos se evidencia que la decisión recurrida con motivo de la Audiencia de Presentación de imputado, es de fecha 18 de febrero de 2007, emitida por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento; recurso este que fue ejercido por el recurrente en fecha 27-02-07, es decir que habían transcurrido nueve días hábiles, introduciendo la citada apelación al noveno día hábil, tal como consta del computo suscrito por el Tribunal A-quo;
Señalan, los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
ARTICULO 448: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”
Asimismo, OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:
“APELACION,
CORTE DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
Por lo que observa, este Tribunal de alzada que el presente recurso es eminentemente extemporánea la interposición del mismo por cuanto debió interponerse hasta el quinto día después de dictada la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.
De lo que se infiere que el presente fallo resulta irrecurrible, en virtud de lo explanado en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente en este caso es Declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara INADMISIBLE, por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS MAGALLANES en contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en el cual decreto Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes; por ser irrecurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literales “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: Declara INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS MAGALLANES en contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en el cual decreto Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literales “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia autorizada, notifíquese y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja.-
CAUSA Nº 6372-07