REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23-04-2007
192 y 143

Causa No. 6383-07
Juez Ponente: Dr. Luis Armando Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, que en fecha 09 de marzo de 2007 decreta Medida Judicial privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En fecha 03 de abril de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6383-07 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter: Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 11 de abril de 2007, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte de Apelaciones observa que en las mismas no constaba las Actas Policiales donde apareciera involucrado el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YULIAM, ni acta legible de la audiencia de presentación del acusado, acordándose en esa misma fecha, Oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a los fines de que remitiera a este Tribunal Colegiado la información requerida, por ser de vital importancia para poder emitir la respectiva decisión.

En fecha 17 de abril de 2007, es recibida por ante la Sede de este Tribunal Colegiado, la información solicitada al referido Tribunal, correspondiente a Copias Certificadas de las Actas Policiales cursantes en la causa seguida al ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM y acta legible de la audiencia de presentación; revisada la información recibida, esta Corte de Apelaciones, se evidencia de las referidas actuaciones insertas a los folios 21 al 26 decisión dictada por el Tribunal A quo dejando sentado en la misma, entre otras cosas que:


“…Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la…defensora pública del imputado…mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su patrocinado el día 02-03-2007, quien entre otras cosas manifiesta que en fecha 19-03-2007, el ciudadano ORTIZ LUIS FERNANDO, en su carácter de hermano del imputado, consigno mediante acta de comparecencia, copia simple del informe médico de fecha 07-03-07…dejándose constancia que l imputado…ya identificado, padece de VHI, “Virus de Inmunodeficiencia Adquirida” con seis años de evolución…el ciudadano ORTIZ OMAR, requiere que se le suministre estrictamente un tratamiento tal como aparece en el informe médico…Asimismo, solicita ante este tribunal de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…el imputado, le asiste el derecho irrenunciable de requerirle al órgano jurisdiccional la revisión, en todo tiempo, de la medida de aseguramiento procesal que restringe su libertad, solicitándole al Juez la sustitución de ésta por cualquiera de las contenidas en el elenco del artículo 256 del texto adjetivo; debiendo por tanto ésta juzgadora examinar, como en efecto hace, las circunstancias particulares que hicieron procedente en su oportunidad, la medida impuesta al acusado; por tanto, obsérvese en primer término que al imputado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, le ha sido imputado por la vindicta pública el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO…delito cuya entidad sirvió de base para la imposición de la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo estatuido en el dispositivo de los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 y numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem.- Por consiguiente, la medida cautelar sustitutiva de libertad, deberá ser razonablemente idónea y adecuada para garantizar en forma debida, las resultas potenciales que pudieran producirse en el presente proceso penal, capaz de impedir la evasión del proceso por parte del justiciable y por ende la frustración de la justicia…estima quien aquí decide que los supuestos que motivaron imposición de la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo estatuido en el dispositivo de los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 y numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 252 Ejusdem, al imputado pueden ser satisfecho, con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…Por los razonamientos antes expuestos…ACUERDA CON LUGAR REVISAR la solicitud de la defensa presentada en fecha 20 de marzo de 2007, e impone al imputado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numerales 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal…”.


En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, considera que la decisión que se deba emitir ante la Apelación interpuesta por la Defensa del ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, resulta en este caso inoficiosa, pues no tendría sentido emitir pronunciamiento sobre la decisión que acuerda Privación de Libertad al referido imputado, cuando consta en autos que en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, otorgó al mismo medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; cesando la medida de privación de libertad dictada en su contra, motivo por el cual debe declararse SIN LUGAR la presente apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, toda vez que en fecha 27 de marzo de año en curso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, otorgó al ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO



LAGR/jkcg
Causa N° 6383-07