REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20-04-2007
196° y 148°
CAUSA Nº: 6364-07
IMPUTADOS: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Corresponde a esta Sala resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, TIJUD NEGRON SOL, Defensora Publica Décima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN y JOSE REINALDO SANCHEZ, a quienes se le sigue juicio por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra la decisión de fecha 01 de Marzo de 2007, proferida por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los pre-mencionados ciudadanos.
En fecha 22 de Marzo de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6364-07 designándose ponente a la Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-
En fecha 28 de Marzo 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO:
1.- APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: Suscrita por ABG. OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, a los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ. En fecha 01 de Marzo de 2007.
2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: De Fecha 28 de Febrero de 2007. Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos:
“ En este misma fecha…compareció ante este Despacho el funcionario Sub-Inspector MORALES NIEVES Daniel…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de investigación y búsqueda de Vehículos provenientes de los delitos de Hurto…específicamente en el sector Las parcelas de “EL LIMON”…fuimos abordados por una persona del sexo masculino que no quiso ser identificada por temor a futuras represalias en su contra o contra los suyos, quien nos informo que en horas de la mañana varios sujetos desconocidos habían introducido un vehículo, Marca: TOYOTA, de color: BLANCO, en un terreno donde se encuentra un local elaborada en madera y zinc con la finalidad de desmantelarlo y comercializar sus partes y piezas, informando además que en dicho local han ingresado varios vehículos los cuales son desvalijados, señalándonos de forma discreta el local en cuestión… procedimos a tocar la puerta, sin obtener respuesta del interior notando que ese lugar emanaba humo color blanco y un olor fuerte a acetileno, motivo por el cual procedimos a abrir la puerta de acceso al referido estacionamiento dentro del cual se encontraban tres personas del sexo masculino desmantelando un vehículo, Marca: TOYOTA;…procediéndose a retener preventivamente a estas personas a efectuar llamada telefónica a la Sede de esta División Nacional, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el automotor...luego de una breve espera nos informo que el vehículo antes descrito se encuentra actualmente “SOLICITADO” …Obtenida esta información procedimos a identificar plenamente a los ciudadanos que se encontraban dentro del estacionamiento…01.- SANCHEZ JOSE REINALDO…02.- HERNANDEZ UTRIA HECTOR MANUEL… y 03.- PACHECO SULBARON (SIC) RICHARD JOSE…quienes al ser referidos con relación a la procedencia del automotor informaron que el mismo le fue entregado por un ciudadano al que conocen como: “FREDDY”, con la finalidad de desmantelarlo y posteriormente comercializar sus partes y piezas en distintos talleres y chiveras del Área Metropolitana de Caracas…Acto seguido procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, los objetos y vehículos incautados a la sede de esta División Nacional con la Daniel…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de investigación y búsqueda de Vehículos provenientes de los delitos de Hurto…específicamente en el sector Las parcelas de “EL LIMON”…fuimos abordados por una persona del sexo masculino que no quiso ser identificada por temor a futuras represalias en su contra o contra los suyos, quien nos informo que en horas de la mañana varios sujetos desconocidos habían introducido un vehículo, Marca: TOYOTA, de color: BLANCO, en un terreno donde se encuentra un local elaborada en madera y zinc con la finalidad de desmantelarlo y comercializar sus partes y piezas, informando además que en dicho local han ingresado varios vehículos los cuales son desvalijados, señalándonos de forma discreta el local en cuestión… procedimos a tocar la puerta, sin obtener respuesta del interior notando que ese lugar emanaba humo color blanco y un olor fuerte a acetileno, motivo por el cual procedimos a abrir la puerta de acceso al referido estacionamiento dentro del cual se encontraban tres personas del sexo masculino desmantelando un vehículo, Marca: TOYOTA;…procediéndose a retener preventivamente a estas personas a efectuar llamada telefónica a la Sede de esta División Nacional, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) , los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el automotor...luego de una breve espera nos informo que el vehículo antes descrito se encuentra actualmente “SOLICITADO” …Obtenida esta información procedimos a identificar plenamente a los ciudadanos que se encontraban dentro del estacionamiento…01.- SANCHEZ JOSE REINALDO…02.- HERNANDEZ UTRIA HECTOR MANUEL… y 03.- PACHECO SULBARON (SIC) RICHARD JOSE…quienes al ser referidos con relación a la procedencia del automotor informaron que el mismo le fue entregado por un ciudadano al que conocen como: “FREDDY”, con la finalidad de desmantelarlo y posteriormente comercializar sus partes y piezas en distintos talleres y chiveras del Área Metropolitana de Caracas…Acto seguido procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, los objetos y vehículos incautados a la sede de esta División Nacional…”
3.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 28 de Febrero de 2007, ciudadano GUTIERREZ SIRORGE MAZANETT, tal como consta en el folio n° veintiuno (21) de la presente causa.
