REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 24 de abril de 2007.
196° y 148°
CAUSA N° 6381-07
IMPUTADO: CISNERO MACHADO JESUS ALBERTO
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARLON ENRIQUE VÁSQUEZ MONTOYA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESUS ALBERTO CISNERO MACHADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, esta Corte de Apelaciones observa:
En fecha 03 de abril de 2007, esta Corte de Apelaciones recibe el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARLON ENRIQUE VÁSQUEZ MONTOYA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS y se designó como Juez Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de abril de 2007, oficia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques a los fines de que remita a esta Corte de Apelaciones las actuaciones policiales y actas de entrevistas relacionadas con el expediente original signado con el N° 4C-2193-06, de la causa seguida en contra de JESUS ALBERTO CISNERO MACHADO.
En fecha 16 de abril de 2007 se recibió Oficio N° 290-07, suscrito por la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual remite a esta Alzada actuaciones policiales y Actas de entrevista realizada a la ciudadana JENNY CAROLINA GARCIA CASANOVA, asi como tambien informa que en fecha 02 de abril de 2007, se decreto el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, por cuanto la Representación Fiscal decreto el Archivo Fiscal.
Ante la sede Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 01 de marzo del año 2007, se lleva a cabo la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:
“…Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO Se ACUERDA MANTENER, la MEDIDA PRIVACIÓN PRIVATIVA (SIC) DE LIBERTAD del ciudadano CISNERO MACHADO JESUS ALBERTO... de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numeral 2 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 281, 283 Ejusdem. TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado CISNERO MACHADO JESUS ALBERTO, antes identificado, en el Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda. Se acuerda librar oficio al referido organismo policial. CUARTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el (sic) CISNERO MACHADO JESUS ALBERTO, quedarán (sic) en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva...”
En esa misma fecha, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques publicó el auto fundado de la referida decisión.
En fecha 19 de marzo de 2007, los Profesionales del Derecho MARLON ENRIQUE VÁSQUEZ MONTOYA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano JESUS ALBERTO CISNERO MACHADO, fundamentan su escrito de Apelación en los siguientes términos:
“…CAPÍTULO I
DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
TITULO PRIMERO:
DE LA VIOLACIÓN A LA LEY:
...La motivación de las decisiones no es un capricho del Legislador sino que ella constituye una expresión del derecho constitucional de defensa contenido en el artpiculo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República, pues una decisión que no esté motivada se convierte en un acto arbitrario intolerable en un Estado de Derecho y de Justicia como el que rige en Venezuela...
...Entonces tenemos que, ante la solicitud de la representación Fiscal, el decidor señala que estan cubiertos los presupuestos necesarios para mantener la medida judicial preventiva de libertad en contra de nuestro defendido JESUS ALBERTO CISNERO MACHADO, es decir, los establecidos en el artículo 250, como son:
PRIMERO:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentren evidentemente prescrito.
En este particular, el a quo, tenia la obligación de verificar el precepto legal que invocaba la vindicta pública y determinar si ciertamente existia tal precepto y si la conducta realizada por los presuntos actores podria subsumirse en dicha norma, sin embargo esto no sucedió.
De haber expresado el decidor de qué manera llegó a determinar la existencia del tipo penal invocado por el Ministerio Público, vale decir, el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el tercer supuesto del segundo parágrafo del artículo 460 del Código Penal,seguramente no nos encontráramos en el estado de indefensión que hoy presentamos, toda vez que se hace imposible determinar a qué tipo penal se refiere la representación fiscal como el previsto y sancionado en el tercer y sexto supuesto del “Segundo aparte” del artículo 460 de la ley sustantiva penal, considerando que el citado precepto legal soló consta de un único aparte...
SEGUNDO:
También señala la recurrida la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en el hecho punible.
Nuevamente el a quo no hace una minima motivación o explicación de cómo llegó a tal conclusión. La simple mención de la existencia de los elementos de convicción no basta...
...TERCERO:
Por otra parte considera el A quo que pudiese existir razonablemente la posibilidad del Peligro de Fuga por parte del imputado de autos, debido a la pena que podria llegar a imponerse en caso de que resultase declarado culpable del hecho imputado por el Ministerio Público...
...De igual manera, resalta el tribunal que se encuentra presente la presunción de Obstaculización, previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal...
...Entonces podemos apreciar que nuevamente el decidor no motiva su apreciación para poder determinar como llegó a esa conclusión.
TITULO II
DE LA INMOTIVACIÓN EN LA SOLICITUD DE NULIDAD
La recurrida en su pronunciamiento, al referirse a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, de las actas procesales (entrevistas tomadas a JESÚS CISNEROS MACHADO y YENNY GARCIA) y del fallo emitido por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha: 02 de septiembre de 2006, en contra de nuestro representado; solicitadas por esta defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 de la ley adjetiva penal; simplmente resaltó que las declaraba SIN LUGAR por considerar que no se desprende violación de los derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Nacional (sic), el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes y tratados o acuerdos internacionales, sigue siendo imposible ejercer el contradictorio por la carencia de motivación.
CAPITULO II:
DE LOS VICIOS DEL PROCESO Y LA INFLUENCIA EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA RECURRIDA:
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, delatamos la violación del debido proceso y derecho a la defensa, haciéndolo en los siguientes términos:
PRIMERO:
DEL ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: JENNY CAROLINA GARCIA CASANOVA:
En fecha 30 de agosto de 2006, se presenta comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C), a la residencia de la ciudadana: JENNY GARCIA CASANOVA...
...Abusando asi del poder discrecional que le da el estado, estos funcionarios trasladan, como bien lo indicada (sic) dicha acta procesal, a la sede policial, comienzan a coaccionarla, torturarla y vejarla, hasta obligarla a firmar una acta de entrevista fabricada y sin control judicial alguno.
Es cierto que no consta en actas las vejaciones, torturas, coacción y todos los atropellos de los cuales fue victima la ciudadana Jenny Garcia, por razones obvias, sin embargo, si el a quo hubiera aplicado las maximas de experiencia y la lógica, por lo menos, se percataria de que lo mormar (sic) es entregarle una citación a las personas que son testigos de un hecho punible y éstas acudan, sin coacción personal y por simple cumpliento de la ley, a dicha cita...
...SEGUNDO:
DEL AUTO QUE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO: JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, EMANADO DEL JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
...Este auto fue impugnado de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por vicios de inconstitucionalidad que fueron explanados en la audiencia de presentación de nuestro defendido, llevada a efecto el 01 de marzo de 2007, ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda y declarada SIN LUGAR, sin señalar este Tribunal los motivos de la decisión...
TERCERO:
DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO: JESÚS ALBERTO CISNEROS MACHADO, ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL:
...Dicho esto, es oportuno resaltar que el ciudadano: JESÚS ALBERTO CISNEROS MACHADO, se presentó espontaneamente al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) a enfrentar la justicia y fue detenido ilegalmente desde el día miercoles 30 de agosto de 2006, desde las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, mientras el Ministerio Público solicitaba y tramitaba la orden de aprehensión ante el órgano jurisdiccional, con extrema urgencia y necesidad, como se puede apreciar en la solicitud que éste hiciera en su debida oportunidad, siendo entonces liberado el día viernes 02 de agosto de 2006, en horas de la noche, en virtud de que aún no habia sido emitida la Orden de Apreghensión por parte del Tribunal correspondiente...
...No cabe duda, al verificar el momento de aprehensión de nuestro representado y el momento de su presentación ante el órgano jurisdiccional, que existe una flagrante vulneración del debido proceso y en contraviene abiertamente el fallo vinculante del alto tribunal, por haber superado en demasia el lapso para presentarlo ante el órgano jurisdiccional.
CAPITULO III:
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PARA ACREDITAR EL FUNDAMENTO DEL RECURSO:
En refuerzo de lo antes señalado, es menester promover algunas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 448, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Entrevista de la ciudadana: LEONARDA MACHADO...
2) Entrevista al ciudadano: RAMON ANDRÉS CAVANELIO...
3) Entrevista de la ciudadana: JENNY GARCIA...