“…En esta misma fecha, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales …que instruye esta oficina por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, se presento a esta oficina previo traslado de comisión, el ciudadano: GUTIERREZ SIRORGE MAZANETT…por su cuanta y riesgo…quien impuesto y en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó su deseo de rendir entrevista y en consecuencia expone: “En momentos en que me dirigía a mi residencia una comisión de funcionarios …me solicito la colaboración para que sirviera de testigo en procedimiento que iban a realizar en el sector, estos funcionarios me señalaron una residencia fabricada de latas de zinc, a la cuál ingresaron y detuvieron a tres hombres que estaban desmantelando, un vehículo…dentro de la casa, además dentro de esa misma casa habían varios repuestos que habían sido desvalijados ahí mismo. Es todo”
4.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 28 de Febrero de 2007, al Ciudadano OSORIO LUIS RAMON, tal como consta en el folio n° veintitrés (23) de la presente causa.
“…En momentos en que me dirigía a mi residencia en compañía de un compañero de trabajo de nombre: GUTIERREZ RIRORGE. Una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C, nos solicito la colaboración para que sirviéramos de testigos en un procedimiento que iba a realizar en el sector, yo accedí y los funcionarios me señalaron una residencia fabricada de latas de zinc de color azul, a la cual entraron y detuvieron a tres hombres que estaban desmantelando, un vehículo, Marca: TOYOTA, de color. BLANCO, dentro de la casa, además dentro de esa misma casa había varios repuestos de otros vehículos que habían sido desvalijados ahí mismos. Es todo”
SEGUNDO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 01 de Marzo de 2007 se realiza Audiencia Oral a los Imputados: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ. En virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Dr OLLANTAY GONZALEZ, contra los ciudadanos antes mencionados, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictaminó:
“PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD, solicitada por el fiscal DR OLLANTAY GONZALEZ en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Publico a los ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ…por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° 3° y 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor…”
TERCERO
RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 08 de Marzo de 2007, La profesional del Derecho TIJUD NEGRON SOL, Defensora Publica Décima Penal, actuando en su carácter de Defensora de los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ, presento escrito contentivo del Recurso de Apelación formulado contra la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy fundamentándose en al numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:
“…APELO de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2007 mediante la cual impuso la Medida Preventiva de Libertad en contra de mis defendidos por la supuesta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos…Observadas como han sido las actas policiales, quien suscribe solicitó que no fuese admitida la solicitud fiscal en cuanto a la continuación del procedimiento por la vía abreviada, considerando que aun faltaban diligencias por realizar y que vista de las declaraciones de los imputados que eran totalmente contrarias a las actuaciones policiales no se subsumía la conducta de los mismos al hecho imputado, asimismo, a preguntas formuladas por el Ministerio Publico en la Audiencia a mis defendidos los tres fueron contestes en las respuestas…
Se pregunta la Defensa, como puede fundamentar la acusación el ciudadano fiscal solo con unas inspecciones técnicas y unos señalamientos de dos testigos que ni siquiera ingresaron al sitio del suceso, asimismo, no existe en actas la incautación de algún tipo de herramientas esenciales (destornilladores, alicates, llaves inglesas, llaves milimétricas…) que sirviera en el momento para demostrar la flagrancia del hecho imputado, y de la misma manera con la aplicación del procedimiento abreviado se violenta el derecho a la defensa de mis defendidos, toda vez que estos señalan que estaban esperando el material para continuar los trabajos en una obra de construcción…en la casa contigua y que era donde ellos se encontraban destacados trabajando…
Los funcionarios policiales realizaron la aprehensión de mis defendidos de manera abrupta y solo porque observaron una casa abandonada con una serie de piezas de vehículos y estos tres ciudadanos se encontraban sentados en al acera de la casa donde realizaban los trabajos de albañilería y en ese momento fueron considerados como sospechosos del hecho en cuestión…”
PETITORIO
“Por todo lo antes expuesto, solicito que el presente escrito de Apelación sea admitido y declarado con Lugar la Revocatoria de la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada en fecha 01 del año que discurre y en sus lugar sea decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO Y SE SIGA ESTE CASO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por violación de los artículos 44.1 constitucional, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 231 ejusdem y se ordene la Libertad para mis defendidos”
CUARTO
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 14 de marzo de 2007, EL Profesional del Derecho OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal Principal Encargado de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TIJUD NEGRON SOL, Defensora Publica de los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:
“PRIMERO: Observa la Vindicta publica, que el escrito apelatorio constante de diez (10) folios no es explicito en cuanto a la enunciación de las causales que emergen del catalogo señalado en el articulo 447 de la ley penal adjetiva y solo de la lectura detallada del mismo, este representante hace suponer que la causal esgrimida por la apelante es de la indicada en el numeral Cuarto (4to) del articulo incomento, como lo es:
“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”
SEGUNDO: Luego en base a ello, tengo a bien decir que; para la celebración de la Audiencia…existía SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION para que la sentenciadora Ad Quo decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de Autos, toda vez que para su realización la vindicta publica consignó INSPECCION TECNICA…,que determina e individualizan no solo el sitio del suceso sino la características de las evidencias decomisadas que se relacionan con las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar a una aprehensión en flagrancia, debido a que los imputados fueron sorprendidos al momento del desmontaje o desvalijamiento de las piezas vehiculares…
Al mismo tiempo, se consigno junto a las actas Policiales RECONCIMIENTO TECNICO N° 9700-025… que infieren las características de los bienes muebles desvalijados y le relacionan con los sujetos criminales de autos. Es decir, para la celebración de la Audiencia…existía jurídicamente y de manera certera evidencias Criminalísticas que infirieron a la sentenciadora determinar el grado de responsabilidad de los presentados…
TERCERO: Finalmente, considera esta representación…que es el MINISTERIO PUBLICO y no la DEFNSA, quien solicitar al Tribunal la aplicación del Procedimiento a seguir como Titular del MONOPOLIO de la acción penal, como director de la investigación. Mal puede entonces la defensa oponer a la decisión del tribunal A Quo, por ser contraria a sus pretensiones, pudiendo interpretarse como una táctica dilatoria.
Es por todo lo afirmado que esta representación SOLICITA sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica TIJUD NEGRON SOl, por manifiestamente infundado.”
QUINTO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 01 de Marzo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la defensora del imputado, quien denuncia la violación de los artículos 44.1 Constitucional y 230 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal pretendiendo que se revoque la decisión dictada, que acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad de sus patrocinados y en su lugar, se acuerde una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento y que este caso se siga por la vía del procedimiento ordinario .
En efecto de lo narrado en los párrafos anteriores, se evidencia que la recurrente considera que la recurrida ha violentado el debido proceso, el derecho a la defensa, a sus patrocinados , en razón de que : 1) fue denegada su petición de que se aplicara el procedimiento ordinario en este caso; 2) Que no existen los requisitos para la privación de libertad, por lo que solicita se otorgue a sus defendidos medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
En la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación de los imputados, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mismos, en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el 28 de febrero de 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en los autos, porque obviamente, la acción penal correspondiente, no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, se ha constatado que la juzgadora determina los elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido como son:
1- .- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de Fecha 28 de Febrero de 2007, manada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículo, reflejada en la primera parte de este fallo, en la que se deja constancia que en el lugar de los hechos, descrito en los autos, estacionamiento dentro del cual se encontraban tres personas del sexo masculino desmantelando un vehículo, Marca: TOYOTA el cual se encontraba solicitado , refiriendo los funcionarios policiales que los imputados: “ …al ser referidos con relación a la procedencia del automotor informaron que el mismo le fue entregado por un ciudadano al que conocen como: “FREDDY”, con la finalidad de desmantelarlo y posteriormente comercializar sus partes y piezas en distintos talleres y chiveras del Área Metropolitana de Caracas..”