4) Copia certificada del libro o actas de registros de entrada de particulares a la sede Central del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), ubicada en la avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, desde el miercoles 30 de agosto de 2006 hasta el 02 de septiembre de 2006...
CAPITULO IV
PETITORIO:
En razon de lo antes explano y de conformidad con los preceptos constitucionales y legales señalados, pedimos respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ha de conocer el presente Recurso, declare:
PRIMERO: Admisilbe el presente recurso.
SEGUNDO: Con Lugar.
TERCERO: Se sustituya la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JESÚS CISNEROS MACHADO, por una medida menos gravosa...”
En fecha 27 de marzo de 2007, los Profesionales del Derecho MARTIN BRACHO GUARDIA y MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, presentan su escrito de Contestación al Recurso de Apelación en los siguientes términos:
“…Ante tales señalamientos, el Ministerio Piblico se eperimite recordar que en la presente causa nos encontramos en la Fase Preparatoria y que en contra del suprtamencionado (sic) impuatdo no se ha presentado acto conclusivo alguno, por lo cual mal podria alegar la defensa la violación del artículo 326 ordinal 4 ejusdem, el cual se refiere a los requisitos formales que debe llenar el libelo acusatorio, en tendido este como la manisfestación del ejercicio de la acción penal, la cual a la fecha de la audiencia oral de presentación no habia sido ejercida,; no entiende el Ministerio Público, el desfase procesal en el cual incurre la defesna a referirse a las normas que regulan la acusación, lo cual concatenan con un desconocimiento del tipo penal que se le imputa a su defendido; honorables magistrados, el Ministerio Público tal como se desprende del escrito mendiante el cual solicito se decretare la orden de aprehensión y de la propia audiencia de presentación, le imputo al ciudadano JESUS CISNEROS, la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En este mismo orden de ideas llama poderosamente la atención al Ministerio Publico que la defensa reconozca que desconoce la existencia del tipo penal de secuestro y mas aún que ignore que el mismo se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, situación esta que es inverosímil ya que en el mismo escrito incoa la referida norma...
La defensa en el Titulo II de su escrito recurre de la declatoria sin lugar de las nulidades solicitadas pero cabe recordar que el artículo 447 ordinal 5 del Código Oorgánico Procesal Penal señala que son INIMPUGNABLES, El (sic) recurrente alude la violación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevé el régimen de las nulidades en general y las nulidades absolutas respectivamente...
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, es por lo que estos Representates del Ministerio Público solicitamos de esa honorable Corte de Apelaciones, que CONFIRME DECISIÓN DECRETADA por el Tribunal Cuarto de Control, dictada en fecha 01-03-2007, en la causa seguida N° 4C-2193-06, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, y en consecuencia primero INADMISIBLE o en su defecto DECLARE SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa...”
MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
En el caso que hoy nos ocupa, los recurrentes apelan de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada al ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 01 de marzo de 2007, alegando la falta de motivación por parte del juez A quo en la referida decisión, en consecuencia solicitan que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Llibertad impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO por una medida menos gravosa.
Apreciando esta Corte de Apelaciones, que mediante oficio N° 290-07, de fecha 12 de abril, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, informa a esta Alzada que en fecha 02 de abril de 2007, se decretó el cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, por cuanto la Profesional del Derecho MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2007, decretó el Archivo Fiscal de la presenta causa; por lo que es forzoso concluir que se debe declarar el presente Recurso de Apelación IMPROCEDENTE, al resultar inoficioso conocer del mismo motivado a que el Tribunal de la decisión impugnada decreto el cese de la medida al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARLON ENRIQUE VÁSQUEZ MONTOYA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, al resultar inoficioso conocer del mismo, motivado a que el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 02 de abril de 2007, decretó el cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO, en virtud del Archivo Fiscal decretado en fecha 30 de marzo de 2007 por la Representante del Ministerio Publico.
Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido por los abogados MARLON ENRIQUE VÁSQUEZ MONTOYA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, en el carácter de Defensores Privadaos del cioudadano JESUS ALBERTO CISNEROS MACHADO.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gnpl.-
CAUSA N° 6381-07