2.- ACTA DE ENTREVISTA en sede policial del ciudadano GUTIERREZ SIRORGE MAZANETT, de fecha 28 de febrero de 2007, en que consta:
“En momentos en que me dirigía a mi residencia una comisión de funcionarios…me solicito la colaboración para que sirviera de testigo en procedimiento que iban a realizar en el sector, estos funcionarios me señalaron una residencia fabricada de latas de zinc, a la cuál ingresaron y detuvieron a tres hombres que estaban desmantelando, un vehículo…dentro de la casa, además dentro de esa misma casa habían varios repuestos que habían sido desvalijados ahí mismo”.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: Del ciudadano OSORIO LUIS RAMON de fecha 28 de febrero de 2007, en que consta:
“…En momentos en que me dirigía a mi residencia en compañía de un compañero de trabajo de nombre: GUTIERREZ RIRORGE. Una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C, nos solicito la colaboración para que sirviéramos de testigos en un procedimiento que iba a realizar en el sector, yo accedí y los funcionarios me señalaron una residencia fabricada de latas de zinc de color azul, a la cual entraron y detuvieron a tres hombres que estaban desmantelando, un vehículo, Marca: TOYOTA, de color. BLANCO, dentro de la casa, además dentro de esa misma casa había varios repuestos de otros vehículos que habían sido desvalijados ahí mismos.”
En lo que respecta a la presunción de fuga de los imputados, la Juez z quo, ha establecido:
“ ..Ante la presunción razonable por la apreciación del caso en particular del peligro de fuga previsto en el artículo 251, ordinal 2° determinado por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, ordinal 3° por la magnitud del daño causado en virtud de ser un delito que ha atacado duramente a la sociedad en los últimos años, como lo es el robo de vehículos automotores, con el fin del desvalijamiento y comercialización de sus partes...”
Como se observa, en la decisión recurrida se han observado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados.
Toca ahora a esta Sala determinar a la luz de la ley , la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la apelante y para ello es necesario delimitar en primer lugar el concepto del debido proceso , para luego considerar si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:
El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:
“.., el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..”
(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).
Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal , garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso.
En esta misma línea de fundamentación el doctrinario Carmelo Borrego (2001), ha asentado que, “El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa”... (La Constitución y el Proceso Penal. Página. 332)
De ahí, que el legislador patrio, haya estructurado el proceso penal es tres fases perfectamente delimitadas: a) la Investigación, b) la etapa Intermedia y c) el juicio oral y público. La investigación tiene como fin, hacer constar todas las circunstancias de la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los autores y demás participes, pudiendo el imputado solicitar diligencias para el esclarecimiento de los hechos, fase que comienza con el auto de apertura de la investigación hasta el momento que el Ministerio Público presente la respectiva acusación como acto conclusivo de la investigación, ante el Tribunal de Control. Durante esta fase el contradictorio obviamente no se produce. En la audiencia preliminar o fase intermedia las partes producirán los medios de prueba que se harán valer en el juicio, se interpondrán las excepciones para desvirtuar la acusación fiscal, y las demás defensas del imputado. Mientras que en el juicio oral público se efectuará el debate oral para determinar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, que es la fase más garantista del proceso.
Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en fase de investigación, en que el imputado ha contado con la asistencia técnica de su defensora en la audiencia especial realizada el en base a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; pero el Fiscal del Ministerio Público pidió que se aplicara el procedimiento abreviado (flagrancia) , lo que acogió el Tribunal de la causa, al respecto cabe destacar:
“Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez y quince días siguientes.”
Por tanto estima esta Sala, que es improcedente la solicitud de la defensa que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, pues ello escapa a la competencia de estas Sala, dado que la propia ley atribuye únicamente al juez de control adoptar el procedimiento a seguir, teniendo en cuanta la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponde ejercer la acción penal correspondiente.
Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido la aprehensión del hoy imputado, conforme a uno de los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:
“ ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...”
(Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. José M. Delgado Ocando).
Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentenciadora ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, indicando los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 y 3 del articulo 251 eiusdem.
En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes trascrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 01 de Marzo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por consiguiente, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA, sin perjuicio que los imputados o su defensora puedan solicitar la revisión de la medida de coerción personal todas las veces que lo consideren pertinentes, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: que al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes trascrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 01 de Marzo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de los Ciudadanos: HECTOR MANUEL HERNANDEZ UTRIA, RICHARD JOSE PACHECO SULBARAN Y JOSE REINALDO SANCHEZ, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por consiguientes, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA, sin perjuicio que los imputados o su defensora puedan solicitar la revisión de la medida de coerción personal todas las veces que lo consideren pertinentes, conforme a las previsiones del artículo 264 del texto adjetivo penal. ASI SE DECIDE.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Causa 6364-07
LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems